El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha enfatizado la importancia del cumplimiento fiscal para diversos actores relacionados con el sector público. En un esfuerzo por asegurar la transparencia y la correcta observancia de las normativas fiscales, el SAT ha emitido llamados específicos dirigidos a servidores públicos y a instituciones que, por su naturaleza y fines, interactúan directamente con la sociedad y el erario público.
Cumplimiento Fiscal para Servidores Públicos bajo el RIF
El SAT señaló que los servidores públicos que tributan bajo el Régimen de Incorporación Fiscal deberán actualizar su información y cumplir con sus obligaciones.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), invitó a los servidores públicos que tributan bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), así como a aquellos que adicionalmente realizan alguna actividad comercial o prestan servicios de arrendamiento, a cumplir con sus obligaciones fiscales. Este recordatorio subraya la necesidad de que los funcionarios públicos mantengan sus datos fiscales al día y se apeguen a las disposiciones aplicables, incluso si sus ingresos provienen de actividades adicionales a su función pública.
Obligaciones de Transparencia para Instituciones Donatarias Autorizadas
Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, que a menudo cumplen con funciones de interés público o social, tienen una serie de obligaciones informativas y de operación estrictas para asegurar la correcta aplicación de los recursos.
Estas obligaciones incluyen:
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- Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
- Destinar los donativos y sus rendimientos -única y exclusivamente- a los fines propios del objeto social de las donatarias.
- En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración.
- Tratándose de donativos de las mercancías, materias primas, productos semi terminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, que reciban las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, deberán llevar, además, un control de dichos bienes, que les permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios de las donatarias.
Información a través del Portal del SAT
Es fundamental que las entidades cumplan con sus deberes informativos a través de los canales establecidos por la autoridad fiscal.
El importe y los datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
La presentación oportuna y veraz de esta información es vital para mantener su estatus y evitar sanciones.
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