La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) regula la publicación de información financiera y diversos documentos para asegurar la transparencia en el sistema financiero. Las entidades supervisadas deben cumplir con requisitos específicos de divulgación para el acceso público a datos cruciales.
Información Publicada por Tipo de Entidad
Emisores
Los Emisores deben publicar una amplia gama de documentos e información. Esta incluye:
- Datos Generales
- Información Financiera
- Memorias
- Hechos de Importancia
- Prospectos Informativos
- Informes de Clasificación de Riesgos
- Clasificación de Riesgos por Instrumento
- Políticas de Dividendos
- Ofertas Públicas de Adquisición
- Ofertas Públicas de Intercambio
- Entidades Calificadas
- Sanciones
- Directorio
- Valores Inscritos RPMV
- Juntas o Asambleas No presenciales
- Documentación Juntas y Asambleas No presenciales
- Gobierno Corporativo
- Sociedades Anónimas Abiertas
- Acciones y dividendos por cobrar
- Comunicado de presentación
Asimismo, se hace referencia a la información de Emisores Chile, Emisores Colombia y Emisores Mexico, lo que indica un alcance regional en la supervisión de la información.
Otras Entidades
Para Otras Entidades, la información solicitada por la SBS abarca:
- Datos Generales
- Datos de Inscripción en Registros Públicos
- Relacionados
- Información del Agente Promotor Otras Entidades
- Información Financiera
- Memorias
- Hechos de Importancia
- Boletines Diarios
- Envío de Información
- Totales por valor
- Cotizaciones
- Índices
- Sanciones
- Convenios
- Metodología
- Informes de Clasificación de Riesgo
Fondos y Titulizadoras
Los Fondos y Titulizadoras tienen requisitos de publicación que incluyen:
Lea también: Ejemplos Estados Financieros
- Datos Generales
- Información Financiera
- Memorias
- Hechos de Importancia
- Envío de Información
- Reglamento de Participación y Prosp.
Plazos y Requisitos Específicos para la Publicación
La norma precisa los plazos límites para la aprobación y publicación de la memoria anual de las empresas del sistema financiero. Además, establece reglas detalladas para la divulgación de estados financieros auditados y memorias anuales, garantizando la disponibilidad permanente de esta información para el público.
Derramas
En el caso de las derramas, estas deberán publicar en su página web, de manera conjunta, los estados financieros de cierre de ejercicio anual auditados y el dictamen de la sociedad de auditoría. Esta información estará disponible de forma permanente para el público. La publicación se realizará dentro de los siete (7) días hábiles luego de la aprobación por el máximo órgano correspondiente para este fin. Tratándose de la memoria, estas entidades deberán publicar en su página web la memoria anual en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de su aprobación por el máximo órgano de aprobación y estarán disponibles de manera permanente para el público.
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Por su parte, las AFP deberán publicar en su página web sus estados financieros de cierre de ejercicio anual auditados y el dictamen de la sociedad de auditoría dentro de los siete (7) días hábiles de aprobado por la Junta General de Accionistas. Asimismo, señala que la memoria anual debe ser publicarla en su web dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación por el órgano social competente.
Contenido Mínimo de la Memoria Anual
De otro lado, la norma establece el contenido mínimo de la memoria anual de las empresas del sistema financiero y de las AFP.
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