En el ámbito del Derecho Penal, el estudio del delito implica la comprensión de diversos elementos que lo configuran, entre ellos, los sujetos intervinientes. La teoría del delito se encarga de definir las características generales que debe tener una conducta para ser imputada como un hecho punible, operando en aquello que es común a todos los hechos punibles en general.
Introducción a los Sujetos del Delito
La comisión de un delito implica la interrelación de diversas personas. A aquellas personas que se encuentran interrelacionadas al momento de la comisión de un delito, debido a que uno arremete al otro, se les denomina agentes del delito. Al primero se le llama sujeto o agente activo del delito, mientras que el segundo se trata del sujeto o agente pasivo del delito. Los sujetos del delito son identificados como sujeto activo y sujeto pasivo, personificando a «aquel que comete el delito y aquel que es perjudicado directamente con la comisión del delito».
Es indispensable comprender que el delito es una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la amenaza de una pena. Para Francesco Carrara, máximo representante de la concepción jurídica del delito, este es una infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad ciudadana, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. La concepción dogmática del delito, por su parte, establece elementos como presupuestos para que un acto voluntario humano sea considerado como delito. Conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad son los cinco elementos que con ese preciso orden lógico configuran el concepto dogmático-analítico del delito; por tanto, no puede hablarse de comisión de delito propiamente como tal, ante la inconcurrencia de uno o más elementos.
Definición de Sujeto Activo del Delito
El sujeto activo del delito es la persona física que comete el delito; se le llama también delincuente, agente o criminal. Solo el hombre es sujeto activo del delito, porque únicamente él está provisto de capacidad y voluntad y puede, con su acción u omisión, infringir el ordenamiento jurídico penal. Se dice que una persona es sujeto activo cuando realiza la conducta o el hecho típico, antijurídico, culpable y punible, siendo autor material del delito. El sujeto activo es la persona o personas que realizan la conducta típica contenida en la ley penal, y su estudio comprende a la persona individual y su grado de interacción con el delito, siendo además objeto de análisis en la autoría y participación.
Tipologías del Sujeto Activo
La identificación del sujeto activo varía dependiendo de la redacción de la ley para cada tipo de delito. De acuerdo con esto, los sujetos activos pueden ser:
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- Sujetos Activos Indeterminados: Son aquellos cuando la ley no requiere una característica específica en ellos. Entiéndase, por tanto, que cualquiera podría cometer el delito. Suelen ser ubicados en la redacción del Código Penal con pronombres como «el que», «aquel que» o «a quien resulte», o con artículos gramaticales como «el», «los», «la», lo que nos lleva a interpretar que el sujeto activo podría ser cualquiera.
- Sujetos Activos Determinados: Ocurre cuando la ley penal, en su redacción, exige que el autor ostente una característica específica o calidad especial. Esto sucede cuando el tipo penal requiere, por ejemplo, que el agente activo tenga una relación especial con la víctima (tal es el caso del parricidio o del feminicidio) o que tenga una situación jurídica especial (solo un cónyuge podría cometer bigamia).
Clasificación de Sujetos Activos
| Tipo de Sujeto Activo | Descripción | Ejemplos de Redacción en la Ley Penal |
|---|---|---|
| Indeterminado | Cualquier persona puede cometer el delito, no se requiere una cualidad especial. | «El que...», «Aquel que...», «A quien resulte...», «Los...» |
| Determinado | La ley exige una característica o calidad específica del autor para la comisión del delito. | Funcionario público, cónyuge, progenitor, autoridad. |
El Sujeto Activo en Delitos Específicos: Funcionarios Públicos
La figura del sujeto activo adquiere una relevancia particular en ciertos tipos penales, especialmente en aquellos que atentan contra la administración pública. Existe consenso doctrinal en cuanto a considerar que los delitos de atentado y resistencia son delitos comunes. En su momento, el Tribunal Supremo llegó a excluir la posibilidad de apreciar el delito de atentado entre autoridades, agentes de la autoridad y funcionarios públicos que se encontrasen en el ejercicio de sus funciones en los casos en los que el autor no se hallase en una situación de subordinación o dependencia jerárquica con el sujeto pasivo.
Sin embargo, en el Código Penal actual se recoge una agravante específica en el art. 552.2, de tal manera que cuando estas conductas sean cometidas por agentes, autoridades o funcionarios públicos -y siempre que los mismos se valgan de su condición para cometer el delito- se impondrán las penas superiores en grado. El fundamento de tal agravación no radica en el hecho de que el ofendido tenga un mayor rango que el ofensor, pues es perfectamente posible que el sujeto sobre el que recaiga la acción tenga un estatus inferior al que ostente el sujeto activo y a pesar de ello, resulte aplicable la agravante.
Esta situación se presenta, sobre todo, en los delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios públicos, en cuya estructura normativa, se advierte una falta de técnica legislativa al no especificar de manera clara, concisa, estricta y directa, al sujeto pasivo. ABANTO VÁSQUEZ fundamenta que, en el delito de abuso de autoridad, se sancionaría la “infracción de deberes funcionales” de los funcionarios, sea por acciones como también mediante omisiones. SALINAS SICCHA, al hacer alusión al elemento objetivo, la circunstancia de que el acto abusivo esté dirigido a causar “perjuicio a alguien” debe ser entendido en el sentido que el perjudicado puede ser tanto una persona natural como una persona jurídica privada o pública. Asimismo, el perjuicio tiene que ser a un tercero y no al Estado.
En estos delitos, aunque el bien jurídico tutelado es el correcto funcionamiento de la administración pública y su titular es el Estado, la acción delictiva recae directamente sobre individuos o entidades. Es por ello que consideramos que aquellas personas particulares que han sufrido perjuicios en este tipo de delitos, deben ser reparadas civilmente, y no quedar desamparadas, por cuanto el espíritu de la norma, en su conjunto, siempre debe ser pro homine. Si bien es cierto que el Estado es el sujeto pasivo del delito, el particular es sujeto pasivo de la conducta, y por lo tanto merece, con legítimo derecho, tutela penal por parte del sistema jurídico-penal. Esto en concordancia con el artículo 1° de la Constitución Política, el cual establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
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