Si estás por iniciar un proyecto y te surgen dudas sobre la elección más adecuada para constituir tu organización, es fundamental conocer las distintas entidades jurídicas para elegir la que mejor se ajuste a tus objetivos, ya sean sociedades mercantiles, asociaciones o sociedades civiles. En este espacio hablaremos en específico sobre las asociaciones y sociedades civiles, que si bien comparten rasgos en su estructura organizativa, cada una posee sus características distintivas que las diferencia entre sí.
¿Qué es una Persona Moral?
¿Qué es una persona moral? Las personas morales son entes legales creados por el derecho que se unen para la realización de un fin colectivo, usualmente comercial. En términos fiscales, una persona moral es una agrupación de personas físicas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil. Eso en palabras rápidas y prácticas. Es decir que mientras una Persona Física puede ser un empleado, un profesionista o un comerciante, una Persona Moral puede representar a una empresa o una asociación civil.
Aunque cada tipo de sociedad tiene matices propios, en general la persona moral comparte una estructura de figuras y órganos muy similar para operar ordenadamente y sin importar su personalidad jurídica. El órgano de máxima autoridad donde se toman las decisiones más importantes relacionadas con la empresa como aprobación de estados financieros, nombramiento o remoción de administradores, modificaciones a estatutos y, en casos necesarios, la disolución de la sociedad. El comisario tiene la tarea de revisar que la administración actúe correctamente. Toda persona moral necesita una o varias personas que puedan firmar a su nombre.
Crear una persona moral puede marcar la diferencia entre un emprendimiento con crecimiento sostenido y uno que opera en la informalidad. El proceso para establecer legalmente una persona moral implica varios trámites, pero también abre la puerta a operar formalmente y con respaldo legal. Es importante mencionar que el nombre debe reflejar el tipo de sociedad, por lo que se añade una denominación como “S.A.” o “S. de R.L.” al final.
Tipos de Personas Morales
Sociedades Mercantiles
Las sociedades mercantiles son estructuras creadas con la finalidad de participar en el mercado. Están integradas por individuos o por otras empresas que buscan generar ganancias a través de actividades económicas formales. Ejemplos comunes incluyen:
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- La Sociedad Anónima (S.A.), donde el capital se divide en acciones, lo cual permite atraer inversionistas sin comprometer la gestión directa de la empresa.
- La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.).
Asociaciones Civiles (A.C.)
Las Asociaciones Civiles (A.C.) suelen estar ligadas a causas educativas, humanitarias o comunitarias. Quienes las conforman lo hacen de forma voluntaria y su participación no genera retribución económica personal. Las asociaciones civiles, también conocidas como organizaciones sin fines de lucro, son entidades privadas integradas por individuos que se asocian de manera voluntaria y de forma que no sea enteramente transitoria, con el propósito de realizar un fin común, siempre que dicho propósito sea lícito y no tenga carácter preponderantemente económico, ni de especulación comercial.
El objeto de una asociación civil persigue fines altruistas, como son la asistencia social, la promoción al deporte, actividades culturales, cívicas, religiosas, deportivas, artísticas, educativas, científicas o tecnológicas, becantes, desarrollo social, promoción de servicios para la atención de la salud, fomento de acciones para mejorar la economía popular, entre otras. Una de las características principales de una asociación civil es que sus actividades buscan el bien común en beneficio de la sociedad, ya sea de un grupo o sector en específico o el de sus propios asociados.
Sociedades Civiles (S.C.)
Por otro lado, existen esquemas diseñados para profesionistas que quieren trabajar en equipo, compartir gastos y generar ingresos sin constituirse como empresa comercial. Es el caso de las Sociedades Civiles (S.C.), muy comunes entre despachos de abogados, firmas contables o estudios de arquitectura.
Las sociedades civiles son una entidad privada que se constituye por un contrato celebrado entre dos o más personas, quienes se reúnen de manera permanente para realizar un fin común, lícito y posible, de carácter preponderantemente económico, siempre y cuando no constituya una especulación comercial (actos de comercio). El objeto de una sociedad civil puede variar según los intereses y objetivos de los socios que la conforman. Principalmente, la sociedad civil se constituye para la prestación de servicios profesionales.
En el proceso de constituir una sociedad civil, es esencial contar con al menos dos socios fundadores. Estos socios pueden ser capitalistas o industriales, es decir, los socios capitalistas aportan bienes o dinero al capital social, mientras que los socios industriales podrán aportar conocimientos, habilidades técnicas, desarrollo de estrategias y realizar trabajos específicos. Es importante establecer en los estatutos sociales, la estructura de gobierno y la forma en que se tomarán las decisiones, incluyendo la forma de administración, designación de representantes legales, la frecuencia de celebración de asambleas y el proceso de la toma de decisiones para el funcionamiento de la sociedad.
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Comparativa Clave: Asociación Civil vs. Sociedad Civil
Para comprender mejor las diferencias entre estas dos figuras, a continuación se presenta una tabla comparativa:
| Característica | Asociación Civil (A.C.) | Sociedad Civil (S.C.) |
|---|---|---|
| Propósito Principal | Fines altruistas, bien común, sin fines de lucro. | Fines económicos (no especulación comercial), prestación de servicios profesionales. |
| Naturaleza Económica | No tiene carácter preponderantemente económico ni de especulación comercial. | Carácter preponderantemente económico, sin constituir especulación comercial (actos de comercio). |
| Participación Socios/Asociados | Voluntaria, no genera retribución económica personal. | Colaboración para generar ingresos, socios capitalistas o industriales. |
| Ejemplos Típicos | Causas educativas, humanitarias, comunitarias, deportivas. | Despachos de abogados, firmas contables, estudios de arquitectura. |
| Beneficio Fiscal | Puede ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles de ISR. | Puede ser donataria autorizada si no persigue fin lucrativo. |
Estas entidades, aunque comparten similitudes en su estructura, difieren en sus propósitos fundamentales. Mientras que las asociaciones civiles buscan realizar actividades de beneficio común sin fines de lucro, las sociedades civiles tienden a tener objetivos económicos, buscando obtener ganancias a través de la colaboración de sus socios.
Aspectos Fiscales de las Asociaciones y Sociedades Civiles
El régimen fiscal de las personas morales en México define las reglas bajo las cuales una empresa debe cumplir con sus obligaciones ante el SAT. Desde el punto de vista fiscal podemos señalar que, las asociaciones o sociedades civiles que no persigan obtener algún fin lucrativo, pueden acceder a un beneficio fiscal mediante la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos. Para obtener dicha autorización, es necesario cumplir con los requisitos específicos establecidos por las autoridades fiscales.
Las asociaciones o sociedades civiles, que cuenten con la condición de donataria autorizada, tienen la facilidad de obtener recursos y destinarlos a llevar a cabo las actividades altruistas en el ámbito de su objeto social. Esta autorización permite recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR), ya sea en efectivo o en especie y sin límite establecido, tanto de residentes en México como del extranjero. Asimismo, fomenta que otras entidades contribuyan realizando donativos, beneficiándose de un reconocimiento fiscal de poder aminorar el importe del impuesto sobre la renta a cargo, al momento de presentar su Declaración anual del ejercicio.
Proceso de Formalización Legal
La constitución de asociaciones o sociedades civiles se formaliza mediante contrato por escrito, el cual debe ser otorgado en escritura pública ante notario público. La escritura deberá de ser debidamente inscrita ante el Registro Público para que tenga plenos efectos jurídicos y sea reconocida legalmente frente a terceros.
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