Descubre el Tratamiento Contable de los Ingresos por Dividendos en México ¡Guía Completa y Fácil!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las empresas lucrativas tienen como finalidad la creación de riqueza que permita a sus socios o accionistas obtener un rendimiento respecto a la inversión realizada. Dicho rendimiento se traduce en utilidades del ente económico y se materializa cuando, mediante Asamblea de Accionistas o Socios, se decreta el pago de la utilidad o dividendo a los accionistas de la propia empresa. El pago de los dividendos a los accionistas representa una disminución del patrimonio o capital ganado de la empresa, para entonces pasar a formar parte de la esfera patrimonial de los accionistas, beneficiados por el decreto y pago de las utilidades.

¿Qué son los Dividendos?

En términos generales, se puede considerar a los dividendos como la distribución a los socios o accionistas de una empresa de las utilidades generadas por una sociedad mercantil. Intereses del Art. 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y utilidades pagadas a obligacionistas, por sociedades mercantiles residentes en México o por sus sociedades nacionales de crédito.

Régimen de Ingresos por Dividendos (Socios y Accionistas)

En el Régimen de socios y accionistas, los dividendos pueden ser gravados tanto en la Persona Moral como en la Persona Física. El pago de los dividendos tiene repercusión fiscal tanto para la empresa que los decreta como para el accionista que los recibe. La empresa o sociedad debe llevar a cabo la comparación de los dividendos decretados contra las utilidades acumuladas que han pagado impuesto sobre la renta (ISR), siendo que si el decreto corresponde a estas últimas la sociedad pagadora es eximida de un pago adicional del impuesto sobre la renta.

Caso contrario, la entidad deberá efectuar un pago, mediante procedimiento especial, del ISR que la propia empresa debió haber pagado a efectos de que el accionista reciba las utilidades repartidas y en su caso las acumule a sus propios ingresos. Para el accionista, el dividendo o utilidad recibida corresponde a un ingreso acumulable y, en consecuencia, gravable para el impuesto sobre la renta, aunque con la posibilidad de acreditar el ISR pagado por la propia empresa.

Tratamiento Fiscal de Dividendos en México

El régimen fiscal de dividendos en México es uno de los temas que genera mayor interés entre los contribuyentes personas físicas. En este sentido, el artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece las obligaciones que tienen las personas físicas en cuanto a la acumulación y acreditamiento de los ingresos percibidos por dividendos o utilidades.

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Obligaciones de las Personas Físicas

Las personas físicas deben acumular los dividendos a sus demás ingresos y pueden acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el ISR pagado por la sociedad que distribuyó las utilidades, siempre que quien efectué el acreditamiento considere como ingresos acumulables, además del dividendo, el ISR pagado por la sociedad. Las personas físicas que reciban utilidades de una sociedad están sujetas a una tasa adicional del 10% de ISR sobre los dividendos distribuidos que provengan de utilidades generadas a partir del ejercicio 2014. El impuesto se considera como pago definitivo. Lo importante es el año de donde provienen las utilidades y no la fecha en que se distribuyan.

Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal a que se refiere la fracción XI del artículo 76 de esta Ley.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda.

Consideraciones Adicionales

  • Las utilidades a repartir deben reflejarse en los estados financieros aprobados por la asamblea de socios o accionistas (Art. ).
  • Haber separado de las utilidades el 5% anual como mínimo para la reserva legal, hasta llegar a la quinta parte del capital social (Arts. ).
  • En su caso, que se hayan absorbido o restituido las pérdidas de los ejercicios anteriores mediante la aplicación de otras partidas del patrimonio o mediante la reducción del capital social (Arts. ).
  • El reparto de dividendos deberá ser decretado y asentado en un acta de asamblea que podrá ser la misma en la que se aprueben los estados financieros o en una distinta (Arts. ).
  • La distribución se realizará entre todos los accionistas en proporción a las aportaciones exhibidas, es decir, a las acciones efectivamente pagadas de cada accionista (Arts. ).

Dividendos Presuntos

La ley del impuesto sobre la renta establece los mecanismos para el tratamiento contable y fiscal para cuando se distribuyan dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague, ya sea por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate (Art. Como se desprende del Art.

Se consideran dividendos presuntos:

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  1. Intereses y participaciones en la utilidad.
    • En los estatutos sociales se puede establecer que las acciones, durante un periodo que no exceda de tres años, contados desde la fecha de la emisión de las mismas, tengan derecho a percibir intereses no mayores al 9% anual. (Artículo 85 y 123 LGSM), por lo tanto, al ser considerados fiscalmente los intereses como dividendos distribuidos serán no deducibles. Este tratamiento no es aplicable a las S. de R.L. en cuyo caso los intereses son deducibles.
  2. Préstamos a socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
    • Que sean consecuencia normal de las operaciones.
    • Que se pacten a un plazo menor a un año.
    • Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa .98% mensual y 11.76% anual.
    • Que efectivamente se cumplan las condiciones pactadas.
  3. Los gastos que no sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad (no deducibles) y beneficien a los accionistas.
  4. Deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, que además de considerarse como dividendo presunto, se incurre también en un delito de defraudación fiscal.
  5. La utilidad fiscal determinada en forma presuntiva, así como la modificación de la utilidad o pérdida fiscal por la misma autoridad, ingresos sobre compras no registradas, ingresos presuntos de información de terceros, son considerados dividendos.
  6. La modificación de la utilidad fiscal por modificación de ingresos o deducciones efectuadas entre partes relacionadas.

Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Dividendos

Desde el año 2014, cuando una sociedad distribuye dividendos o remanente distribuible, se debe incluir en la factura correspondiente el complemento de dividendos, el cual proporciona información detallada sobre los mismos. Es importante destacar que la empresa que ha distribuido los dividendos cuenta con dos oportunidades para emitir los CFDI de retención. El comprobante que se debe emitir es un CFDI de Retenciones e Información de Pagos, también conocido como CRIP, al cual se debe incorporar el complemento de Dividendos.

Ejemplo Práctico

Los dividendos que distribuye la persona moral provienen de las utilidades contables de 2023. Dicha empresa cuenta con suficiente saldo en la CUFIN calculada a partir de 2014, para cubrir el pago total del dividendo.

Efecto en la Persona Física
Concepto Cálculo Resultado
Dividendo Percibido $200,000
Factor 1.4286 * 30% $85,716.00
Ingreso Acumulable por Dividendos $285,716.00
ISR Anual Aplicando la Tarifa del Art.
Retención para la Persona Física
Concepto Cálculo Resultado
Dividendo Percibido $200,000
Tasa de Retención del Art.

El pago del impuesto correspondiente a la distribución de dividendos será a más tardar el 17 de mes inmediato siguiente a aquel en el que se pagaron las utilidades a sus socios o accionistas.

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