La autoridad fiscal en México ha implementado mecanismos para la estimación de ingresos y la identificación de posibles brechas en la tributación de los contribuyentes. Una de estas herramientas son los parámetros de referencia de tasas efectivas de ISR, que buscan fomentar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales.
Marco Legal y Origen de la Publicación de Tasas Efectivas
El 8 de diciembre de 2020 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) a través de la cual, entre otros cambios, se adicionó al artículo 33, primer párrafo, fracción I, el inciso i). Derivado de lo anterior, el SAT ha venido publicando a través de su sitio web parámetros de referencia de tasas efectivas de ISR para distintas actividades económicas correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos entre los años 2016 y 2019. A la fecha, dicho organismo ha emitido cinco publicaciones de tasas efectivas; la primera, el 13 de junio del 2021; el 1 de agosto de 2021 la segunda, la tercera, el 5 de septiembre de 2021, la cuarta el 10 de octubre del 2021, mientras que la última publicación a la fecha corresponde al 21 de noviembre del 2021.
De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa de reforma del artículo 33 del CFF, estas nuevas facultades de la autoridad no derivan en un ejercicio de comprobación, sino que se busca dar una facilidad a los contribuyentes a través de la cual, el SAT les dé a conocer los parámetros de tributación y deducciones que deben corresponderles, dependiendo del tipo de actividad económica a la que pertenecen, con objeto de incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las disposiciones fiscales. Por lo tanto, si bien no se trata de un mecanismo novedoso, sí cobra especial relevancia al dar mayor claridad a los contribuyentes, al menos desde la perspectiva de presentar de manera formal y explícita las expectativas de la autoridad fiscal.
Implicaciones y Mecanismos de Fiscalización
No obstante, en las revisiones que lleven a cabo los contribuyentes de sus tasas efectivas deben tener presente que estar fuera de los parámetros establecidos por el SAT, sin duda podría constituir un foco rojo para la autoridad y, por ende, un mecanismo para dirigir los esfuerzos de fiscalización. Algunos contribuyentes que han reportado tasas efectivas de ISR inferiores a los parámetros dados a conocer en algunos de los ejercicios comprendidos entre los años 2016 al 2019, han comenzado a recibir invitaciones para “analizar su situación fiscal”. En dichas invitaciones, la autoridad tributaria les da a conocer la tasa efectiva de ISR advertida para los ejercicios en cuestión, señalando que es inferior al parámetro establecido, indicando el sector económico relevante. Esta invitación, por lo general, únicamente solicita información y/o documentación que “explique eficazmente la diferencia en la carga impositiva que se señala”.
Esta práctica por parte de la autoridad tributaria, de encaminar sus esfuerzos para ejercer facultades de comprobación hacia contribuyentes que, a su parecer, debieran reportar una tasa impositiva mayor respecto de sus ingresos, no es un ejercicio novedoso. De hecho, en 2019, el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) emitió la recomendación a las administraciones tributarias de países en vías de desarrollo y de bajos ingresos, que tienen recursos de fiscalización limitados, o que no cuentan con especialistas en fiscalización internacional y de precios de transferencia; de establecer estándares de rentabilidad de referencia preliminares de acuerdo con el sector económico o empresarial como parte de un sistema efectivo de evaluación de riesgo en materia de tributación internacional y precios de transferencia. Lo anterior, buscando incidir de manera positiva y masiva en la dinámica de autodeterminación de los contribuyentes, con mecanismos más simples de control y menores costos de cumplimiento.
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Definición y Metodología de las Tasas Efectivas de ISR
La tasa efectiva de ISR fue definida por la autoridad fiscal como la relación entre el ISR causado y los ingresos acumulables del ejercicio. De acuerdo con ella, la tasa efectiva de ISR para cada actividad económica se determinó con base en la consolidación de los contribuyentes por actividad económica relevante, tomando en cuenta la actividad económica relevante reportada ante el SAT en la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como la declaración anual del impuesto sobre la renta más actualizada de cada uno de los ejercicios fiscales correspondientes.
Cuestionamientos y Sesgos en la Metodología del SAT
Al respecto, si bien se reconoce el esfuerzo de la autoridad para buscar el establecimiento de mecanismos que brinden mayor certeza al contribuyente y que, a su vez, permitan a la autoridad incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno, además de identificar brechas en la tributación de manera más efectiva, en la metodología seguida por el SAT existen cuestionamientos respecto de ciertos aspectos que se considera, deberían haberse tomado en cuenta para la determinación de estas tasas efectivas.
Al momento de la inscripción al RFC se selecciona la actividad que se considera preponderante al registrarse en el padrón del SAT; sin embargo, los negocios son dinámicos y pudiera ser que se haya reportado una actividad económica distinta a la que, con los años, termina siendo la preponderante. En suma, el análisis realizado por la autoridad con base en el cual determinó las tasas efectivas no permite concluir que, efectivamente, se hubiera considerado el segmento de negocios preponderante, toda vez que, en principio, pudiera haber errores desde el registro en el RFC o cambios en el negocio que no han sido reflejados ante la autoridad tributaria.
Una sola entidad podría reportar ingresos por un sinnúmero de actividades, por ejemplo, ingresos por manufactura, por distribución, por servicios, entre otros, por lo tanto, no existe certeza alguna de que la actividad preponderante declarada por los contribuyentes genere un monto representativo de sus ingresos; estos pueden estar tan fragmentados como segmentos de negocio maneje cada compañía y, por ende, tampoco existe certeza alguna de que la actividad en la cual se catalogó a cada contrayente resulte representativa.
Las utilidades esperadas por las empresas están relacionadas con las funciones que desempeñan, activos que emplean y los riesgos que asumen, entre los cuales está el comportamiento efectivo de sus mercados. De acuerdo con el Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014, dentro del grupo Comercio al por mayor se encuentra el subgrupo Perfumería, farmacia, juguetes, artículos deportivos al por mayor que, a su vez, incluye la actividad económica de Comercio al por mayor de productos farmacéuticos. Esta actividad está definida como Comercio al por mayor de medicamentos de patente, de origen químico y natural, para consumo humano.
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Por lo tanto, dentro de esta actividad se pudiera estar agrupando grandes empresas mayoristas, distribuidoras que compran los medicamentos directamente de los laboratorios farmacéuticos en México para entregarlos a las farmacias; sin embargo, el enunciado también está agrupando a muchos de los proveedores de estos mayoristas, que son los laboratorios farmacéuticos cuya única actividad en México corresponde a la importación de productos para su venta en México. En el caso ya mencionado, las expectativas sobre los márgenes de rentabilidad para los mayoristas, así como para los laboratorios, son distintos y, por ende, también lo es la tasa efectiva. Asimismo, es importante tomar en cuenta que dentro de una misma actividad económica podremos encontrar compañías con actividades rutinarias que coexisten con otras mucho más complejas y que por consecuencia, se esperaría tengan una rentabilidad mucho mayor que las primeras. Incuestionablemente, los puntos antes referidos pueden generar sesgos importantes en los parámetros obtenidos por la autoridad fiscal, y generar incorrectamente la impresión de que existen brechas de tributación importantes para determinadas actividades económicas.
Información Clave para la Determinación y Revisión de Impuestos
Para la correcta determinación de sus obligaciones fiscales y para atender posibles requerimientos de la autoridad, los contribuyentes deben contar con información detallada y organizada. A continuación, se presenta un resumen de los conceptos y su fuente de obtención:
| Concepto | Descripción | Dónde lo obtienes |
|---|---|---|
| Ingresos | Suma de todos los ingresos que hayas tenido en el mes que declara (sin IVA) Suma de todos los ingresos que hayas tenido en los meses anteriores (sin IVA) Suma del IVA que hayas cobrado | Facturas y comprobantes que hayas emitido y ya te hayan pagado |
| Gastos | Suma de todos los gastos que hayas realizado (sin IVA). Deben ser indispensables para realizar la actividad a la que te dedicas. Suma de todas las inversiones realizadas en el mes (compra de equipo, mobiliario, automóvil, etc.) (sin IVA) Suma del IVA que te hayan cobrado | Facturas y comprobantes que te hayan emitido y ya le hayan pagado |
| Retenciones | Suma de todas las retenciones de ISR que te hayan efectuado en el mes que declaras Suma de todas las retenciones de IVA que te hayan efectuado en el mes que declaras | Constancias de retenciones |
| Pagos | Suma de los pagos de ISR y IETU que haya efectuado en los meses previos del año en curso | Comprobantes de pago de las declaraciones |
| Si tiene empleados | Suma de los salarios pagados en el mes que declaras Suma de las aportaciones de seguridad social pagadas en el mes que declaras | Nómina |
| Otros conceptos que desee acreditar | Información adicional sobre otros conceptos que desees acreditar | Asesor fiscal (para presentar la información) |
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