Descubre Todo Sobre la Regulación de la Retención Fiscal en la Enajenación de Acciones ¡Evita Sanciones!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La enajenación de acciones, especialmente cuando se realiza entre personas físicas, conlleva importantes implicaciones fiscales, siendo la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) uno de los aspectos clave a considerar.

Retención Estándar del 20%

El artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que en la enajenación de acciones efectuada por una persona física se retendrá como monto del pago provisional el 20% sobre el valor de la operación.

En una operación de enajenación de acciones entre personas físicas sin dictamen, el adquirente retiene al enajenante el 20% sobre el monto total de la operación.

Plazo para el Pago de la Retención

La retención la paga a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la fecha en que se efectúa la enajenación de las acciones. Art. 6 CFF.

Opciones para una Retención Menor o Excepción

Existen situaciones específicas donde el porcentaje de retención puede ser inferior al 20% o incluso aplicarse una exención, modificando la regla general.

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Mediante Dictamen por Contador Público

El artículo 215 del reglamento de dicha ley señala que el adquirente podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación, siempre que se dictamine la operación relativa por contador público.

Por Constancia de la Persona Moral Emisora de Acciones

El adquirente podrá no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, párrafo cuarto de la Ley, o efectuar una menor, cuando se trate de acciones emitidas por las personas morales a que se refiere el artículo 79 de la Ley y siempre que la persona moral de que se trate emita constancia en la que se determine la ganancia o pérdida que resulte de la enajenación en términos de este artículo, sin que sea necesario efectuar dictamen por contador público inscrito.

Consideraciones sobre el DyP (Declaraciones y Pagos)

La correcta aplicación de los rubros en el sistema de Declaraciones y Pagos (DyP) es crucial para cumplir con las obligaciones fiscales.

Se sobreentiende que el adquirente no puede usar el rubro de "ISR por enajenación de bienes", que también está disponible en el DyP sin periodo, porque él no es el enajenante.

Este rubro solo se usa cuando el enajenante da aviso al adquirente que hará un dictamen fiscal por enajenación de acciones y efectuará un pago provisional menor. En este caso, el enajenante es el obligado a declarar el ISR por cuenta propia.

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Incluso, el formato pide la fecha de presentación del dictamen por enajenación de acciones de manera equívoca, ya que lo que debería pedir es la fecha de presentación del aviso de dictamen, puesto que el dictamen como tal se presenta mucho después del pago provisional.

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