Muchos contribuyentes mexicanos esperan el depósito de los impuestos que pagaron de más. En redes sociales han expresado su desesperación e inconformidad por la tardanza en recibir el dinero en sus cuentas bancarias. La presidenta Claudia Sheinbaum dijo en su conferencia matutina que la institución devolverá el saldo a favor en el plazo fijado, por lo que los mexicanos que hayan declarado no tienen por qué temer. “Son los tiempos de ley, no hay ningún problema en la devolución de aquellos que les corresponde”, zanjó la mandataria.
El saldo a favor es el dinero que el SAT te debe devolver cuando has pagado más impuestos de los que debías. Esto sucede cuando, al calcular tus impuestos, resulta que pagaste más de lo necesario. Por ejemplo, si has hecho deducciones personales como gastos médicos, colegiaturas o intereses hipotecarios, y al hacer tu declaración, el cálculo final muestra que has pagado más de lo necesario.
El tiempo que tarda el SAT en hacer el depósito de tu saldo a favor puede variar.
Plazo para la devolución según el Código Fiscal de la Federación
De acuerdo al Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) tiene un plazo de hasta 40 días hábiles para realizar la devolución de tu saldo a favor, contados a partir de la fecha en que presentaste tu solicitud. El mismo código menciona que en un periodo de no más de 20 días el SAT también puede solicitar datos, informes y documentos adicionales para verificar la devolución.
El SAT tiene un plazo de 40 días hábiles para devolverte tu saldo a favor. Sin embargo, si detectan alguna irregularidad en tu declaración, pueden hacer una revisión más profunda y extender ese tiempo. Eso sí: este año el SAT está siendo más estricto y rechaza más del 30% de las declaraciones, así que si no quieres lidiar con burocracia, corajes y trámites innecesarios, lo mejor es hacerlo con TaxDown.
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Ahora, si pasan los 40 días y no ves ni un peso de tu saldo a favor, probablemente algo no salió como esperabas. Algunos de los factores que pueden retrasar la devolución incluyen errores en tu declaración, inconsistencias en tus datos fiscales (como un RFC mal registrado), o que el SAT simplemente quiera revisar tu información más a fondo.
El tiempo oficial que maneja el SAT es de 40 días hábiles a partir de que presentas tu solicitud de devolución. Sin embargo, si solicitaste una devolución automática (es decir, cuando haces tu declaración anual), el plazo puede ser más corto: aproximadamente entre 10 y 12 días.
En resumen, el tiempo que tarda el SAT en devolver el saldo a favor puede variar, pero si cumples con todos los requisitos, puedes recibir tu dinero en un plazo razonable.
Cómo solicitar la devolución del saldo a favor
Para solicitar la devolución se añade la CLABE interbancaria y el nombre del banco al momento de realizar la declaración. Según el artículo 22, al solicitar la devolución el contribuyente debe presentar los datos correctos y completos, como el número de cuenta o clabe interbancaria para la transferencia electrónica.
Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando:
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- Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable.
- Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña.
- Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.
Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña, si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.
Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.
Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución. El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
Pasos para solicitar la devolución:
- Llena el Formato Electrónico de Devoluciones (FED). Captura los datos del saldo a favor que deseas recuperar.
- Adjunta la documentación requerida (si aplica). En algunos casos te pedirán comprobantes adicionales, como estados de cuenta con tu CLABE, facturas o contratos.
- Revisa y envía tu solicitud. Asegúrate de que todos los datos estén correctos.
- Descarga el acuse de recibo. Guarda el comprobante como prueba de que hiciste la solicitud.
Cómo consultar el estatus de la devolución
Para ver el proceso de la devolución, el contribuyente debe entrar al portal del SAT, www.sat.gob.mx/, dar clic en el menú de la parte superior Trámites y servicios, deslizar hacia abajo y seleccionar la opción Más trámites y servicios. Después debe entrar en la parte de Constancias, devoluciones y notificaciones y elegir el apartado Estado de tu devolución. El usuario debe tener a la mano su RFC y contraseña, ya que la página lo redirigirá al buzón tributario, donde se indicará el estado de la devolución.
Una vez dentro, seleccionará la pestaña que dice devolución automática del ISR del ejercicio 2024 y el sistema arrojará si se ha negado y la razón por la que se negó, si está en proceso de validación o se ha aceptado. ¡Importante! Para verificarlo, ingresa a la página del SAT y haz clic en Buzón Tributario (ingresa con tu RFC y contraseña o e.firma).
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Pasos para consultar el estatus de tu devolución:
- Selecciona el ejercicio fiscal a consultar.
- Elige el año que deseas revisar (por ejemplo, 2023).
- Verifica tus deducciones personales. Asegúrate de que estén incluidas todas tus facturas por deducciones (gastos médicos, colegiaturas, intereses, etc.).
- Guarda el acuse de presentación. Una vez enviada, descarga tu acuse de recibo. Si procede la devolución, el sistema te lo indicará ahí mismo.
Qué hacer si no recibes el depósito
Si no recibes el depósito, verifica el estatus de tu trámite desde el portal del SAT. Ingresa a la sección “Devoluciones y compensaciones” y consulta “Seguimiento de trámites y requerimientos”. Si el SAT te solicita información adicional, deberás entregarla dentro de un plazo de 20 días hábiles.
Si ha pasado el plazo establecido y aún no has recibido tu devolución, lo primero que debes hacer es revisar el estatus de tu solicitud en el portal del SAT.
Si no recibiste tu saldo a favor, puede ser porque haya algunas inconsistencias. Para resolverlo, entra al Portal del SAT con tu RFC y Contraseña.
En caso de que no estés de acuerdo con la negativa, tienes la opción de presentar una aclaración desde el portal del SAT, en la sección “Mi portal”. Si el problema continúa sin resolución, puedes acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON). Ahí recibirás orientación gratuita para dar seguimiento a tu solicitud.
Cuando hayan transcurrido 10 días, deberás realizar una solicitud normal de devolución, luego de la cual el SAT tendrá un plazo de 40 días hábiles para actuar.
Posibles problemas y soluciones
Las inconsistencias en la clabe interbancaria es uno de los problemas más comunes al devolver el dinero al contribuyente. Para solucionarlo, el solicitante deberá adjuntar un estado de cuenta que avale su cuenta. En este paso, es necesario tener a la mano la firma electrónica y adjuntarla.
Algunos de los factores que pueden retrasar la devolución incluyen errores en tu declaración, inconsistencias en tus datos fiscales (como un RFC mal registrado), o que el SAT simplemente quiera revisar tu información más a fondo. Para evitarte dolores de cabeza, asegúrate de que todos tus datos estén correctos antes de enviar tu declaración. Revisa bien tu RFC, asegúrate de que las cuentas bancarias estén a tu nombre, y no te olvides de adjuntar los comprobantes necesarios.
Algunas razones por las que el SAT podría no autorizar tu saldo a favor:
- Errores en la declaración.
- Documentos faltantes.
- Trámites pendientes.
- Revisión manual. A veces, el SAT se pone minucioso y decide analizar ciertas declaraciones con lupa.
- Deducciones incorrectas.
- Compensación de impuestos.
- Revisión de ingresos.
En caso de enfrentar problemas, considera las siguientes acciones:
- Confirma que tu CLABE esté bien escrita.
- Consulta el Buzón Tributario.
- Marca al SAT o ve en persona.
- Pide una cita y acude en persona.
Consideraciones adicionales
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:
- El contribuyente se tenga como no localizado.
- El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.
La devolución del saldo a favor es un derecho de todos los contribuyentes. Esto sucede cuando, al calcular tus impuestos, resulta que pagaste más de lo necesario. Los requisitos pueden variar dependiendo del impuesto (IVA, Impuesto sobre la renta ISR y otras contribuciones). Factura y cumple con las disposiciones para el Estímulo Fiscal de la Región Frontera Norte.
Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.
Así, el monto del saldo autorizado puede ser parcial si hay una diferencia en la información sobre operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos.
