Descubre el Secreto del Estímulo Fiscal de Flujo de Efectivo y Cómo Aprovecharlo al Máximopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Descubre en este artículo qué son los estímulos fiscales y cómo pueden beneficiar a tu empresa. Los estímulos fiscales están diseñados para ayudar a los empresarios a cumplir con sus obligaciones tributarias y a optimizar sus finanzas. Son una herramienta esencial para mejorar la competitividad de las empresas y la economía del país. El uso correcto de estímulos permite proyectar con mayor certeza los flujos de efectivo y planear el pago de impuestos, generando liquidez y estabilidad financiera. Aplicar los estímulos de manera adecuada evita sanciones por parte de la autoridad y garantiza que la empresa aproveche al máximo los beneficios que el marco normativo ofrece.

El Paquete Económico ha sido aprobado al menos en la parte de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), cuyo propósito es la obtención de los recursos con los cuales podrá operar el gobierno federal por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.

El Estímulo Fiscal de Flujo de Efectivo

Este estímulo fiscal se rige por disposiciones específicas, detalladas en varios artículos, permitiendo a ciertos contribuyentes calcular su Impuesto Sobre la Renta (ISR) con base en flujo de efectivo.

¿Quiénes Pueden Aplicar este Estímulo?

El Artículo 196 señala los sujetos que pueden aplicar este estímulo. Las personas morales que pueden optar por el régimen fiscal en cita son aquellas que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en el régimen general de ley, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $5'000,000.

Las personas morales constituidas únicamente por personas físicas que inicien actividades, podrán calcular el ISR conforme a este nuevo régimen fiscal con base en flujo de efectivo si estiman que los ingresos del ejercicio de que se trate no excederán de $5'000,000. Los contribuyentes que inicien actividades, podrán calcular el impuesto conforme a lo establecido en este Capítulo si estiman que los ingresos del ejercicio fiscal de que se trate no excederán del límite al que dicho párrafo se refiere.

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Cabe mencionar que de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles se consideran como tales y por lo tanto con la posibilidad de ejercer el estímulo fiscal contenido en este capítulo, a la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad en comandita simple, la sociedad en comandita por acciones, la sociedad cooperativa y la sociedad por acciones simplificada.

Sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido la cantidad de cinco millones de pesos; en caso del ejercicio de inicio de actividades podrán estimar el monto total de sus ingresos y en su caso ejercer la opción comprendida en este estímulo fiscal. Como una simple precisión personal señaló que los ingresos a que se refiere esta disposición son los ingresos fiscales y no financieros o de cualquier otro tipo, por ejemplo, a efecto de definir si el contribuyente puede en el siguiente ejercicio continuar ejerciendo este estímulo fiscal, deberá revisar el monto total de sus ingresos cobrados y no los facturados en el ejercicio anterior, ya que esa es su regla de acumulación.

Requisitos y Condiciones

Para aplicar este estímulo, es condición tributar en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Al respecto, es importante mencionar que en el Capítulo VIII del Título VII de estímulos fiscales solo se establecen las reglas especiales de este estímulo. Sin embargo, estas personas morales deben aplicar las disposiciones generales contenidas en dicho Título II que no sean contrarias a las reglas específicas de este estímulo, ya que inclusive se establece como condición para el ejercicio de esta opción tributar en el Título II. Por ejemplo, aplicarán las disposiciones del Capítulo V del Título II que regula las pérdidas fiscales a pesar de no haber ninguna disposición específica al respecto en el Capítulo VIII del Título VII, ya que como se ha señalado, estos contribuyentes continúan tributando en el Título II.

En otro sentido, dejarán de aplicar lo dispuesto por el Capítulo III de dicho Título II relativo al ajuste por inflación ya que el artículo 198 libera de esta obligación a los contribuyentes que ejerzan este estímulo. Dejarán de aplicar también lo dispuesto por los artículos 16 y 17 que regulan los momentos de acumulación de los ingresos, ya que existe para el caso de este estímulo regla específica del momento de acumulación de conformidad con el artículo 197.

Ingresos Acumulables

El Artículo 197 se refiere a los ingresos acumulables bajo este estímulo. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Tratándose de cheques, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

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Deducciones Autorizadas

El Artículo 198 trata sobre las deducciones autorizadas. Se establece también que las deducciones autorizadas deberán cumplir con el requisito de que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. De igual forma, se considerarán efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta.

El artículo 198 establece que estos contribuyentes deberán efectuar las deducciones establecidas en el Título II, Capítulo II, Sección I de esta Ley, es decir, específicamente las deducciones a que se refiere el artículo 25. Este artículo señala entre otras, como deducción autorizada en sus fracciones I y VI respectivamente a las devoluciones, rebajas y bonificaciones sobre ventas y los créditos incobrables. Surge la pregunta de cómo en estos casos el contribuyente podrá cumplir el requisito de pago para la procedencia de la deducción, aspecto que resulta imposible en virtud de la naturaleza de estos actos jurídicos. ¿Será consecuentemente imposible en estos casos la aplicación de la deducción autorizada?

Respecto a la deducción de las inversiones, estas se podrán deducir sin necesidad de haberlas pagado, sin embargo, deberán cumplir con los requisitos que señala la sección II del Capítulo II del Título II, entre otros el de la deducción a partir de los meses completos de uso en el ejercicio.

Pagos Provisionales e Impuesto del Ejercicio

El Artículo 199 aborda los pagos provisionales, mientras que el Artículo 200 se refiere al impuesto del ejercicio.

Abandono del Estímulo

Cuando los contribuyentes abandonen la aplicación de este estímulo fiscal deberán presentar a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria en el que señalen que dejan de ejercer la opción de aplicar este Capítulo. Así mismo, en este supuesto los contribuyentes no deberán efectuar la acumulación de los ingresos que hubieran percibido hasta antes de la fecha en que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo, siempre que los mismos hubieran sido acumulados de conformidad con el artículo 197 de esta Ley.

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Consideraciones Generales sobre los Estímulos Fiscales

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha señalado que los estímulos que representen un beneficio económico directo deben acumularse como ingreso. Sin embargo, no serán acumulables los estímulos fiscales cuando la disposición en particular así lo establezca. Es indispensable realizar una conciliación entre lo fiscal y lo contable. Mientras que los primeros estímulos se registran como otros ingresos o reducción de gasto, fiscalmente pueden acumularse o no.

Un estímulo fiscal que se considera ingreso acumulable para el ISR es el pago de casetas para los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público o privado, de carga o pasaje, así como el turístico, tal como establece el artículo 16, fracción V de la Ley de Ingresos de la Federación.

Disposiciones Transitorias Relevantes

Se mencionan el Art Segundo transitorio facción VI y el Art Segundo transitorio fracción VII. Mediante disposiciones transitorias de la LISR para 2017 se establece que las personas morales que al 1o. 2.

Ejemplos de Otros Estímulos Fiscales

A continuación, se presentan algunos ejemplos de estímulos fiscales mencionados en el material, aunque no todos ellos están detallados:

  • ISR: Estímulos a proyectos de inversión en la producción cinematográfica y distribución de películulas.
  • ISR: Estímulo del 25% del salario pagado a personas con discapacidad.
  • ISR: Se mencionan estímulos generadas a partir de 2014 al 31 de diciembre del 2016.
  • ISR: Se hace referencia a estímulos del 18 de noviembre de 2015.
  • ISR: Se mencionan estímulos del 26 de diciembre de 2013.
  • ISR: Estímulo temporal de repatriación de recursos mantenidos en el extranjero.
  • ISR: Estímulo del Artículo Décimo del Decreto Presidencial del 18 de enero de 2017.
  • ISR: Un estímulo fiscal que se considera ingreso acumulable para el ISR es el pago de casetas para los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público o privado, de carga o pasaje, así como el turístico, tal como establece el artículo 16, fracción V de la Ley de Ingresos de la Federación.
  • RIF, IVA, IEPS, IVA/IEPS: Se mencionan estos tipos de impuestos en relación con estímulos fiscales, sin especificaciones detalladas en el material.
  • IEPS: Se hace referencia a estímulos del 27 de diciembre de 2016.
  • Otros: Se mencionan estímulos para residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México y para subsistencia humana.

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