Las Preguntas Más Comunes y Respuestas Infalibles para Exámenes de Auxiliar Contablepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el competitivo mundo de la contabilidad, destacar en un examen puede marcar la diferencia. Esta guía reúne las preguntas más frecuentes en exámenes para auxiliares contables, junto con respuestas bien estructuradas que te permitirán demostrar tus conocimientos técnicos y capacidad de resolución.

Obligaciones Fiscales y Contabilidad Electrónica

1. ¿A partir de qué periodo se deberá entregar el catálogo de cuentas y balanza de comprobación?

La información se enviará a partir de los siguientes periodos:

Tipo de contribuyentes | Periodo inicial de envío del catálogo de cuentas y balanzas de comprobación------------- | -------------Sistema financiero | Enero de 2015Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables mayores o iguales a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013 | Enero de 2015Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables menores a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013 | Enero de 2016Personas morales y personas físicas del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente | Enero de 2016Personas morales con fines no lucrativos | Enero de 2016Personas morales y personas físicas inscritas en 2014, 2015 o 2016 | Enero de 2016

Fundamento legal: Resolutivo Tercero de la RMISC 2014.

2. ¿A qué nivel deben enviarse el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación?

El catálogo de cuentas y la balanza de comprobación como mínimo deberán enviarse a dos niveles (cuenta mayor y subcuenta a primer nivel), excepto cuando los contribuyentes en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, éste deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT.

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Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la RMISC 2015.

3. En el caso de que tribute en el régimen de arrendamiento y no lleve ni utilice la herramienta Mis cuentas, ¿se debe enviar la información contable (Catálogos de cuentas y Balanzas de comprobación)?

Sí, está obligado a enviar la información contable en archivos electrónicos (XML).

Fundamento legal: Reglas 2.8.1.4. y 2.8.1.5., de la RMISC 2015.

4. En el caso de que tribute en el régimen de actividad profesional y no lleve ni utilice la herramienta Mis cuentas, ¿se debe enviar la información contable (Catálogos de cuentas y Balanzas de comprobación)?

Sí, está obligado a enviar la información contable en archivos electrónicos (XML).

Fundamento legal: Reglas 2.8.1.4. y 2.8.1.5., de la RMISC 2015.

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5. ¿Cómo se deben nombrar los archivos que se tienen que enviar?

Deberá contener:

  • Catálogo de cuentas
  • Balanza de Comprobación
  • Pólizas del Periodo
  • Auxiliar de Cuenta y/o Subcuenta
  • Auxiliar de Folios de los Comprobantes Fiscales

RFC | Ejercicio | Periodo | Clave | Extensión------------- | ------------- | ------------- | ------------- | -------------12 o 13 caracteres, correspondientes al RFC del contribuyente, ya sea Persona Moral o Persona Física. | 4 caracteres que identifican el año al que corresponde la información que se envía. | 2 caracteres que identifican el número de mes al que corresponde la información que se envía. | Caracteres "CT" que identifican el tipo de información que se envía.
Caracteres "BN" que identifican a las balanzas de comprobación con información normal; Caracteres "BC" que identifican a las balanzas de comprobación con información complementaria.
Caracteres "PL" que identifican el tipo de información que se envía.
Caracteres "XC" que identifican el tipo de información que se envía.
Caracteres "XF" que identifican el tipo de información que se envía. | Caracteres ".ZIP" que identifican un archivo comprimido.

Fundamento legal: Anexo 24 de la RMISC 2015.

6. Si cada mes agrego una cuenta mayor o subcuenta a primer nivel, ¿Debo enviar nuevamente el catálogo de cuentas?

Sí, debe ser cada vez que sea modificado a estos niveles, considerando su envío a más tardar al vencimiento de la obligación de enviar la balanza de comprobación del mes en que se agregó la cuenta mayor o subcuenta a primer nivel.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la RMISC 2015.

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7. ¿Cómo deberán enviar el catálogo de cuentas las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la SHCP, la CNBV, la CONSAR y la CNSF?

Las instituciones financieras deberán proporcionar la información contenida en el catálogo mínimo que le corresponda a cada entidad, de acuerdo con las disposiciones de carácter general emitidas por cada órgano regulador. A todas las cuentas deberán asociarle el valor “000 código de uso exclusivo del sector financiero” contenido en el apartado B del Anexo 24.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la RMISC 2015.

8. ¿Cuándo los contribuyentes en sus sistemas contables sólo tengan cuentas de nivel mayor, como deberá asociarse al código agrupador?

Estas cuentas de nivel mayor deberán asociarse a nivel de subcuenta (nivel 2) del código agrupador del SAT.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la RMISC 2015.

9. ¿Se considera que al entregar la información contable (catálogo de cuentas y balanzas de comprobación), implica un proceso de auditoría permanente?

No implica un proceso de auditoría permanente o continuo, ni modifica los procedimientos y garantías asociados al ejercicio de facultades de comprobación.

10. ¿Qué tipo de cuentas de deben incluir en las balanzas de comprobación?

Todas las cuentas de Activo, Pasivo, Capital, Ingresos, Costos, Gastos, Resultado Integral de Financiamiento y cuentas de orden, que tengan saldos o movimientos en el periodo.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la RMISC 2015.

11. ¿Los saldos de la balanza de cierre afectan los saldos iniciales de la balanza del primer mes del ejercicio siguiente?

Sí, los saldos iniciales de la balanza del primer mes del ejercicio siguiente, deben ser los saldos finales de la última balanza de comprobación enviada en el ejercicio inmediato anterior.

12. Cuando la balanza de comprobación no tuvo movimientos durante el mes, ¿se deberá enviar?

Sí, el contribuyente está obligado al envío de la balanza de comprobación mensual independientemente de no haber presentado movimientos en el mes.

13. ¿La fecha de envío para la balanza de cierre de las personas morales es el 20 de abril o 20 días después de la declaración anual?

La fecha es a más tardar el 20 de abril del año inmediato posterior al ejercicio enviado para personas morales, independientemente de la fecha de presentación de la declaración anual.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.5. de la RMISC 2015.

14. ¿Qué plazo se tiene para enviar la balanza de comprobación derivado de un rechazo por errores informáticos?

Las veces que sean necesarias hasta que éstos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda. En el caso de que los archivos se hayan enviado dentro de los 2 últimos días al vencimiento de la obligación y sean rechazados por causa informática, enviarán nuevamente los archivos dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se comunicó la no aceptación.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.5. de la RMISC 2015.

15. ¿Qué plazo se tiene para enviar nuevamente la balanza de comprobación, a fin subsanar errores u omisiones?

Efectuarán la sustitución de los archivos de la balanza de comprobación, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la modificación de la información contable.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.5. de la RMISC 2015.

16. ¿Se debe asociar el código agrupador a la balanza de comprobación?

No debe asociarse.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la RMISC 2015.

17. Cuando me soliciten datos de un contribuyente (compulsa) ¿En qué formato se debe entregar?

Si en la compulsa se solicita información de pólizas deberá ser remitida en archivos XML conforme al Anexo 24.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la RMISC 2015.

18. ¿Qué información debo proporcionar derivado de una solicitud de devolución o compensación?

La misma que actualmente se solicita, es decir, información y documentación relacionada con el trámite de la devolución o compensación. En el caso de que se solicite información de pólizas deberá enviarse en el formato XML conforme al Anexo 24.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.9. de la RMISC 2015.

19. En los datos del nodo CFDI, qué monto se debe indicar en el atributo ¿el monto DEL PAGO que está realizando el contribuyente al CFDI o el monto del CFDI?

El monto del CFDI.

20. ¿Qué RFC se debe indicar en el nodo comprobante de las pólizas y auxiliar de folios de los comprobantes fiscales?

Se debe indicar el RFC del contribuyente relacionado con la operación.

21. ¿A las pólizas se deberá adjuntar los CFDI respectivos?

No se adjuntan los CFDI a las pólizas, sólo debe identificarse el folio del CFDI.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la RMISC 2015.

22. ¿Cuándo se debe entregar la información de pólizas contables y auxiliares de cuentas, así como el auxiliar del folio fiscal de pólizas?

Sólo cuando esta información se solicite en el ejercicio de facultades o en el trámite de una devolución o compensación.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.9. de la RMISC 2015.

23. ¿En el caso de no tener el soporte documental del comprobante fiscal, se debe vincular la póliza con el folio fiscal?

No.

24. ¿Se puede utilizar un reporte auxiliar para vincular el folio fiscal de los comprobantes fiscales en las pólizas?

Sí, se puede utilizar un reporte auxiliar de folio fiscal para incluir las referencias de los comprobantes fiscales.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.4. de la RMISC 2015.

25. ¿Se deben enviar los papeles de trabajo de la deducción de inversiones cuando se envíen las pólizas y auxiliares?

No se deben enviar los papeles de trabajo de la deducción de inversiones como parte de las pólizas y auxiliares.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.17. de la RMISC 2015

26. Cuándo se debe enviar el archivo Auxiliar de Cuentas ¿Siempre que se entregue el archivo de Pólizas?

El archivo auxiliar de cuentas se enviará cuando la autoridad lo solicite en el ejercicio de facultades de comprobación o en el trámite de una devolución o compensación.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.9. de la RMISC 2015.

27. ¿Qué pasa con las operaciones en donde no se cuenta con el UUID, ya que su origen es un CBB?

Dentro de la estructura XSD de pólizas y auxiliar de folios de los comprobantes fiscales, se podrá relacionar el comprobante nacional que puede ser CBB y/o CFD.

Fundamento legal: Anexo 24 de la RMISC 2015.

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