Guía Definitiva sobre el Pagaré y Cómo Ejercer tus Derechos de Desistimiento en Compraspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Un Pagaré es un documento mercantil que contiene una promesa incondicional de pago de una cantidad de dinero que una o varias personas (suscriptor o deudor) hacen al tenedor del pagaré (beneficiario). Se trata de un título de crédito en virtud del cual el suscriptor (deudor) se compromete formalmente a pagar el dinero en una fecha futura. Este documento concede un derecho de cobro en favor del portador o beneficiario. El deudor o librado, que es quién emite el documento y se compromete a pagar la suma estipulada. Consiste en la promesa de abonar una cantidad determinada a su legítimo tenedor en una fecha futura.

Este Pagaré puede ser utilizado entre particulares como por empresas y para cualquier tipo de deuda: préstamos de dinero, pagos pendientes por un servicio, compra de un producto, etc. Los pagarés son poco habituales en las relaciones entre particulares y, por ello, muchas veces desconocidos. En cierto sentido, se parecen a los cheques pero tienen un marcado carácter de vía de financiación. Se emiten por el deudor y no por el acreedor, como ocurre con la letra de cambio. Actualmente, está regulado por el Código de Comercio y la Ley Cambiaria y del Cheque.

Un pagaré es un buen activo para obtener financiación. Su autonomía y literalidad implican que en este documento han de aparecer las cantidades concretas que se abonarán a futuro, así como el método a través del cual se efectúe. El texto debe estar completamente redactado en el mismo idioma, incluso si el beneficiario y el firmante provienen de distintos países.

Características y Funcionalidades del Pagaré

Los pagarés son instrumentos flexibles. Al ser negociables, se pueden utilizar en las operativas de descuento comercial para el anticipo de facturas. Sin embargo, solo es posible cobrarlos a su vencimiento. Esa espera puede poner en peligro la liquidez del propietario hasta entonces. La gestión de cobro requiere estar pendiente del vencimiento y acudir en la fecha y lugar indicado con el documento original (salvo que sea posible hacerlo de forma telemática). Existe el riesgo de impago, ya que es inevitable asumir algún riesgo, incluso con buenos clientes.

Como en los pagarés puede establecerse una fecha de pago futura hasta la que no podrá hacerse efectivo, es habitual que se “descuenten”, lo que significa que nuestra entidad puede adelantarnos el importe del mismo antes de su vencimiento; esta operación también genera una comisión. El Servicio de Reclamaciones insiste en la obligación de las entidades de advertir a sus clientes sobre la posibilidad de existencia de comisiones derivadas de la devolución del documento y de proporcionar información suficiente sobre las consecuencias económicas.

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Tipos de Pagarés

Hay diferentes tipos de pagaré que pueden adaptarse a diversas situaciones y acuerdos entre las partes. Las variaciones más comunes en los pagarés se refieren a la transmisibilidad del título y a la fecha de vencimiento.

Tipos por Transmisibilidad

  • Pagaré a la orden: Este es el tipo más común en donde el pagaré puede ser endosado; es decir, el beneficiario del documento tiene la capacidad de transferir los derechos del cobro a otra persona simplemente firmando en la parte posterior del documento (o en una hoja adicional) y entregándoselo al nuevo titular. Al endosar y entregar el pagaré, estás dando al nuevo poseedor el derecho a cobrar la cantidad que figura en él cuando llegue el vencimiento. El endoso de pagarés es la facultad de ceder a un tercero la propiedad de los títulos.
    • Endoso nominativo: en él se identifica al endosatario.
    • Endoso en blanco: en este caso, el endosante firma con sus datos en el anverso, pero sin añadir nada más. Como vemos, están permitidos los endosos sucesivos.
  • Pagaré no a la orden: Un pagaré no a la orden no se puede endosar, sólo ceder para el cobro. Que un pagaré no se pueda endosar no significa que no se pueda negociar como cesión de crédito. La mecánica se ejecuta a través del descuento de pagarés.

Tipos por Fecha de Vencimiento

  • Pagaré a la vista o al portador: el pago debe hacerse tan pronto como el portador presenta el pagaré para su cobro.
  • Pagaré a un plazo fijo desde la emisión: se establece un período concreto después de la fecha de emisión.
  • Pagaré a la fecha o a día fijo: se especifica una fecha exacta en la que debe hacerse el pago.
  • Pagaré a un plazo desde la vista: Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha. El pago se realiza tras un período específico contando desde el día que el tenedor presenta el pagaré y es aceptado. Debe tener en cuenta que las fechas de pago tienen en cuenta los días naturales, no los hábiles. Según el artículo 81 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para el cálculo de los plazos se deben considerar los días inhábiles intermedios (los días no laborables); es decir, sábados, domingos y festivos.
  • Pagaré sin vencimiento.
  • Pagaré indefinido: Similar a un pagaré al momento pero sin una fecha de vencimiento específica.

Otras Clasificaciones de Pagarés

  • Pagaré bancario.
  • Pagaré no bancario.
  • Pagaré truncable. Se representa con un código de barras en la parte inferior.
  • Pagaré no truncable.
  • El pagaré de cuenta corriente consiste en la promesa de abonar una cantidad determinada a su legítimo tenedor con un límite de fecha.
  • Pagaré emitido por entidad bancaria. Estos pagarés son proporcionados por el banco en forma de talonario.
  • Pagaré corporativo o de empresa.
  • Pagaré para depósito en cuenta.
  • Pagaré con cruzamiento. Este tipo de pagaré lleva dos líneas paralelas que atraviesan el documento, similar a un cheque cruzado y con las mismas condiciones.
  • Pagaré al momento.
  • Pagaré con fecha fija.
  • Pagaré a plazo variable.
  • Pagaré transferible.
  • Pagaré nominativo. Son similares a los pagarés transferibles, pero sin el nombre del beneficiario escrito.

Cómo Confeccionar un Pagaré Válido

Para que un pagaré sea válido debe confeccionarse correctamente. Debe incluir la indicación del vencimiento o momento de pago y el lugar en que el pago haya de efectuarse. Además, defina el vencimiento del Pagaré; es decir, en qué momento deberá el deudor pagar el monto acordado. Especifique cómo deberá pagar el deudor: por transferencia interbancaria, cheque o efectivo. Si elige transferencia bancaria incluya el titular de la cuenta, el nombre del banco, número de cuenta y clave interbancaria.

Para que el Pagaré sea válido, debe incluir la fecha de emisión del pagaré y el lugar de firma. Por ejemplo, incluya el municipio, estado y país como lugar de firma como Tijuana, Baja California, México. Una vez que su Pagaré esté completo y correctamente llenado, deberá ser firmado por el suscriptor o deudor, y, en caso de que haya incluido un avalista, por el avalista también.

El titular de un pagaré debe presentarlo para su cobro en la fecha de vencimiento o dentro de los dos días hábiles posteriores. Es recomendable presentar el pagaré dentro del plazo indicado, ya que la falta de presentación puede afectar a determinadas acciones cambiarias frente a endosantes o avalistas. Si el deudor no efectúa el pago tras su presentación, la Ley Cambiaria y del Cheque establece un plazo de prescripción de tres años para reclamar el importe al firmante del pagaré.

Derechos de Desistimiento y Devolución en Compras de Bienes y Servicios

Cuando un pagaré es parte de una transacción de compra de bienes o servicios, es importante conocer los derechos del consumidor en caso de arrepentimiento o devolución. Tras realizar una compra de un producto o servicio que no tenga ningún defecto, el consumidor puede arrepentirse de la misma y tener derecho a solicitar la devolución del producto o servicio adquirido sin justificar causa alguna y cumpliendo una serie de condiciones. Si se compran productos en un establecimiento comercial, con carácter general, no se cuenta con el derecho legal a devolverlos (para cambiarlos por otros u obtener el reembolso del importe abonado) a menos que tengan un defecto. Sin embargo, muchos comercios permiten voluntariamente a sus clientes devolver o cambiar los productos durante un plazo determinado, previa presentación del recibo de compra.

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El periodo de reflexión finaliza 14 días después de la fecha de recepción de los productos. En el caso de los contratos de servicios, el periodo de reflexión finaliza 14 días después de la fecha de celebración del contrato. El vendedor debe reembolsar el importe abonado en un plazo de 14 días a partir de la recepción de la solicitud de anulación. El reembolso debe comprender todos los importes, incluidos, en su caso, los gastos de envío que se hayan abonado al hacer la compra. Los productos que usted compre en un establecimiento de comercio seguirán el trámite de una devolución.

El derecho de retracto aplica para los bienes o servicios adquiridos mediante financiación, ventas por Internet, televisión o catálogos y métodos no tradicionales por ejemplo ventas puerta a puerta o por fuera del establecimiento de comercio. Las cláusulas de los contratos que limiten el derecho al retracto o que manifiesten que no aplica, serán ilegales.

Plazos Específicos para Desistimiento y Reembolso

Tipo de Compra/Servicio Plazo para solicitar desistimiento Condiciones Adicionales / Notas Plazo para reembolso (vendedor)
Compras a distancia (internet, catálogos, financiación, TV, métodos no tradicionales) cinco (5) días hábiles después de la entrega del bien o la celebración del contrato Si se trata de un bien, usted debe entregarlo al comerciante en las mismas condiciones en que lo recibió y de ser necesario debe pagar el costo del transporte. máximo treinta (30) días después de haber presentado su solicitud.
Tiquetes aéreos (Vuelos nacionales, compras por internet) Ocho (8) días hábiles Siempre y cuando se presente 48 horas antes del vuelo. entre los cinco (5) y quince (15) días después de haber presentado su solicitud. Las aerolíneas pueden retener hasta el 5% del valor del tiquete, cuando se trate de tarifas promocionales la retención puede ser del 15%.
Tiquetes aéreos (Vuelos internacionales, compras por internet) Quince (15) días hábiles Siempre y cuando se presente 48 horas antes del vuelo.

Acciones en Caso de Incumplimiento

Si la empresa ofrece una respuesta contraria a sus pretensiones o no responde a su solicitud de devolución, existen vías para la protección de sus derechos como consumidor.

  • Denuncia ante la Superintendencia de Industria y Comercio: Si la respuesta dada por la empresa fue contraria a sus pretensiones o no fue respondida y usted pretende la protección del derecho de los consumidores, es decir salvaguardar el interés general y no solamente el particular, podrá presentar denuncia ante esta entidad para que inicie la investigación que corresponda e imponga las multas a que haya lugar. Esta autoridad investigará e impondrá multas a las empresas en caso de hallarlas responsables.
  • Demanda (Delegatura para asuntos jurisdiccionales): Si la respuesta dada por la empresa fue contraria a sus pretensiones o no fue respondida, y usted pretende la reparación de sus perjuicios (reparación del bien, cambio del bien o la devolución del dinero), puede presentar demanda ante esta entidad, la cual en caso de encontrar probados los hechos podrá ordenar la reparación de los perjuicios causados al consumidor.

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