En México, el fundamento de la obligación tributaria se encuentra en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Código Fiscal de la Federación define que los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social o las personas que se benefician por servicios de seguridad social proporcionadas por el Estado.
Las contribuciones de mejoras según el Código Fiscal de la Federación, son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.
El Código Fiscal de la Federación establece que los derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
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En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado el impuesto. En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos. En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas. En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
El Estado en la relación tributaria actúa frente al gobernado o contribuyente a través de las autoridades fiscales. El Estado ya sea la federación, las entidades federativas o los municipios a través de sus organismos fiscales tiene la facultad de recaudar y en su caso exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El contribuyente es quien realiza el hecho imponible, esto es quien realiza o se coloca en la hipótesis prevista por la ley. De tal forma que lo anterior se refiere a que una vez que se produce el hecho previsto por las leyes, el contribuyente debe cumplir frente al Estado con las obligaciones que se derivan de la realización de ese hecho y el Estado tendrá el derecho de percibir o exigir, según sea el caso, al contribuyente el cumplimiento de esas obligaciones. Además del contribuyente existen otros sujetos que no realizan precisamente el hecho imponible, sin embargo en virtud de la realización de ese hecho imponible por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados, surgen obligaciones a su cargo, como el enterar el Impuesto al Estado.
Herramientas y Obligaciones del Contribuyente
El certificado e.firma conocido como Firma Electrónica Avanzada o FIEL por antes llamarse así, es un archivo digital cifrado que permite tanto a personas físicas como personas morales (por conducto de su representante legal) inscritas en el registro federal de contribuyentes dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, realizar trámites o presentar documentos digitales ante las autoridades. Es importante mencionar que otros trámites que se realizan ante dependencias de gobierno pueden ser realizados vía electrónica usando e.firma.
La clave del RFC es única para cada contribuyente y la obtiene al inscribirse en el registro federal de contribuyentes y está integrada por 12 o 13 caracteres alfanuméricos.
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Las declaraciones deberán presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, y con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas. Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades.
Derecho a formular alegatos presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales.
Análisis Crítico de la Estructura Tributaria Actual en México
La estructura fiscal de México no cumple con su cometido ya que es insuficiente para sufragar los gastos del gobierno, está lejos de su recaudación potencial y, en términos absolutos, resulta inequitativa.
Tal como está diseñada la estructura tributaria del país resulta clara su ineficiencia para cerrar la brecha entre los ingresos potenciales y los reales, además de su incapacidad para lograr la distribución del ingreso. Ante tal situación se ha intentado el cambio de los tributos sobre la renta por los dedicados al consumo y su generalización, tratando de evitar con ello la evasión fiscal.
Si se parte de la idea de que cualquier impuesto disminuye el bienestar de la sociedad o impone costos adicionales a sus actividades, dependiendo de cual sea su base gravable, se puede concluir que los impuestos son malos; no obstante si se piensa desde una óptica diferente, asumiendo que los recursos que el gobierno retira de la economía con su mano izquierda, son devueltos con su mano derecha vía bienes y servicios (que por sus características no son objeto del interés de los agentes privados o cuando si lo son su asignación tiende a ser sub-óptima), se estaría dándo sentido a la función tributaria del gobierno pensando que lo que hace es coordinar de manera estratégica la canalización de recursos con fines sociales y económicos para lograr: mejores niveles de vida, crecimiento económico y una redistribución del ingreso y la riqueza en una proporción "justa".
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En la teoría fiscal se abordan de manera interesante dos temas: ¿Cuáles son los requisitos que debe observar una estructura fiscal eficiente? y, ¿qué tipos de impuestos son los más idóneos o los menos perjudiciales para el crecimiento económico?
Sin embargo, cuando se cuenta con una estructura tributaria ineficiente o no óptima se pueden tener al menos dos problemas; el primero consiste en la diferencia entre los recursos que se extraen de la sociedad y la cantidad que pueden ser regresados, mientras que el segundo puede referirse a la combinación de gravámenes con los que se constituye la estructura tributaria.
Adicionalmente, una mala combinación de gravámenes puede tener un efecto serio en la redistribución del ingreso y la riqueza, dependiendo si se logra una estructura tributaria progresiva o regresiva. En ambos casos la estructura tributaria deja de cumplir con su objetivo, tanto en su función de obtención de ingresos para sufragar los gastos del gobierno como en su función de redistribución del ingreso y la riqueza.
Antecedentes y Características de los Principales Impuestos en México
Los ingresos tributarios del país para el periodo de 1977-2003 representaron en promedio el 10.6% del PIB con una variación que fue del 8.9% al 11.6% del PIB en sus valores mínimos y máximos respectivamente.
Para este periodo el impuesto sobre la renta (ISR) representó en promedio cerca del 44% del total de los tributos, mientras que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) integraba en promedio alrededor del 28% y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) participaba en promedio con el 17%. Alrededor del 89% del total de los ingresos tributarios en promedio se encontraba agregado en estos tres impuestos.
Las variaciones observadas por los ingresos tributarios obedecen al comportamiento del ciclo económico. Como se menciona en la teoría tributaria, los ingresos tributarios son de carácter pro-cíclico, es decir, que cuando la economía crece los ingresos tributarios también lo hacen. Hernández et al. (2000) menciona que hay una relación directa entre el crecimiento económico y la recolección de impuestos, al comentar la disminución de los mismos derivada de la crisis de 1995.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El IVA tuvo su antecedente más próximo en el Impuesto Federal Sobre Ingresos Mercantiles (ISIM), implantado en el año de 1948, cuyo propósito fue sustituir el impuesto general del timbre que resultaba obsoleto para gravar el comercio y la industria (Ayala 2001: 255). El ISIM contemplaba en su inicio una sola tasa del 3% sobre el importe a la enajenación; posteriormente, en 1971, se le incorpora la tasa especial del 10% aplicable a productos no necesarios; en 1973 se adopta la tasa del 4% que sustituye a la del 3%; en 1974 se incorporan las tasas del 5, 15 y 30% para automóviles y, para 1978 se incluye la tasa del 7% (Ayala, 2001: 262).
Sin embargo, un elemento importante a destacar es que la productividad del impuesto, en los términos expuestos por Trigueros y Fernández (2001), no ha mostrado una mejoría relevante. La productividad del IVA en promedio para el periodo 1977-2003 fue de 22.7% (véase gráfica 4), es decir, de cada 100 pesos que potencialmente podrían ser recaudados tan sólo se recaudaron cerca de 23 pesos; la razón consiste en las diferentes tasas que se manejan y el régimen de exenciones, que por una parte disminuyen la base gravable y que por otra permiten la evasión del impuesto.
Es importante destacar que el IVA en la década de los ochentas representaba el 27.8% del total de los ingresos tributarios, mientras que en la década de los noventas en promedio participó con el 29% del total y, ya para el periodo de 2000-2003, su participación fue del 31.9%.
Ventajas del IVA:
- Grava el ingreso sólo cuando éste se consume.
- No desalienta la acumulación de capital.
- Tiene gran potencial de recaudación.
- Es relativamente simple su administración por lo que implica bajos costos.
- Tiene la capacidad de gravar actividades informales.
Desventajas del IVA:
- Desalienta el esfuerzo laboral al disminuir el ingreso disponible.
- Resulta difícil su aplicación general por lo que es necesario la introducción de exenciones.
- Poco efectivo para propiciar la equidad vertical.
- El uso de tratamientos especiales atenta contra sus ventajas ya que disminuye la base gravable, diminuye el potencial, se complica su administración incrementando su costo y puede facilitar la evasión.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Definitivamente el impuesto más complejo de la estructura tributaria y por el que se recaudan los mayores ingresos tributarios resulta ser el ISR; en ese contexto, para algunos autores la complejidad del impuesto está relacionada a la búsqueda de un impuesto que resulte progresivo.
Por concepto de ISR el país, en promedio durante 1977-2003, ha recaudado cerca del 44% (véase gráfica 5) del total de los ingresos tributarios: en los ochentas se recaudaba el 42.8%; en la década de los noventas la participación del ISR se incrementó casi en un punto porcentual al situarse en promedio alrededor del 43.7%, del 2000 al 2003 se registró en promedio un nuevo avance al situarse en 43.9% del total de la recaudación.
Dado el nivel de captación del ISR se constituye como uno de los impuestos más importantes para estructura tributaria, no obstante los efectos que puede tener sobre los agentes económicos, la variación de su recaudación atada a las fluctuaciones económicas y su alto margen de elusión y evasión fiscal son elementos que deben considerarse.
Ventajas del ISR:
- Tiene una alta relación con la capacidad de pago de los contribuyentes.
- Crea una base para introducir progresividad en el sistema tributario, a través de tasas que aumentan con el nivel de ingreso.
Desventajas del ISR:
- Dificultad para establecer la base, lo que origina la constante elusión fiscal.
- La equidad vertical no es del todo aplicable a lo largo del ciclo de vida.
- Tratamiento asimétrico a ganancias y pérdidas de las empresas.
- Desalienta la acumulación de capital físico y humano.
- Alienta las actividades informales.
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