¡Descubre Cómo el Estímulo del IVA en la Zona Fronteriza Beneficia a los Conductores!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El presente artículo aborda las modificaciones y adiciones a diversas reglas fiscales relacionadas con el estímulo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la zona fronteriza, que podrían ser de interés para conductores y otros contribuyentes en dicha región.

Reformas a las Reglas Fiscales

Se han reformado las reglas: 1.9., fracciones X, XVII, XVIII, XXVI y XXXIII; 2.3.2., segundo párrafo, fracción II, segundo y tercer párrafos, así como quinto párrafo; 2.3.13.; 2.7.1.24., primer párrafo, tercer párrafo, fracción III, inciso b), numeral 3 y último párrafo, así como referencias; 2.7.1.34.; 2.7.1.38., sexto párrafo; 2.7.5.5.; 2.14.5., fracciones II y III; 2.21.7., fracción III; 3.2.12., primer y segundo párrafos; 3.3.1.8. en epígrafe; 3.3.1.9.; 3.3.1.10., fracciones II y III, así como en referencias; 3.3.1.12., fracción IV y en referencias; 3.3.1.17., epígrafe y sexto párrafo; 3.3.1.18.; 3.3.1.19., fracción IV, primer párrafo y referencias; 3.3.1.21., en referencias; 3.3.1.47., primer párrafo y segundo párrafo, numeral 1, segundo párrafo, así como numeral 4; 3.3.1.48., primer párrafo, segundo párrafo, numeral 1, segundo párrafo y numeral 4; 3.3.1.50., apartado A, primer párrafo; 3.9.3.; 3.9.18.; 3.9.1.1.; 3.9.1.2.; 3.9.1.3.; 3.9.1.4.; 3.10.11., segundo y tercer párrafos, así como referencias; 3.10.13., primer párrafo y referencias; 3.11.3., primer y cuarto párrafos, así como referencias; 3.11.7., primer y cuarto párrafos, así como referencias; 3.15.14.; 3.20.6.; 3.20.8., fracción III; 5.2.8., tercer párrafo y tabla; 5.2.31., fracción II; 10.6., primer párrafo; 10.21., penúltimo párrafo; 11.1.1.; 11.1.9.; 11.8.1., fracciones II, primer párrafo, III, incisos a), b), c), d) y f), numeral 2, así como referencias.

Adiciones a las Reglas Fiscales

Se adicionan las reglas: 2.1.54.; 2.2.15.; 2.3.13., con un segundo párrafo; 2.5.21.; 2.7.1.30., fracción I, con los numerales 6 y 9; 2.7.1.38., con un último párrafo; 2.14.5., fracción II, con un segundo párrafo y con un último párrafo; 3.1.20.; 3.1.21.; 3.3.1.10., con una fracción XIII; 3.3.1.12., con una fracción XIII; 3.3.1.19., fracción V, con un segundo y tercer párrafos, pasando el actual segundo párrafo a ser cuarto párrafo, así como fracción XII; 3.3.1.21., con una fracción XIII; 3.3.1.47., con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercero párrafos ser tercero y cuarto párrafos; 3.3.1.48. X. Anexo 9, por el que se da a conocer la “Tabla a que se refiere la regla 3.15.1.

Ejemplos Específicos de Reglas Adicionadas

  • 2.7.1.30., fracción I, numerales 6 y 9:
    • 6 Vehículos híbridos.
    • 9 Vehículos eléctricos.
  • 2.3.13. Segundo párrafo: Una vez cumplido lo que establece el párrafo primero de la presente regla, el SAT, a través del buzón tributario podrá notificar al contribuyente sobre la procedencia de haber quedado relevado o no de presentar el aviso de inicio de liquidación.
  • 3.11.3.: Para determinar los años de cotización a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE, que entreguen al trabajador o a su(s) beneficiario(s) en una sola exhibición, recursos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro (SAR92) de acuerdo a la Ley del Seguro Social, deberán utilizar la resolución o la negativa de pensión, emitidas por el IMSS, o bien, la constancia que acredite que el trabajador cuenta con una pensión o jubilación derivada de un plan privado de jubilación o del régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores del IMSS.

Otros Aspectos Relevantes

Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, así como aquéllos que promuevan el despacho de las mercancías mediante pedimentos consolidados en términos de la regla 3.7.33.

Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9.

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Los contribuyentes podrán solicitar a la(s) autoridad(es) competente(s) que la deducción del ajuste de precios de transferencia que resulte de aplicar el artículo 34-A del CFF, en términos de la regla 2.12.8. y la ficha de trámite 102/CFF “Consultas en materia de precios de transferencia”, contenida en el Anexo 1-A y, en su caso, el ajuste correlativo extranjero previsto por el artículo 184 de la Ley del ISR, sea en ejercicios fiscales distintos alestablecido en la regla 3.9.1.3. y, en su caso, la forma específica para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en dicha regla.

Av. De las Américas 833, P.B., entre Florencia y Colomos, Col. Fuerza Aérea Mexicana s/n, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P.

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Esq. con CallePino Col. Satélite, C.P. 31104.

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