En términos fiscales, una persona moral es una agrupación de personas físicas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil. Las personas morales son entes legales creados por el derecho que se unen para la realización de un fin colectivo, usualmente comercial.
Es decir, mientras que una Persona Física puede ser un empleado, un profesionista o un comerciante, una Persona Moral puede representar a una empresa o una asociación civil. Crear una persona moral puede marcar la diferencia entre un emprendimiento con crecimiento sostenido y uno que opera en la informalidad. El proceso para establecer legalmente una persona moral implica varios trámites, pero también abre la puerta a operar formalmente y con respaldo legal. Generalmente se sugiere el cambio cuando el negocio empieza a crecer en ingresos, clientes o personal.
Tipos de Personas Morales
Las sociedades mercantiles son estructuras creadas con la finalidad de participar en el mercado. Están integradas por individuos o por otras empresas que buscan generar ganancias a través de actividades económicas formales. Algunos ejemplos son:
- La Sociedad Anónima (S.A.): Donde el capital se divide en acciones, lo cual permite atraer inversionistas sin comprometer la gestión directa de la empresa. Es importante mencionar que el nombre debe reflejar el tipo de sociedad, por lo que se añade una denominación como “S.A.” al final.
- La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.):
Las Asociaciones Civiles (A.C.) suelen estar ligadas a causas educativas, humanitarias o comunitarias. Quienes las conforman lo hacen de forma voluntaria y su participación no genera retribución económica personal. Por otro lado, existen esquemas diseñados para profesionistas que quieren trabajar en equipo, compartir gastos y generar ingresos sin constituirse como empresa comercial. Es el caso de las Sociedades Civiles (S.C.), muy comunes entre despachos de abogados, firmas contables o estudios de arquitectura.
Trámite del RFC para Persona Moral Paso a Paso
El régimen fiscal de las personas morales en México define las reglas bajo las cuales una empresa debe cumplir con sus obligaciones ante el SAT.
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Disolución y Liquidación de una Persona Moral
- Celebrar una asamblea de socios o accionistas: Es el primer paso formal.
- Formalizar la disolución ante notario público: El acta de disolución debe elevarse a escritura pública.
- Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC): La escritura debe inscribirse en el RPPC para que la disolución tenga efectos frente a terceros.
- Fase de liquidación: Aquí se pagan deudas, se cobran créditos, se liquidan activos y se reparten los remanentes entre los socios (si los hay).
- Aviso de cancelación al SAT: Es indispensable presentar un aviso de cancelación del RFC. Una vez disuelta y liquidada legalmente, la persona moral desaparece.
Requisitos Adicionales
- Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original).
- Personas morales diferentes del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.
- Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo.
- Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante fedatario público (copia certificada), o bien contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (original).
- Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal.
- Para la inscripción de Fondos de Inversión, se aceptará como el documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Si estás por formalizar tu empresa como persona moral o ya se opera bajo esta figura, es fundamental que cuentes con una solución ágil para emitir tus facturas electrónicas y cumplir con todas tus obligaciones fiscales.
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