Descubre la Diferencia Clave entre Estímulo y Fomento Tributario: ¡Impulsa la Economía con Estrategias Estatales!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Estado, en su rol rector, tiene la responsabilidad de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional. Esto lo realiza mediante la regulación y el fomento de las actividades que demande el interés general, así como para el logro del desarrollo económico. En este proceso, concurren el sector público, social y privado para impulsar las áreas prioritarias del país para su desarrollo; con criterios de equidad social y productividad se apoya e impulsa a las empresas de los sectores sociales y privados de la economía, sujetándoles a las modalidades que dicte el interés público y el beneficio de los recursos productivos.

El carácter instrumental de la hacienda pública se hace patente no sólo a través de la obtención de sumas de dinero para gastarlas, sino también mediante medidas de fomento administrativo que procuran promover y estimular, es decir, incentivar conductas. Dentro de este amplio marco de fomento, los estímulos fiscales emergen como herramientas específicas para orientar y dinamizar la economía.

¿Qué son los Estímulos Fiscales?

Un estímulo fiscal es un beneficio otorgado por el gobierno que permite reducir, diferir o recuperar impuestos con el objetivo de incentivar ciertas actividades económicas. Constituyen instrumentos de políticas públicas que consisten en beneficios económicos, concedidos por las leyes fiscales al sujeto pasivo de un impuesto, con objeto de lograr fines de interés general.

Estos beneficios son de carácter económico y son concedidos por la Ley Fiscal al sujeto pasivo de un impuesto con el objeto de obtener ciertos fines de interés social. Los estímulos fiscales son herramientas utilizadas por el gobierno para promover el crecimiento económico y no son un instrumento de recaudación, sino una herramienta de política económica-fiscal para estabilizar la economía. Esto se logra mediante la transferencia de recursos hacia ciertos sectores de la población con la finalidad de alcanzar metas sociales.

Además de ser benéficos para el sujeto pasivo, los estímulos fiscales se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetando los principios de justicia fiscal que les sean aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución. Si bien existe un sinnúmero de tipos de estímulos fiscales, cualquier forma en que éstos sean otorgados, resulta innegable que en todo momento se busca aminorar la carga fiscal a los contribuyentes.

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Para la concreción de un estímulo fiscal, se requiere la existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo, el cual se necesita, ya que el estímulo fiscal sólo se origina y concreta en torno a las cargas tributarias que pesan sobre el contribuyente.

Minoraciones Tributarias y la Confusión Conceptual

La utilización del término "estímulos fiscales" provoca una confusión con otras figuras de carácter tributario como la exención, deducción y demás minoraciones. Atento a lo anterior, las minoraciones tributarias son forjadas para adecuar la base imponible con relación a las reglas generales del impuesto en sus elementos esenciales, dado que se integran como parte del propio sistema recaudatorio y, si se quiere ver así, como un subsistema jurídico promocional con carácter derogatorio. Asimismo, la minoración puede ocurrir en la tasa o tarifa del impuesto, esto al estipular un porcentaje menor al que se aplica a la generalidad de los contribuyentes (como el caso de aquellos que se ubican en el sector primario).

En referencia a la concepción de estímulos fiscales, se considera que el legislador homologa a todo aquello que prevea una concesión de beneficio, dándoles similar connotación y, de forma unitaria, establece qué beneficios, estímulos y subsidios son iguales. Esta práctica genera confusión dentro de la parcela del derecho tributario, lo que, desde un particular punto de vista, no es así, pues lo que tuviesen en común es en enervar el pago material del tributo.

Es relevante destacar que, tanto la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) como el Código Fiscal de la Federación (CFF), no establecen una definición de lo que debe entenderse por estímulo fiscal, ya que sólo señalan que el Ejecutivo, por medio de resoluciones de carácter general, podrá conceder subsidios o estímulos fiscales, sin que al efecto establezcan qué debe entenderse por tales conceptos.

Estímulos Fiscales: Herramienta de Fomento con y Sin Relevancia Impositiva

El fomento, como objetivo del Estado para impulsar ciertas actividades o sectores, se materializa en el ámbito tributario a través de los estímulos fiscales. La clave para entender la diferencia dentro de este contexto radica en la relevancia impositiva de dichos estímulos.

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Los estímulos fiscales son prestaciones económicas concedidas por el Estado a una persona o grupo de personas, con el objeto de apoyarlas o fomentar su desarrollo económico o social. Sin embargo, a pesar de su denominación, no siempre quedan integrados a la estructura de un tributo. Es decir, algunos carecen de relevancia impositiva, ya que atienden a factores que no guardan relación con su objeto o con los elementos cuantitativos, ni parecen razonables al diseño de la mecánica tributaria y, dado que no miden o gradúan la capacidad contributiva de los sujetos obligados, pueden surgir en un ejercicio fiscal y desaparecer en otro, sin trascender a la contribución.

En contraste, los estímulos tienen relevancia impositiva cuando forman parte de los elementos esenciales o se adicionan a la mecánica de los tributos, pues se entiende que con ellos se sigue valorando la capacidad contributiva, aunque el Estado decida no recaudar una parte del monto que corresponde pagar al contribuyente. Esta diferencia material conlleva a que a ciertos estímulos fiscales les sean aplicables los principios de justicia fiscal contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a otros no, en tanto que si ese beneficio de algún modo refiere a la capacidad contributiva, la constitucionalidad debe estudiarse a la luz de dichos principios, ya que a partir de este hecho pueden vincularse con la proporcionalidad y la equidad impositivas.

De esta manera, el fomento tributario, como una manifestación del fomento general del Estado, se materializa a menudo a través de estímulos fiscales que buscan inducir o dirigir la actividad de distintos actores de la economía hacia aquellas áreas que desea impulsar o promover.

Ejemplo Práctico: Estímulo Fiscal para el Pago de Servicios Educativos

Un claro ejemplo de estímulo fiscal implementado en México es aquel destinado al pago de servicios educativos. Este estímulo consiste en la posibilidad de deducir, para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual, ciertos montos pagados por concepto de colegiaturas.

Los montos anuales deducibles se fundamentan al ser equivalentes al gasto por alumno que el gobierno federal ejerce en esos niveles educativos, y al atender a un principio fundamental de justicia distributiva, pues los alumnos que asisten a escuelas privadas no representan un costo para el Estado en materia de educación, aun cuando sus familias contribuyen a financiar la educación pública mediante el pago de sus impuestos.

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Requisitos para la Aplicación del Estímulo Fiscal Educativo:

  • Los pagos de las colegiaturas deben corresponder a estudios:
    • Del propio contribuyente.
    • Para su cónyuge o persona con quien viva en concubinato.
    • Para sus ascendientes o descendientes en línea recta, incluyendo en estos últimos los adoptados.
  • El cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente no debe percibir, en el año de calendario, ingresos iguales o superiores al equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
  • Los pagos deben ser efectivamente realizados a entidades educativas privadas, residentes en el país, las cuales cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
  • Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspaso de cuentas en instituciones bancarias y casas de bolsa, o por medio de tarjeta de crédito, débito o servicios.
  • Se deberán obtener -en el año de calendario- los comprobantes que reúnan requisitos fiscales, debiendo la institución educativa separar claramente, en el comprobante fiscal, los conceptos que correspondan a la enseñanza del alumno.
  • Si el contribuyente recupera parte de los pagos realizados por concepto de educación indicados, el estímulo solamente será aplicado por la diferencia no recuperada.

Crítica al Estímulo Fiscal Educativo:

A pesar de sus beneficios, se ha señalado que este estímulo puede ser discriminatorio puesto que no aplica para todos los niveles de estudio. También se ha criticado el requisito de realizar el pago con tarjeta de crédito, servicios o cheque, cuestionando por qué no se puede realizar el pago en efectivo. Otro punto importante es que el alumno no puede tener una beca o un apoyo beneficio público aplicable a la enseñanza. Se considera que a este estímulo le faltó más estudio y que, con ello, no se respetan artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).

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