Un estímulo fiscal es un beneficio otorgado por el gobierno que permite reducir, diferir o recuperar impuestos con el objetivo de incentivar ciertas actividades económicas. Los estímulos fiscales son herramientas utilizadas por el gobierno para promover el crecimiento económico. Esencialmente, los estímulos fiscales son utilizados para apoyar el desarrollo económico y social del país. De igual forma, dichos estímulos algunas veces fungen como conducto para promover ciertos aspectos culturales, tecnológicos y científicos del país.
En otras palabras, un estímulo fiscal es una opción que ofrece el Servicio de Administración Tributaria a los contribuyentes de reducir o exentar el pago de las contribuciones marcadas en la Ley. El actual sistema de recaudación fiscal en México permite ciertos estímulos fiscales con el propósito de incentivar de alguna manera a los sectores empresariales, ya sea con la disminución de la base gravable de su impuesto o a disminuir una proporción del impuesto, promoviendo así una cultura de responsabilidad social dentro de las empresas.
Para ello, es importante que se conozcan cuáles son los estímulos fiscales que se ofrecen a los contribuyentes personas físicas y morales, para incentivar de una u otra manera a ciertos sectores empresariales, ya sea en la disminución de la base gravable de sus impuestos o a disminuir una porción del impuesto, con la finalidad de promover cultura de responsabilidad social dentro de las empresas.
Fundamento Legal de los Estímulos Fiscales
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción IV de su artículo 31, expresa la obligación de contribuir en los gastos públicos de manera proporcional y equitativa, debido a que el Estado requiere de recursos financieros para su funcionamiento. La baja recaudación de impuestos representa uno de los principales problemas que enfrenta la economía y el Gobierno mexicano, por lo que es indispensable saber que para que el Gobierno pueda brindar mejores servicios y proveer bienes, los ciudadanos deben contribuir, mediante el pago de impuestos.
La Ley de Ingresos en el segundo párrafo del artículo 30, señala que para que se les otorgue estímulos fiscales a los contribuyentes deberán tomarse en cuenta los objetivos pretendidos que pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gastos. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el Presupuesto de Gastos Fiscales.
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El Artículo 25 establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presten aviso a las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y cumplan con los requisitos formales que se establecen en las disposiciones fiscales. Estos artículos describen la mecánica operativa de los estímulos, incluyendo los requisitos, avisos a las autoridades correspondientes y el límite de los estímulos hasta por el importe del pago del impuesto; además, destaca la posibilidad de acreditar el importe de los estímulos fiscales a los que tiene derecho el contribuyente, contra el importe al que está obligado a pagar.
Distinción entre Estímulo Fiscal y Subsidio
En diversos artículos del Código Fiscal de la Federación (CFF), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) o de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) se hace uso indistinto de las palabras subsidio, estímulo, exención o facilidad fiscal, a tal grado que se tiene la inexacta apreciación de que se trata de sinónimos, en los que no existe una diferencia sustancial. Desde el punto de vista jurídico no existe una definición uniforme sobre lo que debemos entender como subsidio y en la doctrina del derecho administrativo nos encontramos lejos de esa uniformidad.
De esta forma, al ser el subsidio un estímulo económico otorgado por el Estado, entendido aquel como género, cabe precisar que una de sus especies es la figura jurídica denominada estímulo fiscal y, en otro contexto, existe la exención tributaria; figuras jurídicas -estímulo y exención- que atento a su propia naturaleza se definen ambas como un subsidio, pero resultan distintas e independientes entre sí.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en su tesis "SUBSIDIOS. NATURALEZA JURÍDICA" que los subsidios constituyen una atribución constitucional de la autoridad legislativa y excepcionalmente del Ejecutivo Federal en ejercicio de facultades reglamentarias. Estos son una ayuda de carácter predominantemente económico, que debe revestir las características de generalidad, temporalidad y no afectación a las finanzas públicas, con la finalidad de apoyar las actividades económicas que para la economía nacional sean de orden prioritario, así como el estímulo a la organización de empresarios y consumidores, la racionalización de la producción y la creación de industrias de utilidad nacional, cuya vigilancia y evaluación de resultados debe realizar el Estado.
Existen dos clases principales de subsidios:
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- Aquella que afecta los ingresos de orden impositivo que percibe el Estado, y que por lo general se otorgan mediante la LIF, las leyes que regulan las diversas contribuciones, tales como la del ISR o del impuesto al valor agregado y los decretos que expide el Ejecutivo en uso de las facultades que le conceden los artículos 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el 39 del CFF. En esta clase de subsidio se produce una afectación que incide de forma directa sobre los ingresos, a través del otorgamiento de un estímulo o una exención fiscal.
- Aquellas que afectan los egresos o erogaciones que realiza el Estado y que por lo general se otorgan a través del Presupuesto de Egresos, la Ley de Coordinación Fiscal y los decretos que expide el Ejecutivo en uso de las facultades que le concede el artículo 89, fracción I, de la CPEUM y en relación con la aplicación del presupuesto de egresos aprobado. En esta clase de subsidio se produce una afectación que incide sobre los gastos, como son los programas de subsidio del ramo 20 del presupuesto y que se destinan a las comunidades en extrema pobreza, mediante apoyos para adquirir vivienda, educación, alimentación o los apoyos directos a los productores agrícolas mediante el programa de Alianza para el Campo, en términos del artículo 66 del presupuesto para 2005.
Tipos y Ejemplos de Estímulos Fiscales
Un estímulo fiscal consiste en diversas formas de reducir o exentar el pago de ciertos impuestos. Estos se conceden cumpliendo ciertos requisitos para la realización de determinadas actividades consideradas de interés público por el Estado.
| Estímulo Fiscal | Fundamento Legal |
|---|---|
| Estímulo a trabajadores sindicalizados del ISR por las cuotas de seguridad social que sumadas a los demás ingresos excedan de 7 salarios mínimos (actualmente UMAS). | Artículo Noveno del Decreto Presidencial del 30 de octubre 2003. |
| Disminución de la utilidad el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio. | ISR. |
| Estímulo por la enajenación de vehículos, usados para sustituirlos por un vehículo nuevo o semi nuevos, aplicable al permisionario. | ISR. |
| Acumulación de la parte del precio exigible en ventas a plazo de bienes inmuebles destinados a casa habitación. | ISR. |
| Deducción de colegiaturas. | Artículo Décimo del Decreto presidencial del 27 de diciembre de 2016. |
| Del 25% del salario pagado a personas con discapacidad. | ISR. |
| Estímulo temporal de repatriación de recursos mantenidos en el extranjero. | Artículo Décimo del Decreto Presidencial del 18 de enero de 2017. |
Estímulos Fiscales para Contribuyentes
Personas Físicas
El Artículo 29 del Título primero “De las Personas Físicas” del Código Civil señala que son personas físicas los seres humanos, y tienen capacidad de goce y capacidad de ejercicio. Deben tributar los contribuyentes que reciben salarios y prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador. También, personas que prestan sus servicios profesionales de forma dependiente, lo que significa que pueden trabajar para empresas, gobierno, otras personas físicas, etc.
Se deberán dar de alta aquellas personas que tributen bajo este régimen si se dedican a rentar o subarrendar bienes inmuebles como casas, departamentos, bodegas, locales comerciales, etc. En general todos aquellos ingresos que reciban por una renta deben tributarse en este esquema. También aplica a personas físicas que se dediquen a actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. Para estas personas no hay obligación de tener una cuenta fiscal de CUFIN y CUCA, que son necesarias para las personas morales.
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
El Régimen de Incorporación Fiscal entró en vigor el 1 de enero de 2014, cuyo objetivo principal ha sido fomentar la incorporación a la economía formal de contribuyentes que tienen capacidad administrativa limitada, a través de un régimen tributario que facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales y un esquema de pago gradual de impuestos. Durante la vigencia de este régimen se han otorgado diversos estímulos fiscales para los contribuyentes que tributan en él, lo que implica certeza jurídica en las acciones del acto realizado.
Son sujetos de estímulos fiscales los contribuyentes, personas físicas que optaron por tributar en el RIF, previsto en la Sección II “Régimen de Incorporación Fiscal” del Capítulo II “De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales” del Título IV “De las Personas Físicas” de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). El régimen de incorporación fiscal es un régimen en donde las personas físicas, que realizan actividades empresariales pueden tener condonaciones en el pago de sus impuestos a lo largo de 10 años.
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Durante el primer año de adhesión a este régimen, se condona al contribuyente 100% de sus impuestos, mientras que en el segundo año 90%, en el tercero 80%, en el cuarto 70% y así sucesivamente hasta que en el año 11 se deba pagar sin algún beneficio. Se consideran personas físicas a aquellos contribuyentes con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos anuales, que enajenen bienes o presten servicios; sujetos al régimen de incorporación fiscal, esto de acuerdo al Artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En dado caso que el contribuyente rebase los 2 millones de pesos anuales deberá salir de este régimen perdiendo así los beneficios que otorga el régimen.
Los contribuyentes que tributen bajo este régimen tienen como requisito cumplir con las obligaciones que son establecidas bajo este mismo régimen en el periodo en que permanezcan en el mismo. Se deberá tener en cuenta para la aplicación del estímulo fiscal que las actividades realizadas en público general serán aquellas en las que se emitan comprobantes que contengan únicamente requisitos establecidos mediante las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Personas Morales
Las personas morales son creadas por los individuos para hacer posible la realización de empresas que una sola persona física no podría llevar a cabo, por lo que asocian sus esfuerzos y recursos, dando personalidad jurídica que adquiere capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. En ese tenor, los criterios de distinción entre persona física y persona moral son basados en lo que estipula la norma; respecto a las atribuciones, derechos y obligaciones se regirán en lo conducente a su naturaleza.
Consideraciones Adicionales sobre Estímulos Fiscales
La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo es crucial, ya que este solo se concreta en torno a las características tributarias que pesan sobre el contribuyente. Todo estímulo fiscal es acumulable, excepto cuando la disposición en particular lo establezca. Asimismo, no serán acumulables los estímulos fiscales cuando la disposición en particular así lo establezca.
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