El régimen de ingresos asimilados a salarios es una opción fiscal para Personas Físicas que ofrecen sus servicios profesionales a empresas o a otras personas de forma esporádica o temporal. Es importante precisar que, si bien algunos de estos ingresos se consideran asimilados a salarios para efectos fiscales, ello no implica la existencia de un vínculo laboral con quien efectúa el pago.
Concepto y fundamentos legales
El artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que ciertos ingresos se consideran asimilados a salarios, aunque no impliquen una relación laboral. Entre estos conceptos se encuentran:
- Remuneraciones y prestaciones otorgadas a funcionarios y trabajadores del sector público, incluyendo gastos no sujetos a comprobación.
- Rendimientos y anticipos distribuidos entre miembros de sociedades cooperativas de producción, así como anticipos de miembros de sociedades y asociaciones civiles.
- Honorarios percibidos por integrantes de consejos directivos, de vigilancia, consultivos, administradores, comisarios y gerentes generales.
- Honorarios de personas físicas que prestan servicios principalmente a un prestatario, siempre que más del 50 % de sus ingresos provengan de dicho prestatario.
- Ingresos derivados de actividades empresariales cuando el contribuyente opte por tributar en el régimen de sueldos y salarios.
Obligaciones fiscales y declaración anual
En el caso del régimen de ingresos asimiladores al salario, los contribuyentes pagan el ISR a través de las retenciones realizadas por el empleador. Es importante destacar que los empleadores tienen la responsabilidad de realizar las retenciones y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes al régimen de sueldos o esquema de asimilados. Los contribuyentes no necesitan emitir facturas ni realizar declaraciones mensuales de impuestos; además, solo tienen la obligación de presentar su declaración anual si supera la cantidad anual de ingresos que estipula el SAT.
A partir de 2022 la información para realizar la Declaración Informativa Múltiple se cargará automáticamente cada que el empleador genere una factura electrónica al pagar un sueldo. Recientemente a varios contribuyentes les llegó a su correo electrónico un comunicado por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que invitan a las personas físicas a presentar declaraciones anuales de ejercicios pasados, bajo el razonamiento de que prestaron servicios a dos o más empleadores, sin importar si los ingresos son asimilados a salarios o por una relación subordinada.
Consideraciones sobre la información reportada
La información reportada por la autoridad sobre el número de empleadores de un contribuyente puede dar lugar a interpretaciones erróneas. En particular, asumir que todos los CFDI de nómina provienen de un empleador es incorrecto, dado que los ingresos por honorarios asimilados a salarios no derivan de una relación laboral. El SAT obliga a los contribuyentes a que paguen la cantidad que deben de acuerdo a sus ingresos o el nivel de facturación en el que están, de no ser así, se le exigirá que realice el pago.
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Ventajas y desventajas del esquema
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Ventajas para la empresa | Simplifica la contratación de personal temporal sin generar compromisos laborales a largo plazo. |
| Ventajas para el trabajador | Carga administrativa reducida, ya que no debe emitir facturas ni realizar declaraciones mensuales. |
| Inconvenientes | Los asimilados a salarios no tienen acceso a IMSS, Infonavit o Afore. |
Es importante para las empresas, dentro de sus buenas prácticas, el tener un control adecuado de los recibos emitidos, retenciones de ISR y documentación contractual, ya que esto ayuda a evitar inconsistencias ante una revisión del SAT. Para hacer el cálculo de ISR sueldos y salarios, primero deberás identificar la cantidad de dinero que recibes al mes. Una vez que tengas esa información, resta a tu sueldo la cantidad señalada en la columna que dice “límite inferior”.
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