Descubre Cómo Optimizar la Fiscalidad en la Devolución y Recuperación de Seguros en México ¡Ahorra Más!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La recuperación de seguros por eventos como robos, accidentes o daños a la propiedad genera interrogantes sobre su tratamiento en la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Es fundamental comprender cuándo las cantidades recibidas de una aseguradora se consideran ingresos acumulables y cuándo pueden ser exentas o deducibles, tanto para personas morales como para personas físicas.

Tratamiento Fiscal para Personas Morales

El artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio. Específicamente, la fracción VI del artículo 18 de la ley, establece que se considerará como ingreso acumulable, la cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.

Las indemnizaciones de seguros por daños a activos fijos no siempre están exentas de impuestos. Como sabemos, las empresas sufren a menudo contingencias por siniestros o causas de fuerza mayor, por ejemplo, algún desastre natural, un robo, extravío, etc.; en donde se pierden bienes, mercancía o activos (maquinaria, equipo de transporte, equipo de cómputo, entre otros). La Ley del ISR, en su Artículo 18, fracción VI, establece que el monto recibido por seguros debe considerarse como ingreso acumulable cuando se trata de pérdidas de bienes del contribuyente.

No obstante, la ley también contempla ciertas situaciones especiales. Según el análisis de Fiscalia, si el monto recibido se reinvierte en la compra de bienes similares o se utiliza para saldar deudas relacionadas, no es necesario acumularlo. En términos del artículo 37 de la LISR, la empresa no deberá considerar como ingreso acumulable las cantidades recibidas del seguro si se reinvierte ese dinero en un activo de naturaleza análoga al que perdió.

Deducciones para Personas Morales

Por lo anterior, las cantidades recibidas por los pagos efectuados por las aseguradoras deberán considerarse como ingresos acumulables, mientras que los gastos efectuados por concepto de primas serán considerados como deducibles. Ahora bien, la fracción XII del artículo 27 de la ley establece que los pagos de primas por seguros o fianzas serán gastos deducibles. Asimismo, se considerará como un gasto deducible, en caso de resultar aplicable, el saldo pendiente por depreciar correspondiente a los bienes que se hubieran perdido. Por su parte, el artículo 37 de la ley señala que las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran.

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Conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta sólo pueden deducirse los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad económica que se desarrolle. Los seguros para negocios, además de ofrecer protección, representan una excelente oportunidad para aprovechar los beneficios fiscales que ofrece la ley en materia de impuestos. Se le llama previsión social a los gastos realizados en beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios, que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral.

Tratamiento Fiscal para Personas Físicas

Ingresos Provenientes de Compañías Aseguradoras

Las personas físicas están obligadas a reconocer los ingresos que ordinariamente dan lugar al pago del impuesto sobre la renta (ISR) cuando su patrimonio se ve modificado favorablemente. No obstante, la modificación positiva o crecimiento del patrimonio, no en todos los casos existe la obligación del pago de una contribución, ya que dentro de los ingresos resaltan aquellos por los cuales no se debe pagar impuestos (ingresos exentos) y los que invariablemente traen como consecuencia la obligación de enfrentar una carga tributaria de diferente proporción.

Los ingresos provenientes de compañías aseguradoras pueden ser considerados como exentos -generalmente bajo ciertas condiciones- o gravados, en cuyo caso pagarán ISR, por lo cual debe observarse la disposición expresa que para cada caso señale la Ley del ISR. En este orden de ideas, es menester reconocer forzosamente que un ingreso refleja un comportamiento favorable al contribuyente. Si el ingreso da lugar al pago de impuestos, se presume casi siempre que existió un beneficio real. En materia de seguros, esta situación puede derivarse de la contratación de una cobertura que pudo o no haber sido deducible en el pago original de las primas correspondientes.

Seguros de Vida

Los seguros de vida individual representan una excelente oportunidad para aprovechar los incentivos fiscales que ofrece la ley en materia de impuestos. Desde hace ya un buen tiempo atrás existe en el mercado al menos un producto de seguros e inversión, mediante el cual se genera a favor del contratante una reducida cobertura tradicional por el riesgo de muerte, a la que se adiciona un versátil componente de inversión frecuentemente orientado y especializado en diversos perfiles de inversionistas.

Este tipo de productos consiste de manera genérica en una póliza de seguro convenida en pesos o dólares americanos, que ofrece la cobertura básica de indemnización por la muerte accidental del asegurado, quien al igual que el contratante debe ser invariablemente una persona física, y que prevé de manera adicional la cobertura por el riesgo de supervivencia. Esta póliza está regulada por la normatividad vigente de las leyes aplicables a la materia, como la Ley sobre el Contrato de Seguro.

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Cobertura del Seguro de Vida con Componente de Inversión

Atendiendo a las usuales condiciones generales de este tipo de póliza, bien conocidas en el mercado, la cobertura que emana de la misma es el pago de una indemnización a favor de los beneficiarios que se hayan designado, cuando se trate del riesgo de muerte, o a favor del propio asegurado, en caso de supervivencia, ya que en él recaería el beneficio de pago de la suma asegurada. Adicionalmente, podría existir un pago a favor del asegurado como consecuencia de la cancelación anticipada de la cobertura.

  • Cobertura por fallecimiento.
  • Cobertura por supervivencia.

La compañía pagará a favor del asegurado el saldo acumulado en la reserva de supervivencia al término del periodo del beneficio. La solicitud de cancelación de póliza también puede generar un pago. Parte esencial del objetivo de la póliza en análisis es brindar la cobertura por el riesgo de supervivencia del asegurado e incluso, en caso de cancelación anticipada de la protección, considerar los pagos que reciba el asegurado.

Casos de Ingresos Exentos por Fallecimiento (Beneficiarios)

De conformidad con la fracción XXI del artículo 93 de la Ley del ISR, las personas físicas, beneficiarios de un seguro de vida, considerarán como ingreso exento las cantidades recibidas de compañías aseguradoras por motivo de la indemnización de la suma asegurada a que haya lugar. Para gozar de esta exención se exige que la póliza haya sido contratada con una compañía aseguradora constituida conforme a las leyes mexicanas. Considera irrelevante, con excepción de las pólizas que pague el patrón del asegurado, quién haya sido el que efectivamente haya pagado la póliza contratada de la cual deriva el beneficio del pago de la suma asegurada.

Las indemnizaciones pagadas por los seguros de vida también están exentas de impuesto, siempre y cuando el contratante sea el empleador y los beneficiarios designados sean el cónyuge, concubina o concubino y/o sus ascendientes o descendientes en línea recta (padres, hijos o hijos adoptivos del asegurado).

Casos de Ingresos Gravados por Fallecimiento (Beneficiarios)

La fracción XXI del artículo 93 de la Ley del ISR tan solo contempla un supuesto en el que se consideraría como ingreso gravado las cantidades recibidas de compañías aseguradoras por los beneficiarios tras ocurrir el riesgo de muerte del asegurado: cuando las coberturas hayan sido pagadas por el empleador del asegurado y los beneficiarios sean personas distintas de los ascendientes, descendientes o cónyuge del asegurado.

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Seguros de Vida y Masa Hereditaria

En cuanto a la duda de si el importe recibido de compañías aseguradoras, derivado del pago de siniestros con motivo de la muerte del asegurado, forma parte de la masa hereditaria en favor de los herederos, la respuesta es no. La herencia está constituida, en esencia, por el patrimonio que como consecuencia de la muerte de un individuo se transmite a favor de una o más personas, lo cual implica que los bienes o recursos transmitidos forman, al momento del fallecimiento del individuo, parte de su patrimonio.

Las cantidades recibidas de compañías aseguradoras en ningún caso obedecen a la transmisión del patrimonio de la persona fallecida, sino a la obligación de indemnización, asumida por el contrato de seguro. En este orden de ideas, no se puede considerar que la indemnización de la suma asegurada forma parte de la masa hereditaria y, menos aún, que su pago tiene tal naturaleza jurídica. Por consecuencia, la exención prevista en la Ley del ISR, relativa a las indemnizaciones de compañías aseguradoras cuando ha ocurrido el riesgo amparado, no guarda relación alguna con la exención y el posible gravamen en materia de herencias a favor de los herederos o legatarios.

Tratamiento Fiscal de Ingresos por Supervivencia o Cancelación (Asegurado)

Dependiendo del producto de ahorro que se contrate, el tratamiento fiscal de las aportaciones adicionales/primas excedentes se aplica de la siguiente manera: Las aportaciones adicionales constituyen un fondo de administración que genera intereses. Las primas excedentes forman parte de la reserva del seguro. Al momento de realizar un retiro parcial o total, se realiza la retención del impuesto a la tasa del 20% sobre el interés real. Esta operación aplica cuando asegurado y contratante son la misma persona. En caso de disposición del fondo, no se realiza otra retención adicional a la ya mencionada.

Existen tres escenarios principales para estos ingresos:

  1. Ingreso exento al 100%: Las cantidades pagadas a favor de los asegurados con motivo del riesgo de supervivencia estarán exentas, sin límite alguno, cuando se reúnan al menos los siguientes requisitos: el asegurado ha alcanzado la edad de 60 años y han transcurrido al menos cinco años desde que la póliza fue contratada.
  2. Ingreso gravado en su totalidad: La exención prevista solo resulta aplicable en aquellos casos en que la prima ha sido pagada en su totalidad por el propio asegurado. Cuando la prima ha sido pagada por una persona distinta, el monto total recibido por el asegurado se considera como un ingreso acumulable.
  3. Ingreso gravado parcialmente: A los pagos que las instituciones de seguros efectúen a sus asegurados por retiros parciales o totales antes de que ocurra el riesgo o evento amparado o por la supervivencia del asegurado cuando los ingresos no se encuentren exentos en los términos de la fracción XXI del artículo 93 de la Ley del ISR, siempre que la prima haya sido pagada directamente por el asegurado, invariablemente se les dará el tratamiento de interés, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley del ISR.

    Al no tratarse de un ingreso exento en favor del asegurado, el artículo 133 establece el procedimiento a seguir para determinar el importe gravado para el asegurado, el cual no puede ser la cantidad total recibida por este -el importe entregado por la aseguradora es consecuencia de aportaciones efectuadas por el propio asegurado y, por tanto, no debe ser considerado como un ingreso- y debe reconocer el efecto inflacionario en las aportaciones realizadas por el asegurado para determinar el importe real del beneficio a favor de quien obtiene el ingreso.

    En este orden de ideas, el procedimiento delineado para la determinación del ingreso acumulable establece que debe determinarse el importe que de la prima corresponde a la aportación de inversión. Para ello, la compañía aseguradora disminuirá de la prima total pagada el importe que corresponda a la cobertura del riesgo de fallecimiento, así como el cargo por accesorios que no dan lugar al valor de rescate (reserva por supervivencia). En el caso de retiros parciales de la reserva de supervivencia, el artículo 133 reconoce el procedimiento aplicable, resaltando que se determinará en primer término el porcentaje de disposición por parte del asegurado respecto del valor total de rescate disponible a la fecha. Para ello se dividirá el importe a retirar entre el valor total de rescate disponible. Habiendo determinado, a la fecha del retiro, el importe que correspondería al interés total que se consideraría como interés gravado en el supuesto de cancelación, se aplicará el porcentaje de disposición a dicha cantidad y así podrá conocerse el valor gravado del retiro parcial.

Deducciones Personales para Personas Físicas

Se contempla como estímulo fiscal, para las Personas Físicas, la deducción de los pagos de primas de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro.

Las personas físicas que estén obligadas a presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) para calcular su impuesto anual, podrán disminuir, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que les corresponda, un menú de deducciones personales de la utilidad gravable determinada, sin que estas puedan exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual Unidad de Medida y Actualización (UMA), o del 15% del total de los ingresos del contribuyente (arts. 151 y 152, LISR).

En particular, las deducciones personales por pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente, incluyendo la compra o el alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación, medicinas en ciertos casos, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis, así como la compra de lentes ópticos graduados, deben estar sustentadas con los CFDI correspondientes y pagarse a través de los medios permitidos -tarjeta de crédito o débito, cheque o transferencia electrónica de fondos- (art. 151, frac. VI, LISR y 268 Reglamento de la LISR -RLISR-).

Manejo de los Reembolsos de Gastos Médicos

Para estos conceptos, en la práctica es común que el contribuyente realice las erogaciones que cubran total o parcialmente los gastos médicos, y que posteriormente les sean reembolsados por la empresa aseguradora o un tercero; en este caso, únicamente se deducirá la diferencia no recuperada. Sin embargo, existen supuestos en los que el reembolso y la deducción se presentan en ejercicios diferentes, y cuyo efecto fiscal no se modifica; es decir, no se reconoce que solo se tiene el derecho a deducir la cantidad no recuperada porque es lo único que ha soportado el patrimonio del contribuyente (art. 151, antepenúltimo párrafo, LISR).

Así se genera la duda de cuál es el efecto fiscal del reembolso que se recibe de la aseguradora: si este es un ingreso acumulable para el contribuyente. Para ello, es necesario recurrir a la definición de reembolsar del Diccionario de la Lengua Española: “Volver una cantidad a poder de quien la había desembolsado”. Lo anterior implica que la cantidad que se erogó se la están devolviendo al contribuyente de que se trate. Las cantidades que reembolsen las aseguradoras por gastos médicos no son ingresos del contribuyente, porque la definición de reembolsar implica que la cantidad que se erogó se la están devolviendo. Esto bajo una interpretación amplia del artículo 93, fracción VI de la LISR, que precisa que no se pagará el ISR por los ingresos percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, por lo que las cantidades que les reembolsen no serían ingreso del contribuyente.

Proceso de Devolución de Impuestos

A veces se pueden desconocer los detalles y requisitos de la devolución de impuestos y creer que es algo que solo aplica para las personas morales o empresas, pero lo anterior no es así. Se trata de la posibilidad de obtener de regreso los montos o una parte de estos, que se hayan pagado de forma indebida, así como también el saldo a favor que haya resultado de la declaración de impuestos en el ejercicio fiscal que fue declarado. Personas físicas o personas morales pueden seguir el proceso para solicitar la devolución de impuestos. Para lo anterior, lo primero es presentar tu declaración anual y revisar si cumples los requisitos para devolución de impuestos.

Ten presente que como parte del proceso, se pueden pedir aclaraciones acerca de la devolución que fue solicitada. Si vas a realizar el trámite en línea debes tener los siguientes documentos a la mano: e-firma o RFC y contraseña. También puedes hacerlo de manera presencial en las oficinas del SAT.

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