Descubre Qué Artículo Regula el Buzón Tributario y las Sanciones por Incumplimientopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Buzón Tributario se ha consolidado como la vía principal por la que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) busca mantener una comunicación permanente con los contribuyentes. A través de esta herramienta, la autoridad envía mensajes informativos, notificaciones, cartas invitación o requerimientos diversos relacionados con las obligaciones fiscales.

Esta obligación está fundamentada en el marco legal vigente. Tal como señala Eduardo Marroquín, socio director de Impuestos de Baker Tilly, el cumplimiento de esta disposición está previsto en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Fundamento legal y sanciones según el CFF

De acuerdo con la normativa, se considera una infracción no habilitar el Buzón Tributario, así como no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto (correo electrónico y número de teléfono celular vigentes). El marco legal establece las consecuencias económicas para quienes incumplan con este deber:

  • Artículo 86-D del CFF: Establece que a quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del Buzón Tributario o el no registro de medios de contacto, se le impondrá una multa que oscila entre MXN$3,080 a MXN$9,250.
  • Artículo 17-H del CFF: Determina que la autoridad puede cancelar el Certificado de Sello Digital cuando detecte que los medios de contacto no son correctos, lo que impide al contribuyente emitir facturas electrónicas.

Resumen de las multas y riesgos

Es importante destacar que el Buzón Tributario no solo es utilizado por el SAT. La importancia de habilitarlo radica en que otras autoridades fiscales, como el IMSS, Infonavit, Profeco y Conagua, podrán hacer uso del mismo para la notificación electrónica de actos o resoluciones administrativas.

Concepto Detalle
Sanción económica Multa de MXN$3,080 a MXN$9,250 (Art. 86-D CFF)
Riesgo operativo Cancelación del Certificado de Sello Digital (Art. 17-H CFF)
Requisito técnico Registro de dos medios de contacto: celular y correo vigentes

¿Quiénes están obligados a habilitarlo?

Aunque existen excepciones, prácticamente todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tanto personas físicas como morales, deben tener habilitado el Buzón Tributario. Esto incluye especialmente a:

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  1. Contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza.
  2. Personas físicas que en el ejercicio 2021 obtuvieron ingresos por asimilados a salarios iguales o superiores a MXN$400,000.
  3. Contribuyentes que hayan emitido facturas electrónicas de ingreso o recibido CFDI de nómina dentro de los últimos 12 meses.

Para realizar el registro, los contribuyentes necesitan contar con su Contraseña o firma electrónica. Se deben seguir los procedimientos establecidos en la ficha de trámite 245/CFF, denominada “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”.

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