Si estás a punto de iniciar un negocio, debes definir si quieres responsabilizarte como persona física o como persona moral, es decir, debes decidir si trabajarás por cuenta propia o con un grupo de personas. En caso de que optes por la segunda opción, será de gran ayuda conocer los tipos y pasos para registrarte como persona moral. En México, la figura de la persona moral es esencial para el desarrollo empresarial, económico y social. Este concepto jurídico permite que diversas agrupaciones de personas físicas persigan un fin común con capacidad legal para actuar y asumir obligaciones. Una persona moral es un ente creado por un grupo de personas físicas que, mediante un acto jurídico, se constituye para realizar un fin lícito, ya sea con o sin fines de lucro. La persona moral es esencial para dar seguridad jurídica a los actos de comercio y proteger el patrimonio personal de los socios.
Concepto de Persona Moral y Personalidad Jurídica
Comencemos por establecer los conceptos básicos para una comprensión correcta del tema. Lo primero que debemos puntualizar es que persona y personalidad jurídica no son sinónimos, son conceptos relacionados intrínsecamente, pero no son lo mismo. Persona moral o jurídica son aquellos entes reconocidos por el derecho (ficciones jurídicas) y por ello están dotados de personalidad jurídica. Esta ficción jurídica es creación de un grupo de personas con un objetivo en común. La persona moral o jurídica está constituida por la voluntad de otras personas que persiguen una finalidad común, las personas morales tienen una personalidad jurídica distinta a quienes deciden crearla.
Para verlo de una manera más sencilla, una persona moral no es vista como un individuo sino como una institución, no tiene una existencia material o concreta. Normalmente se identifica por una denominación o razón social, la cual suele ser el nombre que se le da a la empresa. Según el derecho, las personas morales cuentan con una personalidad jurídica propia, quiere decir que están capacitadas para adquirir bienes, contraer obligaciones, ejercer acciones ante un juez. También se caracterizan por tener domicilio, nombre, capacidad y patrimonio.
Cabe precisar algún ejemplo para su mejor comprensión. Juan y Luis tienen un negocio de refrescos y quieren que la constitución de este se dé de manera formal. Juan y Luis se proponen la creación de una empresa y por su propia voluntad crean la empresa Coca Cola. Ahora Juan y Luis le han dado vida a un ente jurídico, juntos han creado una nueva persona, distinta a Juan y Luis, esta persona no tiene un cuerpo, no es físicamente posible comprobar la existencia de Coca Cola, pero jurídicamente sí es posible, pues para su constitución se han de cumplir ciertos requisitos. A este tipo de personas se les ha denominado de distintas formas, persona moral, persona jurídica, persona colectiva, persona incorpórea, etcétera.
Ahora bien, puntualizado qué es persona moral o jurídica, establezcamos un concepto sobre personalidad jurídica. Por personalidad jurídica nos referimos a la aptitud que se tiene, en el Derecho, para ser sujeto del goce de derechos y las exigencias de obligaciones (cargas). La personalidad jurídica se tiene o no se tiene, no es algo que se pueda fraccionar, es decir, la personalidad jurídica es indivisible. La personalidad jurídica no es igual a la capacidad, no son sinónimos. Se le conoce como «moral» porque no se trata de una entidad física, material, que pueda ser percibida a través de los sentidos. Como hemos mencionado, una persona moral es una entidad jurídica independiente de quienes la integran.
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Evolución Histórica de la Persona Moral
Las primeras referencias concretas al concepto de persona, como figura jurídica, aparecen en el Derecho Romano. En el Derecho Romano se estableció, además del concepto, la división de las personas físicas en dos grandes grupos: primero en función de su libertad o esclavitud, y segundo respecto a su posición en la familia, en razón de estar o no sujeta a la autoridad (potestad) de otra persona, ya que ello repercutía en los actos de Derecho que podía efectuar. También se contempló el cambio de un tipo de persona a otra. Cabe añadir, sin embargo, que aunque en la antigua Roma existieron seres humanos sin derechos civiles, la propia legislación romana reconocía el Jus gentium o Derecho de gentes, estrechamente relacionado a los derechos naturales.
De acuerdo con Eugène Petit, la figura de la persona moral existió en culturas antiguas como los hebreos, los fenicios y los griegos, si bien adquiere su forma definitiva abstracta, como ficción jurídica, con el Derecho Romano. La personalidad moral pertenecía tanto a grupos de personas con un fin común (el Estado, corporaciones, sociedades...) como a obras y establecimientos de utilidad pública (templos, asilos...).
Más allá de lo que pudiera añadirse durante etapas como la Edad Media (en que la colectividad tenía mayor peso sobre el individuo) o la Reforma (en que empieza a rescatarse la validez del individuo), uno de los grandes hitos llega durante el Siglo de las Luces con la idea de la igualdad, ferozmente manifiesta durante la Revolución Francesa y que alcanza un pináculo hasta entonces insospechado: el arresto del rey. Es curioso que, cuando Napoleón invade España en 1808, proclamara las mismas ideas que los patriotas que promovieron tanto la Constitución de Cádiz como los movimientos independentistas, incluyendo el de México.
Es interesante señalar que en Japón, durante el periodo Tokugawa (1603-1868), si bien se produjo un considerable desarrollo jurídico, así como la aparición de varias instituciones políticas y jurídicas que a la larga establecieron tradición, un individuo sólo contaba con personalidad como miembro de un grupo social: los litigios ante los tribunales del shogun sólo podían realizarse si contaban con el respaldo de la aldea promovente y para defender los deberes del individuo hacia la sociedad.
Las legislaciones han solido limitar el derecho de propiedad y las actividades de las personas morales: así lo demuestran, por ejemplo, las Leyes de Reforma, la Constitución actual y las leyes ordinarias, en especial las que se refieren a inversiones extranjeras.
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Atributos de la Persona Moral
Las personas morales, al igual que las personas físicas, están dotadas de un conjunto de atributos que la hacen una persona por individual. Por atributos de la personalidad debemos entender el grupo de características que integran la identidad de una persona. Los atributos de las personas morales son los siguientes:
- Nombre (denominación o razón social): Puede hacer referencia a la actividad que desarrolla la institución o sociedad, incluir el nombre de sus integrantes, o simplemente tratarse de un nombre inventado por los creadores.
- Domicilio: El domicilio refiere al espacio físico en el que se puede localizar a una persona para comunicar algo, por lo general para el cumplimiento de una obligación. En el caso de las personas morales, el domicilio es establecido por las personas que la crean. Las personas morales creadas según las leyes mexicanas y que tienen domicilio en el territorio nacional, se considerarán mexicanas. Deberán registrar su domicilio en la ciudad donde está establecida su administración. Además, deberán establecer un domicilio fiscal ante el SAT.
- Nacionalidad: Las personas morales necesitan tener una nacionalidad para poder constituirse, pues la creación de una persona moral se da con arreglo a las leyes de la nación en la que se originó. La nacionalidad es el lugar donde una persona nace o, en este caso, se crea. Es el vínculo jurídico-político que une a una persona con determinado Estado o Nación.
- Patrimonio: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona tiene, este conjunto es indivisible. El cual se compone de todos los bienes, derechos y obligaciones tasables en dinero que posee la persona moral. Cabe acotar que este no se refiere al patrimonio de las personas físicas que la componen.
- Capacidad: Este atributo se refiere al goce de derechos que tienen las personas y la exigibilidad de obligaciones que se le pueden realizar a las mismas. Adquieren capacidad jurídica desde el momento en el que se constituyen, generalmente ante fedatario público, a excepción de las sociedades por acciones simplificadas que pueden constituirse totalmente en línea. La capacidad jurídica significa que la persona moral está habilitada para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. Existen dos tipos de capacidad, la primera es la de goce; la segunda es la capacidad de ejercicio, esta es la posibilidad jurídica con la que la persona cuenta para hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones. En el caso de las personas morales, su capacidad se ve limitada al alcance de su objeto social. Las personas morales deben, por lo general, actuar por medio de la representación de un tercero, Siempre deben auxiliarse de una persona física para poder expresar su voluntad, pues, no debemos olvidar que las personas morales no existen físicamente, sino que son ficciones jurídicas.
Teorías sobre la Naturaleza Jurídica de las Personas Morales
Existen tres principales líneas teóricas que han tratado de explicar la naturaleza jurídica de las personas morales, las teorías son las siguientes:
- Teoría de la ficción (Savigny, Planiol, Geny, y otros): En esta teoría se establece que las personas morales, al carecer de un ser corpóreo, son una invención no física. A pesar de lo anterior, los teóricos que comparten esta línea argumentativa no desconocen ni niegan que, si bien son creaciones de las personas, el derecho es quien les otorga la capacidad jurídica al reconocerlas como tal en distintos ordenamientos. En esta teoría se establece que, para lograr diferenciar los intereses particulares de los grupales, es necesaria la creación de una persona moral, pues sin esta, la variedad de intereses no tendría manera de conjuntarse. La teoría de la ficción se refiere a la invención metafísica que las personas hacen y que la ley reconoce.
- Teoría del patrimonio afectación (Brinz, Becker, Fietzel): La parte fundamental de esta teoría se basa en la existencia de un patrimonio que ha sido destinado para algo, careciendo de sujeto, es decir, no existe una persona, ni ficticia, lo que existe es un patrimonio que ha sido destinado para algo. Este patrimonio no es propiedad de alguien, sino que, es propiedad del fin con el que se creó. Esta teoría tiene como principal crítica que no puede existir un patrimonio sin persona, pues el patrimonio es un atributo de las personas y, a su vez, un derecho de estas. Por tanto, hablar de que existe un patrimonio carente de una persona es imposible, no puede haber patrimonio sin persona. La teoría del patrimonio afectación propone la existencia autónoma de un patrimonio con la finalidad específica, sin la necesidad de una persona.
- Teoría realista (Ferrara, Bonnecasse, Dhom, etcétera): El postulado básico de esta teoría es la existencia de las personas morales partiendo del argumento de que estas son una unidad real, no solamente es el conjunto de voluntades agrupadas. La persona moral tiene un fin particular y está dotado de atributos como cualquier otra persona. Esta teoría niega que las personas morales sean ficciones solamente, precisa que las personas morales son la agrupación de voluntades individuales materializadas en una sociedad, de tal forma que, el actuar de la sociedad no es una extensión del actuar de sus integrantes, cada uno tiene su personalidad jurídica.
Es importante comprender la evolución de las teorías y cuál es la teoría que aplica en el sistema jurídico mexicano, entendiendo sus consecuencias favorables y desfavorables.
La Persona Moral en México: Ejemplos y Regímenes Fiscales
En materia común, y para toda la República en materia Federal, el artículo 25 del Código Civil Federal de México reconoce como personas morales a la nación, a los estados y a los Municipios, así como a las demás corporaciones de carácter público. También considera como personas morales a las sociedades civiles o mercantiles, a los sindicatos de trabajadores y asociaciones profesionales, y a las cooperativas, mutualistas y demás asociaciones que tengan fines lícitos. Son personas morales, por ejemplo, asociaciones, corporaciones, sociedades y fundaciones. Aquí te dejamos una lista, donde según el artículo 25 del Código Civil Federal de México, son personas morales:
- La Nación, los Estados y los Municipios.
- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley.
- Las sociedades civiles o mercantiles.
- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal.
- Las sociedades cooperativas y mutualistas.
- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
- Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.
Las personas morales ofrecen múltiples ventajas en términos de limitación de responsabilidad y establecimiento de derechos de sus miembros. Sin embargo, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas morales, generalmente, tienen obligaciones más estrictas que las que tiene una persona física. Tienen la obligación de presentar su contabilidad electrónica ante el SAT.
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Tipos de Personas Morales en México y sus Obligaciones Fiscales
De acuerdo a las actividades que realice la persona moral, se puede clasificar en dos regímenes:
| Régimen Fiscal | Descripción | Ejemplos | Obligaciones Fiscales Destacadas |
|---|---|---|---|
| 1. Régimen General (con fines de lucro) | Personas morales que buscan obtener ganancias (utilidades) a cambio de un bien o servicio producido o brindado. Por lo general, se encuentran como sociedades mercantiles, civiles, instituciones de crédito, seguros y fianzas, organismos con facultades autónomas que comercialicen bienes o servicios, entre otras. | Empresas unipersonales, sociedades civiles, sociedades comerciales, corporaciones (e.g., Uber, PepsiCo Inc, y Bimbo). |
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| 2. Régimen con Fines No Lucrativos | Personas que buscan promover causas sociales y defender derechos de diferente índole, tales como la cultura, la salud, el deporte y la igualdad social, entre otros. Por lo general, están involucradas en sociedades civiles. | Fundaciones, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales (ONG), sindicatos, corporaciones sin fines de lucro (e.g., la Asociación Sinaloense de Universitarias Química Veneranda Bátiz Paredes, A.C, la Fundación Amigos del Niño con Cáncer, Generación del Milenio). |
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Con toda la información anterior puedes guiarte para determinar qué régimen fiscal te resulta aplicable.
