La solución EDICOMSii ha sido desarrollada pensando en facilitar la experiencia del usuario. Por eso, presentamos un diseño funcional adaptado 100% al intercambio de información que las empresas van a realizar con la AEAT.
De forma muy visual, un usuario nobel en el uso de plataformas de gestión electrónica puede localizar cualquier apunte enviado a la AEAT, así como las respuestas o notificaciones asociadas. Además, ofrece estadísticas mediante la representación de gráficas personalizables.
Resolviendo Dudas sobre el Sistema SII AEAT
Gestión de Tiquets de Gastos
Si la empresa quiere deducirse el IVA de los tickets como gasto (por ejemplo, taxis, dietas, etc), no es válido solamente con el ticket, sino que se tiene que pedir una factura. Si no se presentan, el usuario está optando por la no deducibilidad. Si los gastos no están respaldados por una factura, no puede declararse en el SII y, por tanto, el IVA no puede ser fiscalmente deducible.
Detección de Morosidad con el Sistema SII
Uno de los objetivos fundamentales de este sistema es el control del fraude fiscal. Los plazos tan exigentes acercan el momento de la operación al momento del registro de la información, lo que consigue mayor exactitud en las declaraciones. Además, con el libro contrastado se puede detectar que algún obligado tributario pueda estar deduciéndose un IVA que previamente no haya sido ingresado por otro. El registro contable de IVA debe ser coincidente con el de los clientes a nivel de transacción.
Firma y Autentificación de la Información
Los registros o bloques de mensajes XML no van firmados. Lo que sí es necesario es identificarse con un certificado reconocido para establecer la comunicación WS con AEAT. EDICOM trabaja en el proyecto del Colaborador Social para poder presentar los documentos con un certificado de EDICOM en nombre de sus clientes.
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Por otro lado, EDICOM ya es Autoridad de Certificación en Europa y por lo tanto está autorizado para expedir certificados reconocidos para el proyecto SII y establecer la identificación en las comunicaciones.
Declaración del Libro de Registro de Operaciones en Metálico
Aquellas empresas que realicen operaciones en metálico superiores a 6.000 euros, deben declarar el IVA y están obligadas a usar el libro de operaciones en metálico. La información se anota de forma separada del registro de la factura, en el libro de facturas expedidas, en otro registro mensual único por cada persona o entidad de la que proceden los cobros.
Libro de IVA Contrastado vs. Libro de IVA Real
La sede electrónica de la AEAT tiene dos libros. Por un lado, el libro declarado, donde una empresa registra sus facturas emitidas y recibidas. Y por otro, el libro contrastado, donde la AEAT realiza los cruces de datos requeridos con lo declarado por los interlocutores comerciales de la empresa.
Hay que tener en cuenta que faltarán todas las facturas correspondientes a las empresas con facturación inferior a 6M de euros, por lo que es muy probable que haya cierto descuadre.
Información sobre la Facturación a Remitir a la AEAT
En primer lugar, el registro del documento. Después el tipo de operación a identificar mediante claves y subclaves. En tercer lugar, los datos de la factura o factura simplificada y, por último, datos adicionales que la empresa necesite comunicar.
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Validación Previa en la Solución
Tanto la validación de la solución SII de EDICOM como la validación de la AEAT están sincronizadas. Se realizan en tiempo real las validaciones sintácticas, para que el mensaje que se envíe esté construido siguiendo los esquemas XML y llegue de manera correcta a la AEAT.
Por otro lado, la AEAT realiza también validaciones semánticas. Si el mensaje supera las validaciones a nivel de formato XML, se procederá a realizar las validaciones de negocio, devolviéndose un mensaje de respuesta con el resultado de la validación y de su aceptación o no por la AEAT.
Envío de Información de Proveedores Acogidos al Criterio de Caja
El criterio de caja consiste en imputar los ingresos y los gastos al periodo en el que se cobran o pagan, sin tener en cuenta cuándo se han realizado las operaciones. El sistema contempla técnicamente esta posibilidad con un mensaje XML específico para este fin tanto en facturas expedidas como recibidas.
Obligaciones de un Establecimiento Permanente
Sí. Si tienen CIF en España y emiten factura, es su obligación.
Acogimiento Voluntario al SII
Optando en la declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto o a tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto en el año natural en curso.
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Registro de una Exportación
La operación se anota en el Libro Registro de Facturas Expedidas. En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consigna el valor 15. Debe identificarse al cliente -en caso de ser extranjero- mediante el “Código país” y las claves 3 “Pasaporte”, 4 “Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia”, 5 “Certificado de residencia” ó 6 “Otro documento probatorio” del campo “IDType”. Por otra parte, la base imponible de la factura se incluye en el campo de tipo de operación “Exenta” dentro del bloque “Entrega”.
Análisis del IVA en las Actividades de Reparación y Mantenimiento (R&M)
El análisis empírico del IVA soportado por los diferentes sectores económicos permite ver en qué medida este resulta relativamente más gravoso en unos sectores que en otros en función de diferentes factores y, en particular, de su intensidad en mano de obra.
Tomando como base los Censos Económicos de 2019 del INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) podemos poner en relación las características estructurales de los sectores y el IVA pagado y cobrado por cada uno de ellos (Tabla 1).
En principio, si su incidencia fuese homogénea y neutral, cabría suponer que la proporción que representa el IVAtc de cada sector sobre los ingresos totales (facturación) del sector debería ser más o menos la misma y próxima al tipo normal del IVA (16%). Sin embargo, al calcular esa ratio se puede comprobar que existe una enorme disparidad entre unos sectores y otros: desde un 4.5% en el sector manufacturero o un 5.3% en el sector primario hasta un 15.6% en los servicios de reciclaje y remediación. En el sector de R&M alcanza el 13.57%.
El análisis estadístico descriptivo de los datos de IVAtc facilitados por el INEGI y las regresiones con respecto a las ratios que reflejan las características estructurales de los sectores (Figura 1) permite afirmar, en primer lugar, que el peso relativo del IVA es muy dispar en los diferentes sectores y, en segundo lugar, que esa disparidad guarda una clara relación con las características de los sectores productivos.
En concreto, se observa que las actividades de servicios, que son las más intensivas en mano de obra (medido por remuneraciones sobre compras o remuneraciones sobre ingresos), tienden a soportar un IVAtc mayor con relación al valor de sus ventas que el IVAtc que soportan las actividades más intensivas en capital o en inputs materiales, como son las del sector primario, minero, industrial manufacturero, la construcción o el comercio al por mayor.
En particular, se puede ver que las actividades de R&M, al igual que las de reciclaje y remediación, cargan un IVA muy superior a la media de la economía y a la mayoría de los sectores productivos.
Estos datos concuerdan con la caracterización de estas actividades realizada en otros estudios (López-Bermúdez y Vence, 2020; Llorente-González y Vence, 2020). En suma, ese carácter intensivo en mano de obra y el reducidísimo nivel de gasto en inputs, materiales y maquinaria revelan que se trata de actividades altamente circulares, con una reducida presión sobre la extracción y consumo de recursos naturales y, por lo tanto, netamente sustentables.
Esta realidad justifica la pertinencia de revisar tratamiento fiscal de este sector y, eventualmente, introducir una reforma de este; en particular, debe valorarse la posibilidad de revisar el diseño de impuestos como el IVA e introducir un diseño diferente al actual.
Se trata de actividades con un perfil claramente sustentable y circular, que contribuyen directamente a la prolongación de la vida útil de los bienes y, por lo tanto, a la reducción de la presión sobre la extracción de recursos naturales y de la contaminación.
IVA y Servicios de Reparación: Tratamiento Fiscal Actual
El IVA es un impuesto indirecto cuya carga liquidable recae sobre el consumidor final. Es un impuesto que opera sobre una cadena que se supone de flujo lineal y que finaliza con el uso o el consumo del bien o servicio por parte del consumidor o usuario, punto a partir del cual no hay creación de valor sino “destrucción del valor”.
Con el fin de concretar la función del IVA en los servicios de reparación, se expone brevemente el tratamiento de la norma que lo establece (LIVA). De entrada, considerando las actividades de R&M como actividades de servicios, se analiza el artículo 14. En dicho precepto se define lo que se deberá entender como una prestación de servicios, empero, los servicios de R&M no quedan señaladas como tal, sin embargo, quedan comprendidas según se interpreta la fracción V. ‘asistencia técnica’.
De hecho, para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los servicios de asistencia técnica son actividades económicas dedicadas a la reparación o mantenimiento. De igual forma, se entiende que son actividades sujetas a la tasa del 16% (según lo señalado el artículo 1ro. Y reiterado en el art.
Conforme al artículo citado (art.14), se establece que el gravamen de IVA ‘incidirá’ sobre los precios de venta de los servicios y sobre aquella prestación de servicios llevada a cabo de forma individual (independiente).
Dado que el IVA se aplica sobre el precio final, que incorpora todos los componentes de coste, la proporción del IVA que se extrae del factor trabajo depende del peso relativo del coste laboral (salario y demás contribuciones sociales) en el precio final.
En la medida en que en los servicios de R&M la componente del salario pagado representa la mayor parte del coste (29.3%); por ser actividades muy intensivas en mano de obra y escaso consumo de otros inputs, se concluye que el IVA se aplica sobre un valor compuesto muy mayoritariamente por el salario y otros gastos laborales, redoblando así su carga sobre el input laboral.
