La reciente reforma en materia de subcontratación ha introducido cambios significativos en el panorama laboral y fiscal de México. Estas modificaciones buscan regularizar la contratación de personal y servicios especializados, estableciendo un marco más estricto para las empresas. El 24 de abril entró en vigor la reforma a la subcontratación, el objetivo principal es que las compañías dejen de contratar a su personal a través de terceros, tras el objetivo de pagar menos impuestos, salarios y prestaciones.
Prohibición de la Subcontratación de Personal
Uno de los pilares de la reforma es la eliminación de la subcontratación de personal tal como se conocía previamente. La subcontratación de personal está prohibida. Esta medida busca garantizar que los trabajadores sean empleados directamente por las empresas para las que prestan sus servicios, asegurando así el cumplimiento de sus derechos laborales y de seguridad social.
Regulación de Servicios Especializados y el REPSE
Aunque la subcontratación de personal ha sido prohibida, la ley sí permite la contratación de servicios u obras de carácter especializado. Sin embargo, esta posibilidad está sujeta a una estricta regulación para evitar prácticas abusivas. Las empresas podrán contratar servicios especializados, siempre y cuando no sean parte de su actividad económica preponderante. Para la correcta contratación de estos servicios, se ha establecido un registro obligatorio.
Se reitera a las personas físicas y morales que contraten servicios u obras especializadas a que realicen dicha contratación exclusivamente con empresas que cuenten con un registro vigente en el Padrón del REPSE, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). La ausencia de este registro o el incumplimiento de las obligaciones puede tener consecuencias graves para los prestadores de servicios.
Para el caso de los contratistas puede existir una negación o una revocación de su registro.
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Implicaciones de las Sanciones y el Delito de Defraudación Fiscal
El incumplimiento de las nuevas disposiciones en materia de subcontratación y registro en el REPSE conlleva severas sanciones, que pueden trascender el ámbito administrativo y llegar al penal. Los prestadores de servicios que oferten y ejecuten servicios especializados sin contar con su registro en el REPSE, y aquellos que aún contando con él incumplan con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, o con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo en la materia, podrán ser sancionados por el delito de defraudación fiscal.
La gravedad de la defraudación fiscal es un punto clave a considerar. “Con las características de tipo penal, es grave el delito de defraudación fiscal, además de considerarse que alguna empresa realiza alguna actividad vulnerable con recursos de procedencia ilícita, esta estará observada a través de la UIF para determinar que su actividad no es vulnerable”, dijo la especialista de Latam Business School. Es importante destacar que, al tratarse de un delito de tipo penal, las multas y sanciones impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en estos casos suelen carecer de deducibilidad fiscal, reforzando la importancia de la adherencia estricta a la normativa para evitar repercusiones financieras y legales significativas.
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