A la hora de realizar la declaración anual, las personas físicas tienen derecho a solicitar junto con su trámite, de manera automática, la devolución del saldo a favor que resulte luego del cálculo de los impuestos correspondientes y los pagos provisionales de impuestos. Sin embargo, existen algunos contribuyentes que, de acuerdo con las leyes fiscales, no cumplen con los requisitos para tramitar la devolución de forma automática.
¿Quiénes Deben Tramitar la Devolución de Forma Manual?
Las personas físicas que tienen alguna de estas características no tienen derecho a tramitar la devolución de saldo a favor de forma automática:
- Cuando la cifra a devolver es superior a los 150,000.00 pesos.
- En el caso de que ya hayan presentado la declaración anual, pero no eligieron la opción de devolución automática.
- Cuando hayan obtenido bienes en co-propiedad, sociedad conyugal o sucesión, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
- Tengan cancelado el Certificado de Sello Digital concedido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
- Los comprobantes fiscales presentados en la declaración fueron expedidos por contribuyentes calificados como incumplidos por el SAT.
- Solicitan devoluciones de años que no corresponden al mismo ejercicio fiscal de la declaración.
Si te encuentras en esta categoría, ¡no te preocupes! A continuación te compartimos el paso a paso de cómo realizar el trámite de forma manual.
Preparación y Documentación Necesaria para el Trámite
Recuerda que deberás tener a la mano la información y documentación necesaria de la declaración correspondiente, previamente digitalizada en formato comprimido. Esto es porque es probable que el sistema te pida capturar la información de la declaración de la que solicitas el saldo a favor. Adicionalmente, deberás tener digitalizada la carátula de un estado de cuenta bancario reciente, donde aparezca tu nombre, como titular de la cuenta, la cuenta CLABE y el RFC.
Guía Paso a Paso para la Solicitud Manual ante el SAT
La solicitud de devolución de saldo a favor ante el SAT se realiza siguiendo una serie de etapas a través de su portal en línea.
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1. Ingreso a la Plataforma
Ingresa al portal del SAT: www.sat.gob.mx, donde deberás dar click en la pestaña: Devoluciones y compensaciones. En el menú desplegable tendrás que elegir la opción Solicita tu devolución. Te aparecerá un formulario de acceso donde deberás ingresar tu clave de RFC, tu contraseña o e.firma. También deberás escribir la palabra del Captcha.
2. Validación de Datos
Una vez dentro, el sistema te pedirá validar los datos del contribuyente que aparecerán precargados. Se trata del nombre y apellidos, RFC, domicilio fiscal y datos de contacto: número telefónico.
3. Captura de Información del Trámite
En este paso te pedirá seleccionar dentro de diversas opciones: Origen de la devolución, Tipo de trámite, Suborigen del saldo e Información adicional. Terminado cada paso deberás dar click en Siguiente.
4. Datos del Impuesto, Concepto, Periodo y Ejercicio
En esta sección, será necesario detallar los datos del impuesto, tipo de periodo y ejercicio correspondiente.
5. Validación de los Datos de la Declaración
El sistema te pedirá validar que los datos estén correctos en la declaración con el saldo a favor. Para esto, es importante que tengas a la mano tu Acuse o recibo de la declaración anual, previamente realizada. Podrás acceder a tu declaración dentro del mismo sistema. De no encontrarse, podrás dar click en SÍ cuando te muestre la leyenda: "¿Desas capturar la información de la declaración?". En cualquier caso, deberás validar los siguientes datos: Tipo de declaración, Fecha de presentación de la declaración, Número de la operación e Importe de saldo a favor.
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6. Información del Banco
En este apartado deberás validar tu cuenta CLABE bancaria y banco, que están previamente cargados en el sistema del SAT o, en su caso, capturarla. Adicionalmente, tendrás que cargar un documento digital de la carátula del estado de cuenta del banco para acreditar que eres el titular de la cuenta. La plataforma te pedirá aceptar un "manifiesto de verdad" sobre la titularidad de la cuenta CLABE donde se depositará la devolución.
7. Documentos Adjuntos a la Solicitud de Devolución
Es aquí donde tendrás que ingresar los documentos de soporte de ingresos y/o deducciones solicitados por el SAT para su revisión, mismos que deben estar comprimidos en formato .zip. Deberás dar click en examinar para localizar la ubicación de cada archivo y cargarlos de uno en uno.
8. Revisión y Envío de la Información
Al terminar todos estos procedimientos, el sistema te mostrará toda la información capturada y te pedirá que la revises. Finalmente, deberás dar click en Enviar y la plataforma te pedirá firmar el trámite con tu e.firma.
9. Descarga del Acuse
Recuerda descargar y guardar el Acuse del trámite para darle seguimiento. De acuerdo con la autoridad fiscal, el SAT toma un plazo de 40 días aproximadamente para emitir una resolución a la solicitud de devolución del saldo a favor.
Aspectos Legales y Documentación Complementaria para Devoluciones
Los sujetos jurídicos relevantes son el contribuyente solicitante, quien actúa en su propio nombre y con domicilio fiscal señalado, y la autoridad administrativa responsable del cobro o gestión del crédito fiscal, en este caso, el Administrador Local del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Las obligaciones y derechos establecidos en favor del solicitante incluyen la facultad de solicitar la devolución del pago indebido, fundamentada en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, y la obligación de la autoridad de verificar y proceder con la devolución en caso de resolución favorable. Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden la presentación de una solicitud escrita, acompañada de pruebas documentales públicas que acrediten la imposición del crédito fiscal, el embargo y la resolución favorable que declara la nulidad del crédito.
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Marco Normativo General
Las solicitudes de devolución se rigen por diversas disposiciones legales:
- Código Fiscal de la Federación (CFF), artículos 17-D, 22, 22-D, 37 y 134, fracción I.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), artículos 5, fracción VI y 6.
- Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), artículo 97.
- Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.8., 2.3.9., 2.3.13., 2.3.14., 2.3.16., 3.13.7., 4.1.5., 4.1.6., 4.1.10. y 9.5.
Requisitos Específicos y Condiciones para Devoluciones
Existen condiciones adicionales a considerar según el tipo de devolución o las características del contribuyente:
- Para Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio, esto es de conformidad a la regla 2.3.2. de la RMF.
- Nota: Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable.
- Se debe contar con e.firma y presentar la solicitud a través del FED conforme a lo señalado en la regla 2.3.4. de la RMF.
- Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
- Para devoluciones de IVA: Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
- La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.13. de la RMF.
- La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.14. de la RMF.
- Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento.
- Respecto a proyectos de inversión: La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6. de la RMF. Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2016 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.
Documentación Adicional Requerida
Dependiendo de la situación, el SAT puede requerir documentación complementaria:
- Identificación oficial del contribuyente o del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
- En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
- Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presentas la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
- Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes.
- Adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada los CFDI emitidos.
- En su caso, deberás adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP, los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
- Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
- Documentos que debes presentar conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayas omitido o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
- En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada.
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