El presente Aviso de Privacidad celebrado entre Facturación Electrónica por Internet, S. de R.L. de C.V. ("Enlace Fiscal") y el Titular de la información, establece la manera en que será tratada su información por parte de Facturación Electrónica por Internet, S. de R.L.
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Privacidad y Uso de Datos Personales
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Esta información puede ser utilizada por Facturación Electrónica por Internet, S. de R.L. de C.V. para ofrecerle servicios, ya sea de manera física, telefónica, electrónica o por cualquier otra tecnología o medio que esté al alcance de Facturación Electrónica por Internet, S. de R.L.
El titular podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto a los datos personales que le conciernen, enviando una solicitud a Facturación Electrónica por Internet, S. de R.L. de C.V.
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Transferencia de Datos a Terceros
El titular entiende y acepta que Facturación Electrónica por Internet, S. de R.L. de C.V. podrá transferir sus datos personales a terceros que han sido contratados por Facturación Electrónica por Internet, S. de R.L. de C.V. para que realicen en su nombre y representación ciertas tareas relacionadas con las actividades comerciales y de promoción de sus servicios.
Estas terceras partes pueden tratar los datos en cumplimiento de las instrucciones de Facturación Electrónica por Internet, S. de R.L. de C.V., o tomar decisiones sobre ellos como parte de la prestación de sus servicios. En cualquiera de los dos casos, Facturación Electrónica por Internet, S. de R.L. de C.V. seleccionará proveedores que considere confiables y que se comprometan mediante un contrato u otros medios legales aplicables, a implementar las medidas de seguridad necesarias para garantizar un nivel de protección adecuado a sus datos personales.
Derivado de lo anterior, Facturación Electrónica por Internet, S. de R.L. de C.V. exigirá a sus proveedores que cumplan con medidas de seguridad que garanticen los mismos niveles de protección que Facturación Electrónica por Internet, S. de R.L. de C.V. implementa durante el tratamiento de sus datos como cliente de Facturación Electrónica por Internet, S. de R.L. de C.V.
Estas terceras partes seleccionadas tendrán acceso a su información con la finalidad de realizar las tareas especificadas en el contrato de servicios aplicable que haya suscrito con Facturación Electrónica por Internet, S. de R.L. de C.V.
Si el titular, ya no acepta la transmisión de sus datos personales de conformidad con lo estipulado en el párrafo anterior, puede ponerse en contacto con Facturación Electrónica por Internet, S. de R.L.
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Ambas partes, en este acto acuerdan, que en caso de que se requiera alguna modificación a lo estipulado en el presente Aviso de Privacidad, Facturación Electrónica por Internet, S. de R.L. de C.V.
Facturación Electrónica: Un Proceso Moderno y Eficiente
La factura electrónica es la representación digital de un tipo de Comprobante Fiscal Digital (CFD), que está apegada a los estándares definidos por el SAT en el Anexo 20 de la Resolución de Miscelánea Fiscal, y la cual puede ser generada, transmitida y resguardada utilizando medios electrónicos.
Un Comprobante Fiscal Digital es el documento digital que se recibe al adquirir un bien, servicio o usar temporalmente bienes inmuebles.
Con la aprobación de la Miscelánea Fiscal del 2004, el SAT pretende facilitar a los contribuyentes la realización de varios trámites incluyendo la emisión de Facturas Electrónicas mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada.
La Firma Electrónica Avanzada permite a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones a través de internet de manera fácil, gratuita y segura.
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Tramitar la Firma Electrónica Avanzada es un proceso sencillo.
Podrán optar por emitir factura electrónica las personas físicas y las personas morales que deseen optimizar, agilizar y automatizar su proceso.
Desde el punto de vista fiscal, ambas facturas tienen los mismos efectos y alcances, sin embargo, las facturas electrónicas cuentan con elementos de seguridad superiores a las tradicionales.
La Firma Electrónica avanzada permite “firmar” o asegurar diversas transacciones que el Servicio de Administración tributaria (SAT) irá liberando gradualmente como son: Declaraciones provisionales, Dictámenes, Generación de Pedimentos Expedientes, Avisos al RFC y Devoluciones.
Ventajas Clave de la Facturación Electrónica
- No afecta en esencia el proceso de contabilidad tanto de empresas como de personas físicas.
- Seguridad superior a las facturas tradicionales.
- Permite optimizar, agilizar y automatizar el proceso de facturación.
Requisitos para Emitir Facturas Electrónicas
- Personas físicas y las personas morales que tengan certificado de facturación.
- Personas físicas y las personas morales de firma electrónica avanzada vigente que lleven su contabilidad en sistemas electrónicos.
- Envío de reporte mensual.
Consideraciones Importantes
Sí; los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales.
Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.
Sí, tanto las facturas como los otros comprobantes fiscales tradicionales o en papel van a seguir conviviendo con los digitales. Ambos cuentan con la misma validez para efectos fiscales.
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 29 contempla la posibilidad de que los contribuyentes emitan comprobantes por las operaciones que realicen, mediante documentos digitales a los cuales denomina Comprobantes Fiscales Digitales, razón por la cual se pueden expedir cumpliendo los requisitos señalados en el mismos ordenamiento, facturas ,recibos de honorarios, recibos de arrendamiento, notas de cargo etc.
Proceso de Facturación Electrónica
Cada factura electrónica que se emite cuenta con un sello digital, así como un folio que indica el número de la transacción. Las facturas electrónicas pueden ser enviadas y guardadas utilizando medios electrónicos.
Los contribuyentes que opten por emitir facturas electrónicas, deberán enviar un reporte mensual al SAT que contenga la información de todas las facturas que emitieron a sus clientes.
Los contribuyentes que decidan emitir facturas electrónicas deberán proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado. (Fundamento legal: Artículo 29 fracción IV del Código Fiscal de la Federación).
Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales no podrán expedir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo que lo determine el Servicio de Administración Tributaria (Fundamento legal: Artículo 29 fracción VI segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación).
Todos los contribuyentes que opten por la emisión de facturas electrónicas deberán tramitar un certificado de sello digital, así como una solicitud de rango de folios. La solicitud de folios consiste en proporcionar al contribuyente folios válidos (iniciando con el folio 1) para usarlos en su proceso de facturación.
Se deberá proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a las facturas electrónicas que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información.
La emisión de comprobantes fiscales digitales deberá iniciar con el folio número 1 de todas las series que se utilicen.
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