Pago en Parcialidades de la Declaración Anual en México: Cómo Calcular y Realizar el Proceso Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Obligación Fiscal y la Opción del Pago en Parcialidades

Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como las distintas disposiciones fiscales en México, los mexicanos tienen la obligación de contribuir a los gastos públicos. En términos simples, existe la obligación de pagar impuestos para contribuir a los gastos públicos de manera proporcional y equitativa.

La Declaración Anual es un documento obligatorio que los contribuyentes deben presentar ante el SAT. En la Declaración se informa sobre los ingresos, deducciones y pagos realizados durante el ejercicio fiscal del año anterior.

Durante abril, muchos contribuyentes presentan su declaración anual como personas físicas. Si este es tu caso, debes saber cómo pagar en parcialidades el impuesto a cargo en la declaración anual, lo cual puede aliviar tu flujo de efectivo.

Cuando los contribuyentes se ven imposibilitados para pagar sus obligaciones fiscales y quieren evitar multas por impago, existe la opción de realizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido del ISR y otros impuestos. El pago en parcialidades de ISR, pago a plazos o pago diferido es una alternativa que facilitan las autoridades fiscales para no descapitalizarse.

¿Quiénes Pueden Optar por el Pago en Parcialidades?

¿Pero, sabías que existe la posibilidad de solicitar el pago en parcialidades ISR o en forma diferida o a plazos ante el SAT cuando son adeudos autodeterminación o en autocorrección fiscal?

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La Regla 3.17.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2025 establece que para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que presenten su declaración anual del ejercicio 2024 dentro del plazo legal establecido y les resulte un impuesto a cargo, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades mensuales y sucesivas, siempre que el pago de la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo.

Asimismo, en el caso del ISR anual de las personas físicas, la regla 3.17.4 de la RMF establece que dichas personas podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado.

La Declaración Anual de Personas Físicas 2024 debe presentarse antes del 30 de abril del año en curso.

Es importante mencionar que en caso de que el contribuyente no cumpla con el pago de la primera parcialidad dentro del plazo establecido, la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo. En caso de no cumplir con estas condiciones, se puede perder el derecho a este beneficio y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo para que se cubra dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.

Al presentar la declaración anual, se deberá indicar si se ha optado por pagar en parcialidades o de manera diferida.

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Cómo Calcular las Parcialidades de la Declaración Anual

El cálculo de las parcialidades del impuesto a pagar en la declaración anual se realiza de la siguiente forma:

  1. Primera parcialidad: Se obtiene dividiendo el monto total del adeudo entre el número de parcialidades elegidas (máximo seis). Esta deberá cubrirse al presentarse la declaración anual.
  2. Para la segunda y siguientes parcialidades: Se calcula restando la primera parcialidad al monto total a cargo, obteniendo la "Diferencia a parcializar". El resultado de esta diferencia se divide entre el factor que corresponda al número de parcialidades elegidas, de acuerdo con la siguiente tabla establecida por el SAT.

El monto de la parcialidad obtenida incluye el financiamiento por el plazo elegido para el pago.

Tabla de Factores para el Cálculo de Parcialidades

Parcialidades solicitadas Factor
2 0.9875
3 1.9628
4 2.9259
5 3.8771
6 4.8164

Caso Práctico de Pago en Parcialidades

Para ilustrar el cálculo, consideremos un impuesto a pagar de $15,000.00. A continuación, se presenta un resumen de los resultados al optar por diferentes números de parcialidades:

Concepto 2 Parcialidades 3 Parcialidades 4 Parcialidades 5 Parcialidades 6 Parcialidades
Impuesto a pagar 15,000.00 15,000.00 15,000.00 15,000.00 15,000.00
Primera parcialidad 7,500.00 5,000.00 3,750.00 3,000.00 2,500.00
Suma de parcialidades restantes (incluye financiamiento) 7,594.94 10,189.53 11,534.91 12,380.39 12,976.50
Total Pagado 15,094.94 15,189.53 15,284.91 15,380.39 15,476.50
Financiamiento Pagado 94.94 189.53 284.91 380.39 476.50

Proceso de Pago y Generación de Líneas de Captura

Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración anual. Se utilizarán exclusivamente los FCF (líneas de captura) que se obtengan al momento de presentar la declaración, los cuales señalarán el número de parcialidad a la que corresponda y que deberá pagarse a más tardar el último día del mes al que corresponda la parcialidad de que se trate. Si el último día del mes es inhábil, se prorrogará el plazo para pagar hasta el siguiente día hábil.

Las líneas de captura (FCF) para cada parcialidad se obtienen automáticamente al presentar la declaración. Cada línea indicará el número de parcialidad correspondiente y la fecha límite para el pago.

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Estas líneas de captura se pueden reimprimir cuando así lo requiera el contribuyente, siempre que el plazo de pago no haya vencido.

La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2025, incluyendo los recargos por mora que resulten aplicables, derivados del incumplimiento de alguna parcialidad.

Consecuencias de No Pagar a Tiempo y Cálculo de Recargos

En caso de que el contribuyente no cumpla con el pago de la primera parcialidad dentro del plazo establecido, la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo.

Cuando no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá el siguiente procedimiento:

  • Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.0207; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el resultado así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a la fracción II de esta regla (monto de la parcialidad).

Los pagos realizados se aplicarán siempre a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir.

El FCF (línea de captura) para el pago respectivo, se deberá solicitar ante la ADR más cercana al domicilio fiscal del contribuyente, o a través de “Mi Portal”, mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, eligiendo el trámite “PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF”.

Cancelación del Esquema de Pago en Parcialidades

La cancelación del pago a plazo o diferido por parte del contribuyente se puede realizar cuando éste concluya que el cálculo de impuestos fue erróneo.

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