Descubre las Claves de la Entidad de Auditoría Superior del Estado de Durango: Funciones y Atribuciones Esencialespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Durango, publicada el 12 de septiembre de 2024, regula las facultades y atribuciones del Poder Legislativo en materia de fiscalización superior, así como la organización y funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado.

Artículo 1: La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular las facultades y atribuciones que, en materia de fiscalización superior está investido el Poder Legislativo del Estado de Durango, así como reglamentar las atribuciones, facultades, organización y funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado.

Naturaleza y Competencias de la Auditoría Superior del Estado

Artículo 2: La Auditoría Superior del Estado es el órgano del Congreso del Estado de Durango. Este órgano cuenta con autonomía técnica y de gestión para ejercer sus atribuciones. Tiene la facultad de decidir sobre su administración, organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley. Es la encargada de la fiscalización de los recursos públicos que ejerzan los poderes y los municipios, sus entidades y dependencias, así como las administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, mandatos, instituciones, órganos constitucionales autónomos, la secretaría ejecutiva del sistema local anticorrupción y cualquier otro ente público, de conformidad con las disposiciones de los artículos 85, 86 y 170 de la Constitución Local, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Así mismo, la Auditoría Superior del Estado, es competente para:

  • Fiscalizar las Cuentas Públicas y los informes de avance de gestión financiera de los entes públicos, en los términos que dicta la Constitución Local, esta Ley y demás disposiciones aplicables; pudiendo iniciar el proceso de fiscalización del ejercicio fiscal del año en curso, en los términos que disponga la ley;
  • Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en la gestión financiera de los entes públicos, así como las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango;
  • Efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de libros, documentos y demás información indispensable para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades establecidas en las leyes aplicables;
  • Conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, así como promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Durango y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Durango, según sea el caso, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos y, en su caso, a los particulares, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
  • Verificar el destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los entes públicos; y
  • Emitir los procedimientos, índices, encuestas, criterios, métodos, lineamientos, formatos aplicativos informáticos y sistemas necesarios para la fiscalización superior e integración de informes de gestión financiera y cuenta pública, los cuales serán difundidos a través de su página de internet;

Para efectos de este artículo, en coordinación con la Auditoría Superior de la Federación, podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos federales o participaciones federales, a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica, así como el otorgamiento de garantías sobre empréstitos de los entes públicos, entre otras operaciones, previo convenio para tal efecto se suscriba.

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Cuando la Auditoría Superior del Estado, detecte que los recursos públicos federales, incluyendo las participaciones, no se han destinado a los fines establecidos en las disposiciones legales aplicables, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación.

Principios de la Fiscalización de Cuentas Públicas

Artículo 3: La fiscalización de las Cuentas Públicas se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad, objetividad, transparencia, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, y comprende:

  • La fiscalización de la gestión financiera de los entes fiscalizables para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes de Ingresos y Egresos del Estado, los presupuestos de egresos respectivos y demás disposiciones aplicables en cuanto a los ingresos y gastos públicos, así como la deuda pública y, en general, la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que los entes fiscalizables deban incluir en la cuenta pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables; y
  • La práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas respectivos; la evaluación integral de los procesos desarrollados para constatar que los programas, proyectos y acciones estén alineados con la misión y visión institucional; así como con los planes de desarrollo y la asignación y aplicación de los recursos presupuestales en apego al principio de austeridad y, con base a los indicadores de resultados, promover acciones que coadyuven al fortalecimiento de la mejora continua de los entes fiscalizables.

Definiciones Clave

Artículo 4: Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

  • Auditor o Auditora Superior: La persona Titular de la Auditoría Superior del Estado;
  • Auditores generales: Dependencias subalternas y auxiliares de la persona Titular de la Auditoría Superior del Estado en sus funciones de fiscalización superior;
  • Auditoría: La Auditoría Superior del Estado, que es el órgano técnico del Congreso, a que se refieren los artículos 82, fracciones II, incisos b), c) y h) y III, inciso a), 85, 86, 170 y 175 de la Constitución Local;
  • Auditorías: Proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes sujetos a revisión, se realizaron de conformidad con las disposiciones normativas establecidas y con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada;
  • Autonomía de gestión: La facultad de la Auditoría Superior del Estado, para decidir sobre su organización interna, estructura, funcionamiento y resoluciones, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones, en los términos contenidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, esta Ley y demás disposiciones aplicables;
  • Autonomía técnica: La facultad de la Auditoría Superior del Estado, para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informes y seguimiento en los procesos de la fiscalización superior;
  • Autonomía presupuestaria: Principio fundamental de la Auditoría Gubernamental por la cual, la Auditoría Superior del Estado debe contar con el presupuesto integrado de los montos económicos necesarios para cumplir con las atribuciones que tiene constitucionalmente conferidas;
  • Autoridad investigadora: La autoridad de la Auditoría Superior del Estado encargada, en el ámbito de su competencia, de la investigación de faltas administrativas;
  • Autoridad substanciadora: La autoridad de la Auditoría Superior del Estado, encargada, en el ámbito de su competencia, de dirigir y conducir el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial.

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