Descubre Todo sobre las Exenciones del Impuesto a la Renta que Cambiarán tu Declaraciónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¿Qué es un ingreso exento? Básicamente, es dinero que llega a tu cartera sin que tengas que pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR). O sea, lo puedes gastar sin que el SAT meta su cuchara. Para que aplique esta exención, debes cumplir con ciertos requisitos y respetar los límites que establece la ley. Es decir, no todo ingreso paga impuestos: la propia normativa reconoce montos y conceptos que quedan libres de ISR. Algunos ejemplos son las indemnizaciones, las pensiones o ciertos beneficios laborales.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es el marco legal que regula el cobro del ISR en México. El Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en México establece qué ingresos están exentos del pago de ISR para trabajadores. Conocer los ingresos exentos del ISR según el artículo 93 de la LISR es fundamental. Es uno de los artículos más consultados por áreas de recursos humanos, nómina, contabilidad y cumplimiento laboral, porque define qué prestaciones deben integrarse (o no) para el cálculo de impuestos y nómina.

Comprender este artículo es clave para evitar errores fiscales, garantizar cálculos correctos en los recibos de nómina y asegurar que tu empresa opere con total cumplimiento ante el SAT. En términos simples, el Artículo 93 lista más de 25 tipos de ingresos que no pagan ISR, siempre y cuando cumplan ciertos límites o condiciones. Para las empresas, interpretarlo correctamente evita retenciones erróneas, conflictos laborales y sanciones fiscales.

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) y sus Límites

Un elemento indispensable para calcular correctamente las exenciones del ISR es el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se actualiza cada año por el INEGI. Esta unidad es la que se utiliza como base para determinar límites de ingresos exentos en conceptos como aguinaldo, primas, pensiones, entre otros. Estos límites se expresan en UMAs (Unidades de Medida y Actualización), que cambian cada año. ¿Hay límites para estos ingresos exentos? Sí, no todo es miel sobre hojuelas. Cada ingreso exento tiene un tope máximo. Si te pasas de ese límite, el exceso sí paga impuestos. En caso contrario, solo la parte excedente estará sujeta al impuesto.

Ingresos Exentos Clave según el Artículo 93 de la LISR

A continuación, presentamos una tabla con los ingresos exentos más relevantes para Recursos Humanos según el Artículo 93 de la LISR, recopilada del Servicio de Administración Tributaria (SAT):

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Fracción Ingreso exento Límite o condición
I Indemnizaciones por riesgos de trabajo Totalmente exentas
II Jubilaciones, pensiones, haberes Hasta 15 UMA diarias
XIII Prima de antigüedad, retiro y liquidación Exento hasta 90 UMA por año de servicio
XIV Aportaciones a caja de ahorro Exento si el patrón aporta ≤ 13% del salario
XVI Viáticos Exentos si hay comprobación y relación laboral
XXIII Previsión social Exenta si es general y no discriminatoria

Prestaciones Laborales Libres de ISR

Algunas prestaciones del trabajo pueden estar exentas. La Fracción I establece que las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, están exentas. También lo están las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Si una persona gana el salario mínimo, sus horas extra están totalmente exentas de ISR, hasta por 3 horas diarias y un máximo de 9 horas semanales.

Para trabajadores que no ganan el mínimo no deben pagar impuesto sobre la renta el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario, o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución.

El aguinaldo que se paga a todos los trabajadores a fin de año, está exento de ISR siempre y cuando no rebase el equivalente a 30 días de salario mínimo (o su equivalente en UMAs). Así mismo, la prima vacacional está exenta hasta 15 veces la UMA. La Fracción XIV de la LISR detalla que las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, están exentas. También lo están las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados.

Los vales de despensa también pueden ser exentos si cumplen requisitos. Todo aquel trabajador que debe presentarse a su trabajo en domingo, tiene derecho a un pago extra conocido como prima dominical.

Indemnizaciones y Compensaciones

Si te despiden, al menos tienes un alivio: la indemnización puede estar exenta hasta cierto límite. Si te quedas sin chamba, el SAT no te va a exprimir (por lo menos en este aspecto). Se incluyen también las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, sea por contratos colectivos de trabajo o por contratos, las cuales son totalmente exentas.

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La Fracción XIII del Artículo 93 establece que los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, están exentos hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de las subcuentas mencionadas. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo.

Como ejemplo práctico de la prima de antigüedad (Artículo 93, fracción XIII), si la UMA 2025 es de $113.14 y el límite exento es 90 × UMA × años de servicio, un trabajador con 20 años de servicio recibiría 90 × 113.14 × 20 = $203,652 MXN exentos. Si la empresa paga menos de ese monto, no se retiene ISR.

Jubilaciones, Pensiones y Haberes de Retiro

Para los que ya colgaron los guantes del trabajo, hay buenas noticias. Las pensiones y jubilaciones están exentas hasta un límite diario de 15 veces el valor de la UMA, según el artículo 93, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Siempre que no superen 15 veces el valor de la UMA, las pensiones, jubilaciones o retiros de subcuentas de ahorro están libres de ISR, incluso si el beneficiario recibe más de una pensión. La clave está en revisar el monto permitido según la ley.

La Fracción IV detalla que las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, están exentos. Para aplicar la exención sobre estos conceptos, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador, independientemente de quien los pague.

Gastos Médicos, Dentales, Hospitalarios y de Funeral Reembolsables

Si tu empresa te reembolsa gastos médicos o funerarios, esos pagos no generan impuestos. El SAT entiende (por una vez) que esos desembolsos no son precisamente un «lujo». Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, se encuentran exentos.

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Las primas de seguros médicos, hospitalarios o funerarios, cuando son pagadas por el patrón como una prestación general para todos, pueden no generar ISR. La condición principal es que se trate de una prestación general, es decir, que esté disponible de forma equitativa para todos los trabajadores o para una categoría específica.

Además, las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo, están exentas. Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha póliza sean las personas relacionadas con el titular a que se refiere la fracción I del artículo 151 de esta Ley y se cumplan los demás requisitos establecidos en la fracción XI del artículo 27 de la misma Ley.

Prestaciones de Previsión Social y Seguridad Social

Es importante analizar las prestaciones de previsión social. Estas están exentas si son generales y no discriminatorias. La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Las exenciones en el ámbito de la seguridad social incluyen las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas, y los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas. Beneficios como becas para los hijos, apoyo en caso de incapacidad, actividades deportivas, culturales o guarderías también pueden considerarse ingresos exentos.

La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, incluyendo la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, está exenta. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones no se considera ingreso gravable para efectos del ISR. Esta cuota es la que se paga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por parte de los patrones y trabajadores para que puedan contar con beneficios.

Asimismo, los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo, también gozan de exención.

Aportaciones a Caja de Ahorro

Las aportaciones a caja de ahorro están exentas si el patrón aporta ≤ 13% del salario.

Viáticos

Los viáticos están exentos si hay comprobación y relación laboral. Estos, a medida que sean gastos repartidos y dirigidos a servicios para la empresa o patrón, serán libres de impuestos.

Exenciones sobre Enajenaciones de Bienes

Existen exenciones sobre las enajenaciones que, según el art 93 del LISR, no deben pasar el Impuesto Sobre la Renta. Estas incluyen la enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión (UDIS) y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida.

También son exentos los bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate, también están exentas.

Intereses

Los intereses que pagues a diferentes instituciones acreedoras también tienen exención. Según el art 93 de la LISR, las exenciones de intereses son:

  • Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro. Esto aplica siempre y cuando el saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.
  • Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares. Todas aquellas que sean provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal.

Herencias, Legados, Donativos y Premios

Si te cae una herencia o te hacen una donación importante, en la mayoría de los casos está exento de ISR, conforme al artículo 93, fracciones XXII y XXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Pero hay reglas, así que no cantes victoria antes de revisar los requisitos.

Las consideraciones legales del art 93 del LISR incluyen exenciones para los percibidos entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, y los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta.

Los donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, también están exentos. Por el excedente se pagará impuesto.

Ganar la rifa del trabajo o un concurso de talento puede ser emocionante. La buena noticia es que algunos premios están exentos de ISR. Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general, también a determinado gremio o grupo de profesionales, así como los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos, están exentos. Además, los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo.

Remuneraciones para Agentes Extranjeros

Las siguientes personas están contempladas en el art 93 del LISR respecto a remuneraciones por servicios personales:

  • Agentes diplomáticos.
  • Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de reciprocidad.
  • Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.
  • Los miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros.
  • Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.
  • Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios.
  • Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.

Declaración de Ingresos Exentos y Cumplimiento Fiscal

Aunque estos ingresos no paguen ISR, sí debes presentarlos en tu declaración anual cuando rebasen los montos que marca el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La declaración anual del ISR, que debe presentarse en abril del año siguiente al que corresponden los ingresos, es un momento clave para verificar que se hayan aplicado correctamente las exenciones. Esto implica llevar registros contables claros, emitir comprobantes fiscales (CFDI), y reportar al SAT toda la información relevante de manera veraz y puntual.

Para declarar ingresos exentos sin hacer un desastre, aquí te dejo los pasos para no meter la pata:

  1. Reúne los comprobantes: Ten a la mano recibos o documentos que respalden tus ingresos exentos.
  2. Entra al portal del SAT: Busca la sección de declaración anual y sigue el proceso.
  3. Captura la información correctamente: No omitas datos, el SAT no es fan de las «sorpresas».
  4. Revisa y envía: Mejor asegurarse antes de darle clic a «enviar». Más vale prevenir que recibir una «invitación» del SAT.

Como viste, existen ingresos que la ley considera exentos del ISR, pero es importante conocer los límites y requisitos que marca la LISR para evitar errores en tus declaraciones. Herramientas como TaxDown pueden ayudarte a hacer este proceso de forma sencilla, ordenada y sin cometer errores.

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