Descubre la Guía Definitiva de Actividades Vulnerables y Cumple con las Obligaciones del SAT al 100%post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las Actividades Vulnerables son aquellas transacciones comerciales, profesionales o de servicio que, por su volumen, frecuencia o naturaleza, pueden ser utilizadas para ocultar el origen ilícito de recursos. La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida comúnmente como la "Ley Antilavado", es una normativa crucial en México para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Conforme a la Recomendación 22 del Grupo de Acción Financiera (GAFI), las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben implementar acciones específicas para prevenir y combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

Algunas de las Actividades Vulnerables comprendidas en el Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita son consideradas como tales por el simple hecho de su realización, a otras más se les otorga este carácter cuando el monto de algún acto u operación excede la cantidad establecida en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Es importante destacar que el Art. 2 Fracción adicionada mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025, el Art. 3 Fracción reformada mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025, el Art. 4 Fracción reformada mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025, el Art. 5 Fracción reformada mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025, el Art. 6 Fracción reformada mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025, el Art. 7 Inciso reformado mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025, el Art. 8 Inciso reformado mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025 y el Art. 9 Inciso reformado mediante Decreto publicado en el DOF el 16 de julio de 2025, establecen modificaciones importantes a considerar en la aplicación de esta ley.

Quiénes Realizan Actividades Vulnerables

En términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las personas y entidades que realizan Actividades Vulnerables se dividen principalmente en dos categorías:

  1. Las Entidades Financieras, a través de los actos, operaciones y servicios que realizan de conformidad con las leyes que regulan a cada una de ellas. Lo primero que debes de saber es que las Entidades Financieras también son consideradas Actividades Vulnerables, y se regirán por sus propias disposiciones y regulación aplicable.
  2. Aquellas actividades económicas a las que por su naturaleza y características, el tipo de bienes o servicios que emiten o comercializan y su operación, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita las cataloga como tal.

Obligaciones de Identificación y Avisos

Según la LFPIORPI, los umbrales de aviso y de identificación son límites monetarios que determinan cuándo las entidades y personas que realizan actividades vulnerables deben identificar a sus clientes y cuándo deben enviar un aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Son los montos a partir de los cuales deben recabar y verificar la información de sus clientes. Son los montos a partir de los cuales se deben enviar un reporte a la UIF.

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Otra de las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables es la presentación de Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las operaciones que sus Clientes o usuarios lleven a cabo por un monto superior al establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. De similar manera que con la obligación de identificación, en algunas actividades el Aviso se presenta por la simple realización de la actividad, mientras que en otros existe un umbral de Aviso. Será objeto de Aviso, con independencia de la forma de pago utilizada.

Lista de Actividades Vulnerables

A continuación, se presenta una lista de actividades catalogadas como vulnerables:

  1. Juegos y Sorteos.
  2. Tarjetas de Servicio y Crédito.
  3. Cheques de Viajero.
  4. Operaciones de Préstamo y Crédito.
  5. Servicios de Construcción e Inmobiliarios.
  6. Comercio de Metales y Piedras Preciosas.
  7. Obras de Arte y Antigüedades.
  8. Vehículos.
  9. Servicios Profesionales Independientes.
  10. Servicios de Blindaje.
  11. Traslado y Custodia de Valores.
  12. Donativos.
  13. Servicios de Fe Pública.
  14. Prestación de Servicios de Comercio Exterior.
  15. Servicios de Almacenamiento.
  16. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables.
  17. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes.

Umbrales de Identificación y Aviso para Actividades Seleccionadas

A continuación, se presenta una tabla con los umbrales de identificación y aviso en Unidades de Medida y Actualización (UMA) y su equivalente en Moneda Nacional (M.N.) para algunas actividades vulnerables específicas:

Concepto Actividad Identificación (UMA) Identificación (M.N.) Presentar Aviso (UMA) Presentar Aviso (M.N.)
Juegos y sorteos (venta de boletos, fichas, pago de premios, operaciones financieras) 325 38,125.75 645 75,664.95
Tarjetas de servicios o de crédito (no emitidas por Entidades Financieras, con relación de negocios y transferencia de fondos u ocasional comercialización) 80 594,434.55 1285 150,743.35
Tarjetas prepagadas, vales o cupones (no emitidas o comercializadas por Entidades Financieras, con relación de negocios y transferencia de fondos u ocasional comercialización) 645 75,664.95 645 75,664.95
Instrumentos de almacenamiento de valor monetario (no emitidos o comercializados por Entidades Financieras) 645 75,664.95 645 75,664.95

Consecuencias del Incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Antilavado puede tener consecuencias graves, incluyendo multas significativas y sanciones administrativas que pueden variar desde multas económicas hasta la suspensión temporal de actividades. Las multas pueden ser particularmente elevadas, dependiendo de la gravedad. En conclusión, cumplir con las regulaciones sobre actividades vulnerables es esencial para cualquier negocio en México.

Consideraciones Operativas y Tecnológicas

Por medio del presente se les comunica que la Unidad de Inteligencia Financiera se encuentra en proceso de actualización de su plataforma tecnológica. En caso de que el día 17 del mes que corresponda sea un día inhábil, el día hábil inmediato posterior será tomado en cuenta como día límite para la presentación de los Avisos del mes inmediato anterior. Asimismo, quienes deban presentar los Avisos de actos u operaciones, así como informes en ceros o los correspondientes a las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 27 Bis de las Reglas, podrán hacerlo con posterioridad al 17 del mes que corresponda tomando en cuenta la siguiente calendarización.

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no reconoce, convalida, certifica o aprueba los foros, seminarios o convenciones, en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en los que no participen personalmente servidores públicos de la Unidad de Inteligencia Financiera o del Servicio de Administración Tributaria.

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Recomendaciones Técnicas para el Acceso a Plataformas

Para la interacción con las plataformas relacionadas, se recomienda el uso de Firefox y Google Chrome en sus últimas versiones. No es necesario modificar la seguridad de su navegación de Internet, por lo que se recomienda utilizar la seguridad por defecto. Para usuarios corporativos, en donde por política de seguridad se permita cambiar la configuración, se recomienda consultar con su departamento de sistemas. En caso de que se le muestre uno o más diálogos en donde se solicite activar componentes o aceptar la instalación de los mismos, se pide active las opciones para poder continuar.

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