Exención de IVA para Asociaciones Civiles en México: Guía Completa de Requisitos y Beneficiospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Una de las dudas más frecuentes entre asociaciones civiles en México es si pueden recuperar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que pagan en sus adquisiciones, especialmente si están registradas como donatarias autorizadas. Dado que muchas de estas organizaciones no realizan actividades comerciales, el tema genera confusión.

¿Puede una A.C. solicitar la devolución del IVA?

Sí. Las asociaciones civiles que tributan bajo el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), como entidades no lucrativas, pueden solicitar la devolución del IVA si generan un saldo a favor por sus operaciones. Aunque las asociaciones civiles generalmente no están sujetas al pago de IVA porque no realizan actividades gravadas, sí pueden acumular saldos a favor de IVA cuando hacen erogaciones gravadas.

Esto sucede, por ejemplo, al contratar servicios, comprar insumos o rentar bienes que sí incluyen IVA, sin tener un mecanismo para acreditarlo contra ingresos gravados. La legislación permite, en ciertos casos, solicitar la devolución del saldo a favor si se cumplen los requisitos fiscales y el SAT lo aprueba.

Casos en los que una A.C. puede solicitar la devolución del IVA

En los casos excepcionales en que una A.C. genere un saldo a favor por sus operaciones, puede solicitar la devolución del IVA. Sin embargo, con una advertencia importante, esto significa que no causan IVA en sus ingresos, por lo que no pueden acreditarlo, y por lo tanto, en la mayoría de los casos, no tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto.

La probabilidad es muy baja, ya que las donatarias autorizadas están exentas del IVA en sus ingresos, lo que les impide acreditar el impuesto que pagan en compras o gastos. Salvo que una donataria realice actividades mixtas autorizadas por el SAT (por ejemplo, venta de productos que sí causen IVA), la posibilidad de solicitar devolución es casi nula.

Lea también: Explicación de la exención de IVA

En términos generales, las asociaciones civiles y donatarias autorizadas no tienen derecho a devolución de IVA, salvo en casos muy específicos y con respaldo documental sólido. La exención del IVA en actividades autorizadas por la LISR limita las posibilidades de generar saldos a favor.

Actos o actividades gravados para personas morales

Las personas morales están obligadas al pago del IVA, cuando realicen en territorio nacional, los actos o actividades siguientes:

  • Enajenen bienes.
  • Presten servicios independientes.
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  • Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores antes mencionados, la tasa que corresponda.

Retención de IVA

Sujetos obligados a retener

Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

  • Reciban servicios personales independientes prestados por personas físicas.
  • Usen o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas.
  • Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
  • Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
  • Adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Sujetos no obligados a retener

No estarán obligadas a efectuar retenciones de IVA, las personas morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

Lea también: Entendiendo la Exención Tributaria Mexicana

Importe de la retención

De conformidad con el artículo 1o.-A de la LIVA, las personas morales deberán efectuar la retención del impuesto que se les traslade.

El artículo 3o. del Reglamento señala que se efectuará la retención del impuesto que se les traslade, en una cantidad menor, en los casos siguientes:

  1. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
    • Prestación de servicios personales independientes.
    • Prestación de servicios de comisión.
    • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
  2. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.

Momento en que deben efectuarse y enterarse las retenciones

La persona moral efectuará la retención del IVA en el momento en el que pague el precio o contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado, y la enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas conjuntamente con el pago del impuesto que corresponda al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que hubiere efectuado la retención.

Acreditamiento, compensación o disminución del IVA retenido

Contra el entero de las retenciones de IVA no podrá realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

Tasa de IVA para la región fronteriza

En caso de que se cumplan los requisitos que se indiquen, el impuesto se calculará aplicando a la enajenación de bienes o a la prestación de servicios independientes, la tasa que corresponda.

Lea también: Exención Tributaria: Guía Completa

Exención de servicios ofrecidos a miembros

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) indica que los servicios proporcionados a los miembros de las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales estarán exentos del impuesto relativo.

A fin de acreditar la procedencia de la hipótesis de exención establecida en esa disposición, es necesario que se demuestren los siguientes requisitos:

  1. Que la contribuyente es una asociación o sociedad civil, organizada con fines científicos, políticos, religiosos y culturales.
  2. Que en el caso de que además de lo anterior proporcione servicios con instalaciones deportivas, el valor de éstas no represente más del 25% del total de sus instalaciones.

tags: #exencion #IVA #asociaciones #civiles #requisitos