Descubre Todo Sobre el Error Legal en el Ingreso Tributario: Definición, Consecuencias y Cómo Rectificarlopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Presentar declaraciones fiscales de forma correcta es una de las obligaciones más importantes de los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales. Sin embargo, es común cometer errores que pueden derivar en multas, sanciones o incluso en revisiones fiscales más exhaustivas. Evitar errores en las declaraciones fiscales no solo te ahorra sanciones, también te brinda tranquilidad y certeza en tu situación financiera. El derecho al error tributario es un tema que genera dudas y, muchas veces, cierta confusión entre los contribuyentes. Todos, en algún momento, podemos equivocarnos al presentar una declaración o al calcular un impuesto. En este artículo lo descubriremos juntos.

¿Qué es un Ingreso Tributario?

Resumiendo: Los ingresos tributarios son todo el dinero que recibe el Estado a través de los tributos: impuestos directos, indirectos, tasas y contribuciones especiales. Se diferencian de los ingresos no tributarios (pagos voluntarios) y de los ingresos públicos, que incluyen también deuda y cotizaciones. No tiene mucho misterio, como puedes suponer. Porque un ingreso tributario es cualquier ingreso que percibe el Estado y que proviene de los tributos. Y como puedes imaginar, son bastantes. Todos los impuestos son tributos, pero no todos los tributos son impuestos. De hecho, según el artículo 2 de la Ley General Tributaria publicada en el BOE hay tres tipos de tributos:

  • Impuesto directo. Los que gravan rentas o patrimonios y, por tanto, son progresivos. Es decir, que Florentino Pérez, tú y yo no pagamos lo mismo por estos impuestos. El IRPF, el impuesto de sociedades o el famoso impuesto de patrimonio son algunos ejemplos de este tipo de impuesto.
  • Impuesto indirecto. Los que gravan cositas y todos los contribuyentes pagan lo mismo, sin importar sus ingresos. Es decir, aquellos impuestos que son iguales para ti, para mí y para Florentino Pérez. Ejemplos de impuestos indirectos son el IVA, el impuesto sobre labores de tabaco o el impuesto sobre hidrocarburos.
  • Tasas. Lo que pagamos por hacer uso de un servicio público de forma obligatoria, como por ejemplo lo que pagas cuando renuevas el DNI.
  • Contribuciones especiales. Lo que tenemos que pagar cuando recibimos un beneficio por algo o hay un aumento de valor en nuestros bienes.

Como curiosidad, los ingresos tributarios que el Estado español prevé recaudar en 2023 son 262.000 millones de euros, un 7,7% más que lo recaudado en 2022, según los datos de la Agencia Tributaria. Toda la pasta que recibe el sector público a través de los tributos.

Diferencias entre Ingreso Tributario, Fiscal e Ingreso Público

¡No son lo mismo! Hay unas sutiles diferencias, por mucho que se empeñen en los medios a hablar de estos ingresos como si fueran gemelos:

Concepto Definición
Ingreso Tributario Son todos los ingresos que recibe el Estado y que provienen de los tributos.
Ingreso Fiscal Es el dinero que recibe el Estado y que proviene tanto de ingresos tributarios como no tributarios.
Ingreso Público La cantidad total de dinero que recibe el sector público ya sea con tributos, con deuda pública, con cotizaciones o incluso con prestaciones voluntarias.

Lo que diferencia unos ingresos de otros es, básicamente, su naturaleza. Mientras que los tributarios vienen por los tributos, los no tributarios provienen del pago voluntario por parte del contribuyente por usar bienes y servicios públicos. ¡Ah! Y también por operaciones financieras realizadas por la Administración Pública. Hay muchos ejemplos de ingresos no tributarios: lo que pagas por una universidad, los beneficios obtenidos por venta de activos financieros y no financieros... ¡o las propias multas!

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El Derecho al Error en el Ámbito Tributario

El derecho al error tributario es un concepto que ha ganado relevancia en el ámbito fiscal, aludiendo a la posibilidad de que los contribuyentes cometan errores al momento de cumplir con sus obligaciones tributarias sin que esto implique necesariamente un castigo desproporcionado. En concreto, se basa en la premisa de que todos los contribuyentes son susceptibles de cometer errores, ya sea por falta de conocimiento, confusión o errores materiales en la presentación de sus obligaciones fiscales. Los contribuyentes, al igual que cualquier individuo, son susceptibles de cometer errores. Estos errores pueden surgir por diversas razones, como la falta de información, confusiones en la interpretación de la normativa tributaria o incluso errores matemáticos.

El derecho al error en el ámbito tributario hace referencia a la posibilidad que tienen los contribuyentes de rectificar ciertos fallos cometidos al presentar sus declaraciones sin ser sancionados de manera automática. La Administración Tributaria reconoce que no todos los errores provienen de la intención de defraudar, sino que en muchas ocasiones se deben a la complejidad de las normas fiscales o a simples descuidos. Este principio busca un equilibrio entre la exigencia del cumplimiento tributario y la realidad de los ciudadanos, que en ocasiones se ven superados por los plazos, la terminología técnica o los procedimientos administrativos. Así, el derecho al error ofrece una especie de «margen de confianza» que fomenta la buena fe del contribuyente y, al mismo tiempo, ayuda a reducir la litigiosidad. Permitir que los contribuyentes corrijan errores sin sufrir sanciones desproporcionadas fomenta el cumplimiento de la normativa y la confianza en el sistema tributario. Sin embargo, es vital que este derecho se implemente de manera cuidadosa, estableciendo límites y procedimientos claros que protejan tanto a la administración tributaria como a los contribuyentes. A pesar de sus beneficios, el derecho al error tributario no está exento de limitaciones. Es crucial establecer un marco que defina claramente en qué constituye un «error» y los procedimientos para su corrección. El derecho al error tributario es un aspecto fundamental en la relación entre contribuyentes y administración tributaria.

Tipos de Errores en el Ámbito Tributario

No todos los errores tienen la misma naturaleza ni las mismas consecuencias. Algunos pueden solucionarse fácilmente, mientras que otros requieren procesos más formales para su corrección. Entre los más habituales encontramos:

  • Errores de cálculo. Fallos en operaciones aritméticas al rellenar formularios o declaraciones.
  • Errores materiales. Confusión de datos, como cifras invertidas, omisión de un número o duplicación de información.
  • Errores de interpretación. Cuando el contribuyente entiende de manera incorrecta la norma tributaria aplicable.
  • Errores por desconocimiento. Situaciones en las que no se aplica una deducción o beneficio fiscal por falta de información.
  • Errores de procedimiento. Incumplimiento de plazos o uso de formularios equivocado.

El Error desde una Perspectiva Jurídica y su Regulación

Posiblemente la expresión “derecho al error” no tiene sentido desde una perspectiva jurídica, pues la equivocación es algo que acontece de suyo en la vida diaria, sin que quepa invocar un derecho subjetivo al desliz. Ahora bien, la citada locución tiene una indudable fuerza expresiva para recoger la idea que se encuentra en su propia esencia: un primer error realizado sin mala fe no debería llevar aparejada una sanción excesiva o, acaso, siquiera sanción alguna; y ello porque todo error constituye un aprendizaje de lo que la norma prohíbe, de manera que en un ámbito complejo como es el tributario sólo una vez que se ha conocido por parte del correspondiente sujeto la existencia de un error en la aplicación de las normas puede considerarse, sin ningún género de dudas, que una persona es a todas luces culpable en relación con las infracciones por ella cometidas. Es conocido que el error, en ámbitos jurídicos, puede serlo de hecho o de derecho así como que, en cualquier de los casos aludidos, el mismo puede resultar vencible o invencible. En estas líneas vamos a referirnos al error de derecho (esto es, al relacionado a un desconocimiento de las normas jurídicas existentes o de su correcta aplicación), siendo así que sobre el mismo el art. 6.1 de nuestro Código Civil recoge, por un lado, que “[l]a ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”; y, adicionalmente, que “[e]l error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen”. Es igualmente conocido también que el error de derecho o de prohibición tiene una especial relevancia en el ámbito sancionador. En particular, el art. 14.3 de nuestro Código Penal se refiere al error de prohibición, diferenciando entre error invencible (más excepcional y que excluirá la responsabilidad criminal) y el vencible (más habitual y que atenuará tal responsabilidad).

Ahora bien, ¿existe en ámbitos tributarios un “derecho al error”? En varios países, este derecho se manifiesta a través de procedimientos de rectificación y revisión, donde los contribuyentes pueden corregir sus errores sin enfrentar penalizaciones severas, siempre que actúen de buena fe y dentro de plazos establecidos. Así, el art. 2 de la Loi n° 2018-727 du 10 août 2018 pour un Etat au service d'une société de confiance incorporó al título segundo del libro primero del Code des relations entre le public et l'administration un nuevo capítulo III titulado “derecho a la regularización en caso de error” y desarrollado con dos preceptos (L123-1 y L123-2). Pues bien, el citado art. L123-1 recoge el enunciado general de regularizaciones no punibles en los siguientes términos (traducción oficiosa): “[u]na persona que haya desconocido por primera vez una norma aplicable a su situación o que haya cometido un error material al facilitar información sobre su situación no podrá ser objeto de una sanción, pecuniaria o consistente en la privación total o parcial de una prestación debida, por parte de la administración si ha regularizado su situación por iniciativa propia o tras haber sido invitada a hacerlo por la administración en el plazo indicado por ésta”.

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Nuestro ordenamiento tributario recoge en el art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) un derecho a rectificar espontáneamente (esto es, antes de cualquier comprobación administrativa) los errores cometidos en las declaraciones o autoliquidaciones tributarias presentadas, siendo así que en tales casos se cobraría un recargo específico (del 1 al 15%, con posibilidad de cobrar asimismo intereses de demora) pero excluyéndose en tal caso las sanciones tributarias que, de otro modo, resultarían aplicables (arts. 27 y 179.3 LGT). Así, el Comité de personas expertas que elaboró el Libro blanco para la reforma del sistema tributario en 2022, recogió en su página 205 que “[e]s indispensable mejorar la relación de la Administración tributaria con los contribuyentes, evitando trasladar la impresión de culpabilidad y persecución a aquéllos que suelen cumplir sus obligaciones correctamente y que, en alguna ocasión, se retrasaron o se equivocaron en sus relaciones con la Administración. Recogiendo el testigo de dicha reflexión, el Consejo de Defensa del Contribuyente (CDC) después de celebrar en el Instituto de Estudios Fiscales el 19 de mayo de 2022 un Foro de debate sobre tal cuestión, aprobó la Propuesta 3/2022 sobre la incorporación del derecho al error al ordenamiento tributario español, en la que aludía a la normativa francesa antes referida y donde se llegó a plantear la incorporación del “derecho al error” tributario en nuestro ordenamiento con el objeto de permitir reducir o excepcionar intereses de demora y sanciones en caso de primeros errores no dolosos cometidos por obligados tributarios al aplicar normativa fiscal. La definición e introducción de un derecho a rectificar errores exige, por seguridad para todas las partes de la relación, su regulación mediante norma con rango de Ley.

La Culpabilidad y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Resulta relevante aludir igualmente a la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de noviembre de 2023 (rec. 15081/2023; ECLI:ES:TSJGAL:2023:7835; ponente María Dolores Rivera Frade), la cual sí se ha referido expresamente a la ya citada propuesta 3/2022 del CDC en un caso en el que la complejidad de las operaciones cuya tributación se discutía (reestructuraciones empresariales en casos de divorcio) tenía asociada una fiscalidad igualmente enmarañada. “[…] en el presente caso existen datos que permiten dudar del ánimo o voluntariedad infractora en el comportamiento del recurrente, y no solo por el hecho de que en el seno del procedimiento tributario se levantaron actas de conformidad, sino por la complejidad de las operaciones ejecutadas, pues, aunque la norma fiscal sea clara en cuanto a la imputación temporal de las ganancias, el propio abogado del Estado admite «quizás podría haber cierta discusión» en el marco de la cuantificación de la ganancia. Y si esa discusión no ha impedido practicar la regularización -aceptada por el obligado tributario-, sí ha de servir como un elemento que diluye el elemento subjetivo de su conducta. La máxima según la cual la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento (artículo 6.1 Código civil), que cita el abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, es plenamente operativa a efectos de practicar una regularización tributaria que implique el cumplimiento de la norma fiscal. Cuestión distinta es que esa actuación merezca un reproche sancionador. A reglón seguido el abogado del Estado admite la complejidad de las operaciones en las que ha participado el actor, pero resta importancia a este dato en base a que el obligado tributario ha contado con asistencia de representantes y colaboradores, según dice desprenderse de la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2014. Con estos argumentos pretende responder a las alegaciones que hace la parte actora en su escrito de demanda, alegando que sus conocimientos tributarios son limitados. Ello entronca con lo que se conoce como «derecho al error» (el droit à l'erreur del derecho francés), que no ha pasado desapercibido para el Consejo para la Defensa del Contribuyente en la «Propuesta 3/2022, sobre la incorporación del derecho al error al Ordenamiento tributario español», sobre todo teniendo en cuenta la generalización del régimen de autoliquidaciones como expresión del traspaso de la responsabilidad de aplicación de los tributos de la Administración, según señala el Consejo. Ello es así porque, en primer lugar y a falta de un desarrollo normativa del “derecho al error” en nuestro sistema jurídico, la cuestión se aborda adecuadamente desde el ámbito de la culpabilidad. Esto es, cumplido en el caso concreto el tipo infractor (dejar de ingresar un tributo), de forma clara sólo cabía rechazar la responsabilidad por sanciones si existe una causa exculpatoria de entre las previstas en el art. 179 LGT (esto es, cuando no pueda apreciarse dolo o negligencia en la conducta infractora). Ello no obstante, y si bien la sentencia indica que podría asumirse que algunos de los aspectos debatidos podrían estar sujetos a una cierta discusión, parece que la actitud del contribuyente no resultaba amparable en una interpretación razonable de la norma que hubiera excluido la sanción en todo caso. Consiguientemente, sólo cabía valorar la conducta del obligado tributario desde la perspectiva de la culpabilidad y, siendo así que ésta sólo existe cuando media dolo o -cuanto menos- culpa (art. A la fecha de escribir estas líneas desconocemos si la sentencia referida ha sido recurrida en casación y, por ende, cabe que exista aún un pronunciamiento sobre el particular por parte del Tribunal Supremo, con lo que por el momento -que conozcamos- se trata de un pronunciamiento aislado.

Antes que nada, debe matizarse que para existir la posibilidad de rectificar sin sanción un desliz tributario tiene que haberse producido antes un error, y ello porque la interpretación razonable de la norma no conlleva error alguno sino diferente criterio exegético que, por tanto, excluye de suyo la responsabilidad en materia de infracciones tributarias [art. En segundo lugar, un error en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tendrá normalmente un carácter vencible, esto es, evitable. Pero cabe indicar que ni con el asesoramiento de los profesionales expertos en la materia se está a salvo de cualquier equivocación en la aplicación de la normativa fiscal. Y aun cuando las referidas propuestas no han sido aún plasmadas en la legislación tributaria, debe recordarse que en nuestro ordenamiento fiscal la buena fe se presume en relación con los obligados tributarios y que es la Administración tributaria quien debe probar la culpabilidad del infractor, como indicara hace más de 25 años el art. 33 de la derogada Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y ha recordado en varias ocasiones la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, resultando ello exigido por la presunción de inocencia contenida en el art. Pero es que, adicionalmente, la Administración tributaria parece estar asumiendo (Plan de Control tributario para 2023) la importancia del historial de cumplimiento de los obligados tributarios en la evaluación del elemento subjetivo del injusto sancionable, de manera que un primer error no malicioso de los obligados tributarios puede llegar a considerarse no negligente por parte de la Administración tributaria, habida cuenta de la complejidad propia de la normativa tributaria. Habrá que esperar cómo se concreta todo ello en los próximos años y, en particular, si se promueve finalmente una reforma legislativa (ya sea a nivel del Derecho Público en general o bien particularmente en sede del Derecho Tributario) que reconozca la posibilidad de rectificar sin sanciones primeros errores aun después de haberse apercibido la equivocación por parte de la Administración; y, asimismo, cómo evoluciona la doctrina judicial en relación con el análisis de la culpabilidad en caso de primeras infracciones tributarias involuntarias.

Consecuencias de los Errores Tributarios y Riesgos del Derecho al Error

Aunque el derecho al error tributario puede ser un recurso válido, no está exento de riesgos. Acogerse a este principio sin un conocimiento adecuado puede generar consecuencias indeseadas. A continuación te contamos los principales riesgos:

  • No todos los errores están protegidos: Este derecho no cubre los errores que la Administración considere fraudulentos o cometidos con intención de engañar. Por ejemplo, si declaras menos ingresos de los que realmente obtuviste, aunque digas que fue un error, la administración puede interpretarlo como dolo. En esos casos, invocar el derecho al error no evitará la imposición de sanciones económicas ni otras consecuencias legales.
  • Puede implicar trámites adicionales: Para que un error sea reconocido oficialmente, normalmente debes iniciar un procedimiento de rectificación ante la Administración Tributaria. Esto puede implicar presentar formularios específicos, aportar documentación que justifique el error y, en muchos casos, coordinarse con un asesor fiscal. Todo ello requiere tiempo y atención, y si no se hace correctamente, podrías complicar más la situación en lugar de resolverla.
  • No garantiza la ausencia de sanciones: Aunque la filosofía de este derecho es ofrecer flexibilidad al contribuyente de buena fe, su aplicación depende del criterio de la Administración. Esto significa que un error similar puede ser evaluado de manera distinta según la oficina o el funcionario encargado, y podrías recibir una sanción parcial o advertencia incluso si actúas de buena fe.
  • Riesgo de reincidencia: Si un contribuyente comete errores de manera frecuente, la Administración puede interpretar que existe falta de diligencia o negligencia. Esto reduce la protección que brinda el derecho al error y puede llevar a sanciones más severas, multas acumuladas o incluso revisiones más exhaustivas de tus declaraciones futuras.

Errores Comunes en las Declaraciones Fiscales y Cómo Evitarlos

Uno de los errores más comunes es presentar la declaración sin verificar los datos capturados. Otro error frecuente es declarar ingresos o deducciones que no coinciden con los comprobantes fiscales emitidos o recibidos. Aunque las declaraciones prellenadas facilitan el proceso, no siempre reflejan todos los movimientos del contribuyente. Para evitarlo: concilia de manera mensual tus ingresos y gastos contra los CFDI.

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