A través de un juicio contencioso administrativo tramitado ante el TJFA, la Prodecon logró la nulidad lisa y llana de diversas resoluciones emitidas por el SAT. En dichas resoluciones, la autoridad imponía a un contribuyente varias multas que en conjunto sumaron la cantidad de $61,120.00, derivadas de diversas visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de expedición de CFDI, practicadas durante agosto de 2019.
En su resolutivo, el órgano jurisdiccional determinó que le asiste la razón al contribuyente, dado que, aunque emitió de manera extemporánea sus CFDI globales por operaciones con el público en general (fuera del plazo de 72 horas previsto en la regla 2.7.1.24. de la RMISC 2019), el cumplimiento fue de manera espontánea. Esto significa que, en el momento en que la autoridad fiscal ejerció sus facultades de comprobación, dichos CFDI ya estaban emitidos.
Marco legal y aplicación del criterio jurisdiccional
El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece como obligación de los contribuyentes el expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen. De igual forma, el Servicio de Administración Tributaria podrá establecer requisitos de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general, como lo es el previsto en la Regla 2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.
Esta norma establece que, para efectos de los mencionados artículos, el contribuyente podrá elaborar el CFDI de forma diaria, semanal, mensual o bimestral y que para ello contará con un plazo de 72 horas siguientes al cierre de las operaciones. Al respecto, el Órgano Jurisdiccional consideró lo siguiente:
- Si bien el contribuyente emitió los comprobantes globales fuera del plazo de 72 horas, lo hizo de forma espontánea.
- Cuando se realizó la visita domiciliaria, el contribuyente ya había cumplido con tal obligación.
- No existía previamente notificación de alguna gestión por parte de la autoridad.
En consecuencia, operó en favor del contribuyente la premisa contemplada en el artículo 73 del CFF, consistente en que, si un contribuyente cumple con sus obligaciones fiscales de manera extemporánea, pero espontánea, no procede la imposición de multas.
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Detalles del criterio 41/2020
El resolutivo causó sentencia firme y fue incorporado como criterio jurisdiccional de la Prodecon bajo el rubro: MULTA CFDI GLOBALES. NO PROCEDE SU IMPOSICIÓN SI SE ACREDITA QUE SU EMISIÓN FUE DE MANERA ESPONTÁNEA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 73 DEL CFF. Este criterio fue aprobado en la cuarta sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2020.
A continuación, se presenta un resumen de los puntos clave respecto a la emisión de comprobantes:
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Obligación | Expedición de CFDI bajo requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. |
| Plazo global | 72 horas siguientes al cierre de operaciones (Regla 2.7.1.24). |
| Beneficio legal | No imposición de multas si el cumplimiento es extemporáneo pero espontáneo. |
Obligaciones adicionales en la emisión de comprobantes
Es relevante lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 99, que establece que el empleador está obligado a expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que perciben sueldos y salarios en la fecha del pago de los mismos. Asimismo, es fundamental conocer las situaciones a considerar en la emisión temporal de comprobantes y las alternativas para evitar que sean descontados. En el caso de las deducciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el artículo 27 de la ley aplicable establece que se deben cumplir ciertos requisitos para las deducciones autorizadas a los contribuyentes del Título II.
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