¡Descubre Cómo Realizar el Entero de Retenciones de ISR en Sueldos y Salarios Fácilmente!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Todos los contribuyentes tienen la obligación de realizar pagos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) para realizar un aporte a la economía del país. Mientras que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) indica que los patrones tienen la responsabilidad de retener una parte o el total del impuesto de sus empleados para garantizar el cumplimiento de esta obligación.

El entero de retenciones es un cálculo que deben realizar los patrones u otros contribuyentes señalados, con el objetivo de presentar un testimonio de la retención del IVA e ISR. En el caso de los trabajadores a cuenta de un patrón, se les retendría el ISR sobre los sueldos que perciban. Estas pueden ser por quincena o por mes si el contribuyente recibe ingresos regulares.

Tipos de Retenciones

Las empresas pueden realizar dos tipos de retenciones:

  • Retención de IVA: Generalmente se retiene 2/3 partes del IVA a ciertos contribuyentes, como los que prestan servicios personales independientes a personas morales.
  • Retención de ISR: Se retiene el monto total o parcial para cubrir el Impuesto Sobre la Renta aplicable al salario, sueldo o ingreso por parte de los empleadores.

Retenciones para el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

El artículo 112 fracción VII de la LISR establece que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) deben efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del ISR de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.

Pasos para Presentar las Retenciones

Así, para presentar las retenciones efectuadas deben seguir los siguientes pasos:

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  1. En el apartado de Mis cuentas en la página del SAT, seleccionará “perfil”.
  2. Indicar los datos del ejercicio la periodicidad (bimestral) el periodo.
  3. Se habilitará un recuadro en donde debe indicarse al sector al que pertenece de acuerdo con sus ingresos.
  4. Seleccionar su actividad y señalar que cuenta con empleados.
  5. Al momento de presentar la declaración ya se habilita la opción del” ISR retenido por salarios”.

Obligaciones Adicionales para Contribuyentes del RIF

Los contribuyentes del RIF también deben:

  1. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
  2. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
  3. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
  4. Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Cálculo y Pago del ISR Retenido

De acuerdo con los artículos 94 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos por sueldos, salarios y demás prestaciones que deriven de una relación de trabajo están obligadas al pago del impuesto. El impuesto será determinado, retenido y enterado por quienes hagan pagos por esos conceptos, los cuales en principio deberán efectuarse de forma mensual, y tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

En términos generales, el cálculo de la retención se efectuará aplicando las tarifas del artículo 96 de la citada ley al total de los ingresos percibidos durante un mes calendario. Aquellos que obtengan ingresos de este tipo, con excepción de los generados por primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones u otros pagos por separación, podrán beneficiarse del subsidio para el empleo contemplado en el numeral 10 de las modificaciones del Decreto de la LISR para el 2014. Dicho subsidio se aplicará contra el impuesto correspondiente en el mismo mes calendario.

Pago Semanal de Salarios

Según el 88 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo deberá efectuarse en un plazo no mayor de una semana, situación jurídica que los patrones deben observar al contratar a estos trabajadores, cuyo efecto en forma práctica provoca que algunas semanas concurran en meses distintos; incluso, algunos empleadores adelantan el pago del día de descanso, lo que también implica que los periodos de los salarios devengados no coincidan con la fecha de pago.

Para hacer congruente esta obligación con las disposiciones fiscales, los artículos 168 y 176 del RLISR, prevén que cuando los pagos por estos conceptos se hagan en forma semanal, el retenedor podrá efectuar los enteros referidos en el citado precepto 96, considerando el número de pagos semanales que se hubieran efectuado en el periodo, y podrán realizar la retención de acuerdo con dicho artículo, o a los ingresos percibidos en el cada semana aplicar la tarifa proporcional, que para tal efecto publique la autoridad fiscal, misma que esta contenida para el ejercicio 2023 en el Anexo 8 de la Resolución Fiscal Miscelánea (RMISC).

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Bajo estos argumentos, los empleadores que paguen los salarios a sus trabajadores en forma semanal, podrán aplicar las tarifas proporcionales a ese periodo, y las retenciones que de ello deriven deberán enterarse en la fecha en que se realiza el pago, aun cuando se incluya el día domingo; pues este no tiene la naturaleza de un anticipo de salarios, al ser un derecho que ya se habría devengado.

Sin embargo, se tiene conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está considerando la fecha de término del periodo de pago, en vez del día en este se pague; es decir, en una semana hipotética del 25 de un mes al primero día del mes siguiente, que se paga el 30 del primero, este presume que las retenciones corresponden al mes siguiente, lo que sería contrario a lo prescrito en los artículos 96 y 99 de la LISR. En estos casos debe considerarse la fecha en que se realiza el pago que sería el día 30 del primer mes, y enterar esas retenciones correspondientes a ese mes, y bastaría con hacerle la aclaración a la autoridad en turno.

En el pago de nóminas semanales a trabajadores, que comprendan días de diferentes meses, deberá atenderse al día en que se pague esta, en virtud de que el numeral 96 de la LISR, indica que el hecho generador de la contribución es precisamente cuando se realiza el pago, y como lo afirma el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación (CFF), los elementos del tributo como es el objeto del impuesto, que en el presente sería el pago de los salarios, no puede tener una interpretación distinta, por lo que las facilidades de aplicar tarifas semanales previstas en el RLISR, de ninguna manera señalan un plazo distinto, por lo que el impuesto retenido por el pago de salarios en todos los casos deberá enterarse como parte de las retenciones del mes en que se pagó; en forma general el día 17 del mes inmediato siguiente (arts. 99, frac. I, LISR y 6o., fracc.

El Rol de CONTPAQi Nóminas®

El tema de las retenciones de ISR e IVA es fundamental para cualquier empresa o persona física con actividad empresarial en México. Estas obligaciones fiscales, cuando se gestionan adecuadamente, permiten cumplir con la ley, evitar sanciones y contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario.

El ISR retenido corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. Esto aplica principalmente en los casos en que se realizan pagos por honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales.

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El IVA retenido es la parte del impuesto al valor agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco. Esto es común en operaciones donde una persona moral adquiere bienes o servicios de una persona física, o en casos específicos como fletes.

CONTPAQi Nóminas® automatiza el cálculo de ISR e IVA retenido, genera los reportes y los CFDI correspondientes, y facilita la conciliación de impuestos. Esto reduce errores y agiliza los procesos administrativos.

Consideraciones Clave sobre las Retenciones

  • Debes revisar el tipo de operación y la relación entre quien paga y quien recibe el pago.
  • Por ejemplo, una persona moral que paga honorarios a una persona física debe retener ISR e IVA conforme a los porcentajes establecidos.
  • Se declaran en los pagos provisionales mensuales mediante el portal del SAT y deben coincidir con los CFDI emitidos.
  • Podrías enfrentar multas, recargos e incluso auditorías por parte del SAT. Las retenciones son una obligación legal del pagador.
  • El CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT.
  • Genera automáticamente los CFDI con los complementos requeridos, calcula los montos de retención y facilita el proceso de declaración.
  • Las retenciones impactan directamente el flujo de efectivo de las empresas, ya que implican una disminución en el monto pagado a los proveedores y un compromiso de pago al SAT.
  • El CFDI es el documento que avala la retención realizada.

Este sistema de nóminas es ideal para calcular y registrar las retenciones de ISR relacionadas con nóminas o pagos asimilados a salarios. Además, optimiza la generación de informes mensuales para tu declaración.

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