Descubre las Obligaciones Clave para Entes Públicos y Servidores ante el SAT ¡No te Lo Puedes Perder!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha enfatizado la importancia del cumplimiento fiscal para diversos actores relacionados con el sector público. En un esfuerzo por asegurar la transparencia y la correcta observancia de las normativas fiscales, el SAT ha emitido llamados específicos dirigidos a servidores públicos y a instituciones que, por su naturaleza y fines, interactúan directamente con la sociedad y el erario público.

Cumplimiento Fiscal para Servidores Públicos bajo el RIF

El SAT señaló que los servidores públicos que tributan bajo el Régimen de Incorporación Fiscal deberán actualizar su información y cumplir con sus obligaciones.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), invitó a los servidores públicos que tributan bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), así como a aquellos que adicionalmente realizan alguna actividad comercial o prestan servicios de arrendamiento, a cumplir con sus obligaciones fiscales. Este recordatorio subraya la necesidad de que los funcionarios públicos mantengan sus datos fiscales al día y se apeguen a las disposiciones aplicables, incluso si sus ingresos provienen de actividades adicionales a su función pública.

Obligaciones de Transparencia para Instituciones Donatarias Autorizadas

Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, que a menudo cumplen con funciones de interés público o social, tienen una serie de obligaciones informativas y de operación estrictas para asegurar la correcta aplicación de los recursos.

Estas obligaciones incluyen:

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  • Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
  • Destinar los donativos y sus rendimientos -única y exclusivamente- a los fines propios del objeto social de las donatarias.
  • En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración.
  • Tratándose de donativos de las mercancías, materias primas, productos semi terminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, que reciban las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, deberán llevar, además, un control de dichos bienes, que les permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios de las donatarias.

Información a través del Portal del SAT

Es fundamental que las entidades cumplan con sus deberes informativos a través de los canales establecidos por la autoridad fiscal.

El importe y los datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT.

La presentación oportuna y veraz de esta información es vital para mantener su estatus y evitar sanciones.

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