La legislación aduanera vigente contempla un total de seis regímenes aduaneros que se desglosan para abarcar la totalidad de operaciones de comercio internacional que se pueden perfeccionar en nuestro país. Entre ellos, el régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito (AGD) que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello por las autoridades aduaneras.
Se trata de una opción bastante amable, puesto que permite la entrada de mercancías al territorio nacional sin realizar el pago inmediato de contribuciones, siempre que sean depositadas en un Almacén de Depósito General. Este régimen admite posponer la elección del régimen de importación específico y permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías hasta por un plazo de 24 meses.
Funcionamiento y control de las mercancías
Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal estarán bajo custodia, conservación y responsabilidad del AGD desde el momento en que éste emita la carta cupo mediante su sistema electrónico enlazado con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Es el documento electrónico que expresa la aceptación del almacén para recibir las mercancías que se sujetarán al régimen.
Para destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal será necesario cumplir en la aduana de despacho con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen, así como acompañar el pedimento con la carta de cupo. Los almacenes generales de depósito deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el Servicio de Administración Tributaria, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal.
Las bodegas habilitadas como AGD podrán almacenar cualquier otro tipo de mercancías nacionales o extranjeras distintas del régimen de depósito fiscal, siempre que el AGD las mantenga aisladas y con una correcta identificación visual. Las mercancías que estén en depósito fiscal, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, podrán ser motivo de actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras.
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Opciones de retiro y destino de las mercancías
Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:
- Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
- Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
- Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
- Importarse temporalmente por empresas con programas IMMEX.
En el caso de las importaciones definitivas, las mercancías se pueden extraer total o parcialmente pagando previamente los impuestos, contribuciones y cuotas compensatorias, actualizados al periodo que va desde su entrada al país hasta su retiro del almacén. Incluso se puede optar por retornarlas al extranjero mediante tránsito interno.
Modalidades especiales del régimen
Adicionalmente, se podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para modalidades específicas:
| Modalidad | Descripción |
|---|---|
| Duty Free | Locales de exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras establecidos en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. |
| Centros de Exposiciones Internacionales | Locales habilitados para recibir inventario temporal que será expuesto y puede ser destinado a la venta. |
| Industria Automotriz Terminal | Modalidad destinada a empresas que se dedican a procesos de ensamble y fabricación de vehículos. |
Mercancías excluidas del régimen
Cabe mencionar que existen mercancías que no se pueden destinar a este régimen. El artículo 123 de la Ley Aduanera señala que existen distintos tipos de mercancías que no son susceptibles de gozar de los beneficios del depósito fiscal. Entre estas se encuentran:
- Armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes.
- Precursores químicos y químicos esenciales.
- Diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas.
- Manufacturas de joyería hechas con metales preciosos.
- Relojes, artículos de jade, coral, marfil y ámbar.
- Vehículos, excepto los específicamente clasificados en las fracciones arancelarias permitidas por la TIGIE.
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