La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) es un derecho fundamental establecido en la legislación laboral mexicana. Este derecho está previsto en el artículo 123, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en el Capítulo VIII, Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas del Título III, Condiciones de Trabajo de la LFT. Se considera un mecanismo que estimula la productividad de los trabajadores.
Recientemente, se ha difundido en los medios y las redes sociales que algunos trabajadores han hecho protestas y paro de labores reclamando la falta de pago de PTU porque su empleador les informó que hubo pérdidas en el ejercicio fiscal 2023. De ahí que es importante que los patrones conozcan los medios que pueden hacer valer los subordinados en materia de utilidades.
Para orientar a empleadores y trabajadores sobre las reformas a la Ley Federal del Trabajo sobre los montos en la participación de las utilidades, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) elaboró la Guía para cumplir con las obligaciones en materia de Reparto de Utilidades. Por la relevancia que tiene para el sector patronal el cumplimiento de esta obligación, la maestra Erika María Rivera Romero, editora adjunta web y print de IDC, Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, aborda los aspectos a cuidar para tal efecto, con énfasis en las dudas suscitadas por la reforma de subcontratación laboral.
Obligación y Cálculo de la PTU
Todos los patrones están obligados a pagar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), salvo algunas excepciones (art. 126, Ley Federal del Trabajo -LFT-). Esto incluye a todo patrón, ya sea persona física o moral, sea o no contribuyente del ISR. Para ello, el empleador debe aplicar el porcentaje del 10 % de la base gravable; es decir, si en su declaración anual obtuvieron utilidades o remanente distribuible, está obligado a distribuir PTU entre sus empleados; por el contrario, si no hubo ganancias, no pagará esta prestación (art. 120, LFT).
¿Qué porcentaje de PTU se debe repartir a los trabajadores?
De acuerdo con la Resolución de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE) el porcentaje de reparto es del 10 % de la base gravable -utilidades o remanente distribuible, según el tipo de contribuyente que sea el patrón- (art. 120 LFT).
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Ese 10 % de la utilidad se divide en dos partes iguales:
- Se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
- Se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Las cantidades así obtenidas se topan con alguno de los límites previstos de la fracción VIII del dispositivo 127 de la LFT. Cuando el monto a pagar sea superior a tres meses del salario del trabajador, se establecen los 90 días de salario como límite máximo de pago del PTU, salvo que el promedio del PTU pagado por la empresa a los trabajadores según su categoría en los últimos tres años sea superior a esa cifra. Con las nuevas reglas establecidas en la reforma de la Ley Federal del Trabajo para el reparto de utilidades, se espera que los trabajadores reciban en promedio un PTU de 57 días de salario, equivalente a 18,557 pesos; 2.59 veces mayor a lo que reciben actualmente. Cabe mencionar que la participación en las utilidades de las empresas (PTU) desde su creación se ha considerado un mecanismo que estimula la productividad de los trabajadores; sin embargo, con el tope adicionado en las reformas a la subcontratación laboral esto ha cambiado, pese a que la titular de la STPS en diversos foros ha asegurado lo contrario.
Sujetos Obligados a Repartir Utilidades
Todo patrón, ya sea persona física o moral, sea o no contribuyente del ISR debe repartir utilidades a sus trabajadores. Esto incluye a:
- Empresas que se hubiesen fusionado, traspasado o cambiado su nombre o razón social, porque no son de nueva creación.
- Empresas que tengan diversos establecimientos, sucursales o agencias, plantas de producción o de distribución de bienes o servicios, siempre que estas acumulen sus ingresos en una sola declaración para efectos del pago del ISR. En el reparto debe considerarse la declaración del ejercicio y no los ingresos generados por cada unidad económica.
- Organismos descentralizados que no tienen fines humanitarios de asistencia y las compañías de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles.
- Asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro, cuyos ingresos los hubiesen obtenido por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan del 5 % de sus ganancias totales.
- Sociedades cooperativas que tengan trabajadores; es decir, que no tengan la calidad de socios.
Lo anterior de conformidad con los artículos 117 de la LFT y 80 de la LISR.
Sujetos Exentos del Pago de PTU
El numeral 126 de la LFT y la Resolución por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la LFT del 19 de diciembre de 1996, señalan que están exentos del reparto de utilidades:
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- Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del aviso de alta ante el SAT. En caso de compañías dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, previa calificación realizada por la Secretaría de Economía el plazo se amplía a dos años.
- Industria extractiva de nueva creación, durante el tiempo de exploración, hasta que realicen su primera actividad de producción, termina su exención; por ejemplo, las destinadas a la minería.
- Empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR menor de $ 300,000.00.
- Instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios sin propósitos de lucro, tales como los asilos y las fundaciones de asistencia social.
- IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Derechos y Requisitos de los Trabajadores
¿Qué trabajadores tienen derecho a PTU?
Todos los subordinados, ya sean nacionales o extranjeros, tienen el beneficio de recibir utilidades, si estas se generaron, según el numeral 117 de la LFT. Así, los colaboradores que tienen esta prerrogativa son los listados a continuación:
- De planta: aquellos contratados por tiempo indeterminado para la realización de actividades normales y permanentes en la empresa.
- Por tiempo u obra determinada: siempre y cuando hubiesen laborado 60 días por lo menos, en forma continua o discontinua, en el año objeto de reparto.
- De confianza: salvo, que no se trate de administradores, directores y gerentes generales de la compañía. El salario por considerar para estos subordinados (los demás de confianza, así les llama la LFT) en el cálculo de las utilidades debe toparse. Se debe identificar el salario del trabajador sindicalizado de mayor ingreso o a falta de este el de planta con las mismas características incrementándolo en un 20 %.
¿Qué trabajadores no tienen derecho al pago de utilidades?
El artículo 127, fracciones I, VI y VII de la LFT indica que no tienen derecho a recibir PTU:
- Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
- Trabajadores domésticos.
- Eventuales cuando hubiesen laborado menos de 60 días durante el año.
Los profesionistas, técnicos, artesanos y otras personas que presten sus servicios a una empresa en forma independiente no son sujetos de reparto porque no son subordinados.
¿Qué salario se considera como base para efectos de PTU?
El dispositivo 124 de la LFT señala que se entiende por salario la cuota diaria que reciba cada empleado en efectivo a cambio de sus labores, excluyendo las cantidades recibidas por trabajo extraordinario, gratificaciones, percepciones y demás conceptos aludidos en el numeral 84 de la LFT. Dependiendo el tipo de ingreso del trabajador será la cuantía de esa base de cálculo, a saber:
- Salario fijo: se trata del salario diario que percibe el trabajador como contraprestación de sus servicios, el cual se define en el contrato individual o colectivo de trabajo.
- Salario variable: tratándose de salarios por unidad de obra o comisiones y en general cuando la remuneración sea variable, debe tomarse en cuenta el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal objeto de reparto.
- Salario mixto: se considera la suma de los elementos anteriores.
Manejo de Incapacidades y Permisos en el Cálculo de PTU
Incapacidades
El hecho que se consideren o no en la determinación de las utilidades, depende de la causa que originó la incapacidad temporal para trabajar de que se trate, a saber:
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- Por enfermedad general: Cuando un trabajador se encuentra incapacitado por una enfermedad no profesional, la relación de trabajo que lo une con su patrón está suspendida. Esto significa que aquel no está obligado a prestar sus servicios, ni su patrón a pagarle salario alguno; en consecuencia, esos días de incapacidad no se toman en cuenta para el cálculo de la participación en las utilidades de la empresa (art. 42, fracc. II, LFT).
- Por maternidad: Según el artículo 127, fracción IV de la LFT, en los periodos prenatal y postnatal concedidos a las madres trabajadoras se consideran como si estuvieran en servicio activo. Por lo anterior, al patrón está obligado a tomar en cuenta esos días de incapacidad por maternidad para el cálculo de su PTU.
- Por riesgos de trabajo: Les aplica la regla anterior, es decir, se consideran como si estuvieran en servicio activo.
Permisos con y sin Goce de Sueldo
Aquí se debe atender al tipo de permiso concedido por el patrón.
- En caso de haber otorgado una licencia con goce de sueldo, como se le paga el salario al colaborador de manera normal, se consideran como días laborados; por ende, deben tomarse en cuenta para el cálculo de las utilidades.
- Contrario a lo que sucede, en el permiso sin goce de salario, como no media el pago del mismo, para el cálculo de la PTU no se consideran los días que ampara aquella.
Derecho de los Extrabajadores al Reparto de PTU
Sí, quienes laboraron para un patrón en el ejercicio 2021, aun cuando en este año (2022) ya no estén a su servicio, tienen derecho al pago de las utilidades correspondientes. De hecho, el artículo 987 de la LFT dispone que en los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo se deben dejar a salvo los derechos del trabajador de exigir el pago de las utilidades, hasta que la CMRU determine en cantidad fija la participación que le corresponda al exempleado. Las empresas habitualmente les avisan a sus excolaboradores que hubo utilidades en un comunicado de prensa, para dejar constancia de que se les avisó sobre su derecho a cobrar esta prestación.
Obligaciones del Patrón y Medios de Defensa del Trabajador
¿Cuándo se deben pagar las utilidades?
De conformidad con el numeral 122 de la LFT, el reparto debe llevarse a cabo dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (presentación de la declaración anual); es decir, el 30 de mayo es la fecha límite para que las personas morales efectúen el reparto de utilidades, y para las personas físicas es el 1o. de julio de 2022.
Entrega de la Declaración Anual
El empleador está obligado a proporcionar a los subordinados copia de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR), en el término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de esta, dejando a su disposición los anexos en un plazo de 30 días computado a partir de la entrega de la copia (arts. 121, fracc. I, LFT; 9o. y 10, Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT - Reglamento PTU-). Esto tiene relevancia porque los trabajadores revisarán lo declarado por la empresa, y en caso de estar en desacuerdo, pueden presentar “objeciones”, las cuales tienen el carácter de denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral (art. 1o., Reglamento PTU).
Las personas morales presentan su declaración anual mediante el aplicativo respectivo disponible en la página del SAT. Este sistema permite generar una impresión previa de la información enviada al SAT (archivo PDF de la declaración), que junto con la captura de la Sección Determinación del aplicativo y el acuse de recibo electrónico emitido por el SAT, son los elementos que permiten cumplir a la obligación consignada en el precepto 121, fracción I de la LFT relativa a entregar copia de la declaración al personal, dentro de 10 días, contados a partir de la presentación de dicha declaración. Lo anterior con independencia de que esta información se ponga a disposición de los trabajadores en un lugar visible para su consulta, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la copia respectiva (art. 121, fracc. II, LFT).
Incluso, si en el ejercicio fiscal no se obtuvo base gravable para efectos del ISR y, por ende, no existen utilidades a repartir, el patrón debe proporcionar a los trabajadores, en el término de 10 días, una copia de su declaración anual, dejando a su disposición en un término de 30 días contados a partir de la entrega de la declaración, los anexos que de conformidad a las disposiciones fiscales deban exhibirse a la SHCP (arts. 121, fracc. I, LFT; 9o. y 10, Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT). Lo anterior, es para que los colaboradores se cercioren, de la declaración del ejercicio, el resultado adverso de la organización, y no esperen recibir este concepto.
Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades (CMRU)
Es común que las empresas realicen la elaboración del proyecto de reparto de utilidades unilateralmente, a través de las áreas de contabilidad o nóminas; pero eso es incorrecto ya que la LFT le da esa facultad a la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades (CMRU). Esta Comisión tiene que integrarse con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón. Se debe considerar que los colaboradores de confianza no podrán ser representantes de los empleados, pero sí de su empleador.
La conformación de la CMRU debe llevarse a cabo, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el patrón ponga a disposición de su personal, copia de su declaración fiscal debidamente presentada al SAT (arts. 125, fracc. I, 132, fracc. XXVIII y 183, LFT).
La CMRU, según el artículo 125 de la LFT, se encarga de:
- Establecer las reglas para llevar a cabo el reparto.
- Realizar el proyecto de individualización del reparto, con base en los datos de las nóminas, listas de raya y asistencia de todo el personal; las constancias de incapacidades y permisos otorgados; las relaciones de los trabajadores de confianza y sus funciones, así como la de los excolaboradores y el importe de las utilidades de ejercicios anteriores no reclamadas.
- Colocar el proyecto de reparto en los establecimientos de la compañía para conocimiento de los empleados.
- Comunicar a los subordinados sobre el derecho que tienen para inconformarse con el proyecto de reparto.
- Resolver tales inconformidades en un término de 15 días.
- Vigilar que el pago de las utilidades se realice en los términos legales.
Cumplir con todos estos deberes es vital para efectos del cómputo del año de prescripción previsto en el numeral 516 de la LFT, porque la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es exigible hasta en tanto la participación individual de cada trabajador se fije en cantidad líquida y que dicha determinación sea notificada fehacientemente a los trabajadores. Esto de acuerdo con la jurisprudencia de rubro: REPARTO DE UTILIDADES. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE UN AÑO, PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIRLO, Registro digital 190358. En consecuencia, la prescripción del año para el reclamo de PTU no comenzará a correr mientras no se efectúe el procedimiento referido en la LFT y se notifique fehacientemente a los trabajadores la resolución respectiva. También es preciso considerar que en la práctica la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la STPS, les solicita a los empleadores objeto de inspección, el acta de constitución de la Comisión referida, se hubiesen o no generado utilidades, por lo que se sugiere que para evitar la imposición de sanciones se le comente al inspector que no se elaboró el acta respectiva, porque no se generó utilidad, acreditando tal hecho con una copia de la declaración anual presentada al SAT.
Objeciones de los Trabajadores ante el SAT
El sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o del contrato ley; o bien, la mayoría de los empleados de la empresa, pueden formular objeciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro de los 30 días hábiles siguientes al periodo en que tuvo a disposición los anexos. En ellas deben precisar las partidas o los renglones que se objeten de la declaración anual y las razones en que se apoyen (art. 16, Reglamento PTU).
Recibidas las objeciones, el SAT realiza los estudios e investigaciones de acuerdo con sus facultades para resolverlas por completo, tanto para efectos fiscales, como de participación de utilidades, por lo que no procede el desistimiento por parte de los trabajadores, ni tampoco puede ser recurrida por estos. En caso de que se modifique la base gravable, dentro de los 30 días siguientes a la resolución dictada, el empleador dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si posteriormente, como resultado del medio de defensa interpuesto variara a favor del patrón el sentido de la resolución, los pagos hechos a los empleados podrán deducirse de las utilidades correspondientes en el siguiente ejercicio.
Denuncias y Sanciones por Incumplimiento
En el caso de que el patrón hubiese omitido cumplir con sus obligaciones de entrega a la PTU, los trabajadores pueden presentar una queja o denuncia ante posibles violaciones a la legislación laboral en materia de utilidades, de la cual puede derivar en una inspección extraordinaria (art. 28, fracción II, Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones).
El patrón que incumpla con las obligaciones establecidas en el Capítulo VIII, Título III de la LFT; es decir, con el reparto de utilidades, puede ser acreedor a la imposición de una multa.
| Disposición | Multa (veces UMA) | Monto Actual (pesos) |
|---|---|---|
| Art. 994, fracc. II, LFT | 250 a 5,000 | $27,142.50 a $542,850.00 |
Derecho a la Huelga por Incumplimiento de PTU
Si la empresa no cumple con las disposiciones legales sobre la PTU, los empleados pueden exigir su acatamiento por medio de la huelga (art. 450, fracc. V, LFT). Para ello, es necesario que este derecho se ejerza por la mayoría de los trabajadores de la empresa o el establecimiento; de lo contrario, esta puede declararse inexistente (art. 451, fracc. II, LFT).
Previo a la paralización de actividades, las partes serán llamadas a conciliar, en donde es posible que el empleador se allane a las peticiones de los empleados o se llegue a un arreglo conciliatorio que ponga fin al conflicto (art. 921 Bis, LFT). Una vez estallada la huelga, se suspenden las relaciones laborales por todo el tiempo que dure esta, y si el Tribunal Laboral determina que los motivos de esta son imputables al patrón, lo condenará a la satisfacción de las peticiones -entrega de la PTU- y al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga.
Término de Prescripción para el Cobro de PTU
Según el numeral 516 de la LFT, prescriben en un año las acciones de los colaboradores para hacer exigibles sus derechos. Este año comenzará a correr de acuerdo con lo siguiente:
- Si se trata de un trabajador activo, a partir del día siguiente en que se deba pagar o se pagaron las utilidades.
- Si se trata de un extrabajador, será a partir del día siguiente en que se le comunique que debe acudir a la empresa a cobrar sus utilidades.
