Descubre Todo Sobre los Complementos del CFDI: Enajenación de Acciones e Hidrocarburos Explicadospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Para comprender la correcta emisión de comprobantes fiscales, es fundamental distinguir entre los diversos complementos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige según la naturaleza de la operación.

Complemento de Enajenación de Acciones

El Complemento de Enajenación de Acciones se utiliza en la factura de retenciones e información de pagos cuando se enajenan acciones o valores. Desde 2014, es obligatorio incorporarlo en estos comprobantes, exista ganancia o pérdida en la operación. Su finalidad es que el SAT conozca los detalles de la transacción y se cumpla con la regulación fiscal vigente. Debe emplearse cuando una persona física o moral realiza operaciones de enajenación de acciones o valores, y se emite un CFDI de retenciones e información de pagos para documentar la operación.

Complemento para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos

Con motivo de la publicación que el SAT realizó el pasado 25 de marzo de 2026 del “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, este debe integrarse de manera obligatoria en la estructura de los CFDI que se emitan por la enajenación de gasolina regular, gasolina premium y/o diésel; a partir del 24 de abril del presente año.

Fundamento y obligatoriedad

En la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, se incluyó la regla 2.7.1.48, que establece que los contribuyentes que enajenen gasolinas y diésel deben incorporar en el CFDI el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”. Para efectos de esta regla, los contribuyentes estarán obligados a registrar en el campo “ClaveProdServ” las claves correspondientes a combustible diésel, gasolina regular o gasolina premium.

Cambios en el proceso de cancelación

A partir de la entrada en vigor de este complemento, se observan cambios importantes en el proceso de cancelación:

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  • Se requerirá de manera obligatoria aceptación del receptor para cancelar CFDI de ingreso y egreso que contengan este complemento.
  • Dejarán de aplicar las fracciones I y III de la regla 2.7.1.35, que otorgan la facilidad para cancelar CFDI sin aceptación del receptor por operaciones de hasta $1,000 o de CFDI de egresos.

Estructura técnica y validaciones

A diferencia de otros complementos, este no se integra a nivel comprobante, sino a nivel Concepto, vinculando cada producto con un permiso específico, un tipo de hidrocarburo y su subclasificación. El diseño del complemento descansa en un conjunto de validaciones que convierten al CFDI en un instrumento de verificación integral:

Validación Descripción
ClaveProdServ y ClaveHYP El valor de ClaveProdServ debe ser igual a ClaveHYP.
Unidad de medida ClaveUnidad debe coincidir con la unidad del catálogo del producto energético.
Lista L_CNE El NumeroPermiso debe existir en la lista y el RFC del emisor debe coincidir.

Otros complementos específicos

El Complemento para Notarios Públicos es de uso exclusivo de notarios públicos. Este complemento incorpora al Comprobante Fiscal la información que se refiere a la enajenación de bienes inmuebles ante notarios públicos. En las operaciones de enajenación de inmuebles ante notario público, quienes adquieren esos bienes podrán realizar comprobación por el costo de la compra para efectos de deducción y acreditamiento.

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