Descubre el Régimen Tributario Clave y Contribuciones Esenciales para el Éxito del Sector Porcícolapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el marco de la conferencia 34 del ciclo "Autosuficiencia Alimentaria", se destacaron los beneficios fiscales y las estructuras de contribución que impactan al sector del campo, incluyendo la porcicultura. La tributación es fundamental para el sostenimiento de los servicios públicos, y diversos esquemas buscan estimular el pago de impuestos de manera sencilla y eficaz.

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) en México

En la conferencia 34 del ciclo Autosuficiencia Alimentaria, el Administrador General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Raúl Zambrano Rangel, expuso los beneficios impositivos que plantea el Régimen Simplificado de Confianza que aplica para el campo. El Régimen Simplificado de Confianza busca estimular la tributación “por una razón muy simple: si no tributamos, si no pagamos impuestos, no tendríamos cómo pagar muchos servicios públicos como escuelas, hospitales y carreteras.

El Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa para que el pago del ISR se realice de forma sencilla, rápida y eficaz. El objetivo de este nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos. Este régimen establece tasas de 1 a 2.5 por ciento sobre los ingresos.

Aplicación y Beneficios para el Sector Primario

El Régimen Simplificado de Confianza aplica para emprendedores de pequeñas tienditas, fondas, ferreterías, forrajeras, pequeños arrendatarios y todas las actividades del sector primario: agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. Dentro de este contexto, el sector porcícola es un beneficiario directo.

Además, el sector primario cuenta con beneficios sobre los otros contribuyentes de dicho régimen, como es el cubrir solo cuatro requisitos:

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  • estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
  • tener Buzón Tributario y firma electrónica (e.firma);
  • encontrarse al corriente en obligaciones fiscales;
  • mantener actualizada su información personal en el RFC.

Todos ellos expresaron opiniones, reflexiones, argumentos y propuestas acerca del Régimen Simplificado de Confianza; destacaron que este régimen puede ayudar a propiciar la organización tan necesaria para el campo y afirmaron el deseo del sector productivo de tributar en esquemas que estimulen mejores condiciones y la autosuficiencia alimentaria.

El Plan México para la Porcicultura: Impulso y Competitividad

En opormex creemos que la competitividad del sector porcino se construye con información confiable, actualizada y accesible. El Plan México para la Porcicultura es la ruta para fortalecer una industria estratégica para la seguridad alimentaria, el empleo rural y la estabilidad económica del país. Su objetivo es comunicar, con información científica y verificada, los beneficios nutricionales, la versatilidad culinaria y la calidad del cerdo mexicano. Es un espacio exclusivo donde se comparte conocimiento técnico, oportunidades de capacitación, eventos especializados, información estratégica y acceso a expertos nacionales e internacionales.

La Cuota de Fomento Porcícola en Colombia: Una Contribución Parafiscal

La Cuota de Fomento Porcícola es una contribución parafiscal administrada por la Asociación Colombiana de Porcicultores, ACP, entidad gremial de conformidad con la Ley 272 de 1996 en armonía con lo establecido por el artículo 30 de la Ley 101 de 1993.

El producto de la Cuota de Fomento Porcícola, se llevará a una cuenta especial, bajo el nombre de Fondo Nacional de Porcicultura, con destino exclusivo al cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 272 de 1996.

Administración y Recaudo del Fondo

A su vez, el artículo 8 de la mencionada Ley señala que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, contratará con la Asociación Colombiana de Porcicultores, ACP, la administración y recaudo final de los recursos del Fondo Nacional de la Porcicultura. El respectivo contrato administrativo tendrá una duración de diez años y en él se dispondrá lo relativo al manejo de los recursos, la definición y ejecución de programas y proyectos, las facultades y prohibiciones de la entidad administradora y demás requisitos y condiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos legales, así como la contraprestación por la administración de las cuotas, cuyo valor será hasta el diez por ciento (10%) del recaudo anual.

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Las entidades administradoras de los Fondos provenientes de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras podrán demandar por vía ejecutiva ante la jurisdicción ordinaria el pago de las mismas. La dependencia delegada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá verificar la información a que se refiere el presente artículo en los libros de las personas obligadas a pagar la contribución y en el de los recaudadores. La entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura, esto es, la Asociación Colombiana de Porcicultores - ACP - rendirá cuentas a la Contraloría General de la República, sobre la inversión de los recursos.

Sanciones por Incumplimiento

El recaudador de la cuota de fomento porcícola que no transfiera oportunamente los recursos al fondo, incurrirá en interés de mora a la tasa señalada para los deudores morosos del impuesto de renta complementario. En caso de pagos parciales sobre las sumas de mora, estos se aplicarán primero a los intereses causados y el saldo, si lo hubiere, a las cuotas adeudadas.

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