Es muy importante entender qué gastos sí puedes deducir, cómo hacerlo correctamente y qué requisitos pide el SAT para que puedas hacer deducciones, ya que hacerlo bien puede marcar una diferencia real en el monto de impuestos que pagas como contribuyente en México. Las deducciones autorizadas son de gran ayuda para personas físicas y personas morales que buscan cumplir con sus obligaciones fiscales de forma correcta y eficiente. Cuando te autorizan deducciones verás que hay una relación directa con la salud financiera de personas y empresas, simplemente porque al disminuir el monto de ingresos sobre el cual se calcula el ISR, el contribuyente paga únicamente lo que corresponde.
Requisitos generales del Artículo 105 de la LISR
Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
- Erogación efectiva: Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
- Indispensabilidad: Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto en los términos de esta Sección.
- Inversiones: Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 104 de esta Ley. Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión.
- Unicidad: Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.
- Seguros y fianzas: Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles.
- Pagos a plazos: Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.
- Revaluación: Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.
- Cumplimiento temporal: Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.
Resumen de la mecánica de erogaciones
Para mayor claridad sobre cómo se considera la efectividad del pago, se presenta el siguiente desglose basado en la normativa:
| Concepto | Condición de deducción |
|---|---|
| Pagos con cheque | Fecha en la que sea cobrado, siempre que no pasen más de 4 meses desde la fecha del comprobante. |
| Títulos de crédito | Cuando se entreguen títulos suscritos por terceros o se transmitan a terceros (excepto en procuración). |
| Extinción de obligaciones | Se entiende efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción. |
Documentación y comprobación fiscal
El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación señala la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen, por ingresos que perciban o por retenciones de contribuciones que efectúen. Las deducciones deben estar amparadas con documentación comprobatoria. En montos superiores a $2,000.00, se efectuará el pago con cheque nominativo para abono en cuenta, mediante traspasos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de monederos electrónicos, excepto en pagos por salarios o asimilados.
Además de lo anterior, se deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF. Respecto a la documentación comprobatoria de sus deducciones, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Tratándose únicamente de los comprobantes fiscales a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 27 de esta Ley, estos se obtengan a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio y la fecha de expedición de dicho comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción.
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