El Buzón Tributario se ha consolidado como la vía principal por la que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) busca mantener una comunicación permanente con los contribuyentes. A través de esta herramienta, la autoridad envía mensajes informativos, notificaciones, cartas invitación o requerimientos diversos relacionados con las obligaciones fiscales.
Esta obligación está fundamentada en el marco legal vigente. Tal como señala Eduardo Marroquín, socio director de Impuestos de Baker Tilly, el cumplimiento de esta disposición está previsto en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Fundamento legal y sanciones según el CFF
De acuerdo con la normativa, se considera una infracción no habilitar el Buzón Tributario, así como no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto (correo electrónico y número de teléfono celular vigentes). El marco legal establece las consecuencias económicas para quienes incumplan con este deber:
- Artículo 86-D del CFF: Establece que a quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del Buzón Tributario o el no registro de medios de contacto, se le impondrá una multa que oscila entre MXN$3,080 a MXN$9,250.
- Artículo 17-H del CFF: Determina que la autoridad puede cancelar el Certificado de Sello Digital cuando detecte que los medios de contacto no son correctos, lo que impide al contribuyente emitir facturas electrónicas.
Resumen de las multas y riesgos
Es importante destacar que el Buzón Tributario no solo es utilizado por el SAT. La importancia de habilitarlo radica en que otras autoridades fiscales, como el IMSS, Infonavit, Profeco y Conagua, podrán hacer uso del mismo para la notificación electrónica de actos o resoluciones administrativas.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Sanción económica | Multa de MXN$3,080 a MXN$9,250 (Art. 86-D CFF) |
| Riesgo operativo | Cancelación del Certificado de Sello Digital (Art. 17-H CFF) |
| Requisito técnico | Registro de dos medios de contacto: celular y correo vigentes |
¿Quiénes están obligados a habilitarlo?
Aunque existen excepciones, prácticamente todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tanto personas físicas como morales, deben tener habilitado el Buzón Tributario. Esto incluye especialmente a:
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- Contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza.
- Personas físicas que en el ejercicio 2021 obtuvieron ingresos por asimilados a salarios iguales o superiores a MXN$400,000.
- Contribuyentes que hayan emitido facturas electrónicas de ingreso o recibido CFDI de nómina dentro de los últimos 12 meses.
Para realizar el registro, los contribuyentes necesitan contar con su Contraseña o firma electrónica. Se deben seguir los procedimientos establecidos en la ficha de trámite 245/CFF, denominada “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”.
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