La enajenación de activos de primera mano en el contexto de la importación es un concepto fundamental que conlleva importantes implicaciones fiscales y aduaneras. Para los contribuyentes que realizan operaciones con mercancías de procedencia extranjera, comprender su definición y las obligaciones documentales asociadas es de suma importancia.
Definición de "Ventas de Primera Mano"
El artículo 29-A, fracción VIII del CFF prevé que tratándose de mercancías de importación se anotará en el CFDI el “número y fecha del documento aduanero”, tratándose de ventas de primera mano. Pero ¿qué se entiende por ventas de primera mano?, no hay una definición como tal en esa disposición, sin embargo, en la práctica y para efectos fiscales se interpreta a la primera enajenación que se hace posterior a la importación de las mercancías. En el ambito aduanero, son aquellas enajenaciones de bienes que se han importado definitivamente al pais. Si A importa X producto y lo vende a B, A ha realizado una vente de primera mano.
Adicionalmente, por lo que hace a cuestiones comerciales, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte -en el artículo 609 del Capítulo VI “Energía y petroquímica básica”- define dicho concepto como la primera transacción comercial del bien en cuestión. Personalmente creo que todos conocemos la expresión “De segunda mano” y sabemos que se utiliza para referirnos a algun objeto que es de reventa, por lo que “Ventas de Primera Mano” yo lo interpreto como la primer venta que se realiza del producto importado después de dicha importación, muy semejante a la mención del C.P. Del modo económico, las autoridades fiscales opinan que por VPM se refiere a la primer enajenación que realiza el adquiriente de mercancías importadas y que si dicha mercancía se revende ya no se incluye la información aludida por la fracción VIII del art.
Requisitos del CFDI para Mercancías Importadas
Según las guías de llenado del SAT, hay que añadir en el CFDI el número de pedimento con el cual fueron importadas estas mercancías. Sin embargo, si B las enajenara, ya no habría esa necesidad. Entonces, tómese en cuenta que la obligación fiscal de anotar en los comprobantes los datos del pedimento con el que ingresó la mercancía, en ningún momento recaerá por las enajenaciones subsecuentes -conocidas como de segunda mano-, es decir, en reventas, ni por aquellas resultantes de procesos productivos, a partir de insumos, partes y componentes importados para dichos efectos.
Tampoco es obligación poner el número de pedimento si la mercancía importada es usada (por tanto no es de primera mano, o sea, nueva). En este caso ni el importador está obligado a poner en el CFDI de su venta el número.
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Acreditación de la Legal Tenencia de Mercancías de Procedencia Extranjera
Por otra parte, hay una observancia que no deben pasar por desapercibida quienes tengan mercancía de procedencia extranjera, independientemente de que se haya adquirido de primera mano, segunda o más, deberán acreditar en todo tiempo su legal tenencia (a excepción de las de uso personal), que en apego al artículo 146 de la Ley Aduanera se podrá cubrir como sigue, según se trate, quien adquiera mercancías:
- Directamente del importador (primera mano): con el CFDI que cumpla con los requisitos del CFF, entre ellos, se describa detalladamente las mercancías, considerando sus características esenciales, como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, e incluya los datos referidos del pedimento.
- De terceras personas, ajenas al importador (segunda mano): de igual manera con el CFDI que amparen dichas mercancías, sin ser necesario incluir los datos aduaneros previstos en la fracción VII del artículo 29-A del CFF.
En cuanto a este último punto, existen varios criterios que así lo confirman, se trata de las tesis aisladas bajo los rubros:
- MERCANCÍA EXTRANJERA ADQUIRIDA DE SEGUNDA MANO POR EL CONTRIBUYENTE. PARA ACREDITAR SU PROPIEDAD O ESTANCIA LEGAL EN EL PAÍS, LOS COMPROBANTES FISCALES O FACTURAS EXHIBIDAS ANTE LA AUTORIDAD DEBEN ESTABLECER TODAS LAS CARACTERÍSTICAS SEÑALADAS EN LA REGLA I.2.4.9. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009, visible en el Semanario Judicial de la Federación (SJF)y su Gaceta, Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Tomo 2, Materia Administrativa, Tesis: I.7o.A.41 A (10a.), tesis aislada, Registro 2001376, Agosto de 2012, p. 1811.
- MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA ADQUIRIDAS DE SEGUNDA MANO. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES, visible en el SJF y su Gaceta, Tribunales, Colegiados de Circuito, Novena Época, Tomo XXV, Materia Administrativa, Tesis: VI.1o.A.222 A, tesis aislada, Registro 172734, Abril de 2007, p. 1770.
Finalmente, es importante reiterar que los comprobantes emitidos por las ventas de mercancías de procedencia extranjera no solo sirven para acreditar su tenencia, sino para su deducción fiscal, razón por la cual deben ser expedidos con requisitos del CFF.
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