A través de su videocolumna “La función del tributo”, el abogado tributarista Miguel Ángel Carrillo explicó las diferencias entre evasión, elusión y planeamiento tributario (economía de opción).
La Elusión Fiscal: Aprovechando los Márgenes de la Ley
La elusión se refiere a la conducta del contribuyente de eludir el tratamiento de la norma. La elusión fiscal es usar las normas tributarias de forma diferente a su propósito original para pagar menos impuestos, aprovechando vacíos legales. Es decir, es un mecanismo legal para reducir o no pagar directamente impuestos, sin contradecir las normas, sino bordeándolas y aprovechando vacíos legales existentes.
También es conocida como «planeamiento tributario». La elusión fiscal no es ilegal, a diferencia de la evasión fiscal, aunque bordea los límites de la ley. No constituye delito. La elusión consiste en pagar menos impuestos, pero siempre respetando los márgenes de la legalidad o la falta de regulación.
En otros términos, el contribuyente utiliza vacíos legales o normas que están dirigidas a otro tipo de actividad económica, con el objetivo de disminuir el pago del tributo. Son operaciones lícitas, sin embargo, generan una actividad impropia para aminorar el pago de tributos al Estado. No la define ninguna norma vinculada con la Ley del Impuesto a la Renta o el IGV.
El contribuyente aprovecha los beneficios tributarios que provee el Estado. Asimismo, establece estructuras que permitan un ahorro o ventaja fiscal.
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Ejemplos de Elusión Fiscal
Algunos ejemplos típicos de elusión fiscal incluyen:
- La elusión fiscal por parte de las grandes empresas suele ser cuando toman como referencia una norma tributaria que estaba pensada para otra cosa y obtener, así, determinadas exenciones, deducciones y bonificaciones fiscales.
- Cuando se da la creación de una sociedad offshore en paraísos fiscales.
- Incluir gastos dudosamente deducibles y relacionados al negocio. El objetivo de esta última es reducir el importe, por ejemplo, el Impuesto de Sociedades, aprovechando que la ley contiene imprecisiones.
- Cuando se realizan ventas que encubren realmente donaciones.
- O préstamos que en realidad son aportaciones de capital, pero que tributan de forma distinta y por tanto se eluden impuestos.
- Cuando se presenta una declaración de la renta incorrecta para conseguir una ayuda o subvención y luego presentar una declaración complementaria como si se estuviera rectificando un olvido. Aunque en este ejemplo, la Administración a la larga se da cuenta y se termina regularizando estas situaciones, por lo que no hay que hacerlas.
Frente a estas prácticas, la Ley General Tributaria (BOE) regula en su artículo 15 el conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
La Evasión Fiscal: Operaciones Ilícitas y Defraudación
A diferencia de la elusión fiscal, la evasión fiscal sí es ilegal. Son operaciones ilícitas que evitan el pago del tributo, constituyendo un delito de defraudación tributaria.
La evasión fiscal consiste en ocultar bienes de forma ilegal para pagar menos impuestos. Por ejemplo, se da por ocultar ingresos o información a Hacienda. Los contribuyentes aparentan operaciones que no se han realizado y utilizan documentos para generar un mayor gasto o una mayor deducción del crédito fiscal.
El Fraude Fiscal: Incumplimiento Consciente de la Ley
Si bien la elusión y la evasión fiscal comparten el objetivo de pagar menos impuestos, el fraude fiscal se diferencia por el incumplimiento consciente y premeditado de la ley. El fraude fiscal es el incumplimiento consciente y premeditada de la ley para así conseguir, además, un beneficio fiscal.
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Si el fraude supera los 120.000€, ya constituiría un delito, según el artículo 305 del Código Penal (BOE). Esta evasión fiscal es muy relacionada con actividades que no son lícitas y corrupción.
Cuadro Comparativo: Elusión, Evasión y Fraude Fiscal
| Característica | Elusión Fiscal | Evasión Fiscal | Fraude Fiscal |
|---|---|---|---|
| Legalidad | No es ilegal; utiliza vacíos legales y normas de manera distinta a su fin, bordeando los límites de la ley. | Es ilegal; consiste en ocultar bienes o información de forma ilícita. | Es ilegal; implica un incumplimiento consciente y premeditado de la ley. |
| Naturaleza de las Operaciones | Lícitas, aunque generan una actividad impropia para aminorar el pago de tributos. | Ilícitas; los contribuyentes aparentan operaciones no realizadas y utilizan documentos fraudulentos. | Incumplimiento deliberado de la normativa para obtener un beneficio. |
| Propósito | Disminuir el pago del tributo aprovechando beneficios tributarios o imprecisiones de la ley. | Evitar el pago del tributo mediante la ocultación ilegal. | Conseguir un beneficio fiscal de manera consciente y premeditada, infringiendo la ley. |
| Consecuencias | No constituye delito, pero puede estar sujeta a la regulación del conflicto en la aplicación de la norma tributaria. | Constituye un delito de defraudación tributaria. | Constituye delito si el monto supera los 120.000€, según el artículo 305 del Código Penal. |
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