Uno de los capítulos del articulado de la reforma tributaria en Colombia está enfocado en el IVA, con el que el Gobierno buscaría lograr un recaudo de $10.5 billones (2,871 millones de dólares). Una de las grandes preocupaciones frente a este tema ha sido que, en medio de la crisis desatada por la pandemia, es importante que no se afecte la capacidad adquisitiva de los hogares colombianos. Sin embargo, tal como lo había anunciado el presidente Iván Duque, con esta reforma no se gravarán alimentos básicos de la canasta familiar.
De ser aprobado el articulado, los bienes que hoy están en la categoría de exentos pasarán a ser excluidos, lo que significa que no estarán gravados con IVA. Algunos de ellos son la leche, los huevos de gallina, el queso, la carne de res y de cerdo, el pescado y la nata.
Otros bienes que hacen parte del listado de excluidos dentro del estatuto tributario son: tomate, zanahoria, papa, cebolla, arroz, caña de azúcar.
Mientras que algunos servicios excluidos del impuesto son: servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio; planes obligatorios de salud del Sistema de Seguridad Social en Salud; planes de medicina prepagada y complementarios; servicios de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal; el transporte público, entre otros.
Cabe mencionar que en el articulado los servicios públicos de energía, gas y acueducto y alcantarillado para los usuarios de estratos 1, 2 y 3 también quedarían excluidos de este impuesto.
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IVA en Colombia: Aspectos Generales
En esta modalidad de la tributación sobre las ventas el impuesto gravaría ya no la totalidad del precio o el precio global en todas las "entregas" del bien, como ocurre con el impuesto "plurifase sobre el valor pleno", sino únicamente el "valor agregado" o "valor añadido" en cada uno de los estadios del proceso de fabricación y distribución al por mayor y al por menor del producto. El gravamen recae en cada caso sobre el mayor valor del bien. De igual manera, que, en materia de ventas de bienes corporales muebles, según Insignares Gómez (2017), "La regla general es que todos los bienes se encuentren gravados y solo se consideran exentos y excluidos los expresamente señalados en la ley".
La obligación tributaria relacionada con el pago del IVA por prestación de servicios surge cuando se ejecuta cualquier actividad remunerada, a menos que se trate de una actividad calificada por la normatividad del impuesto como excluida o como exenta, o de que se trate de un supuesto de no sujeción.
En cuanto a la sujeción pasiva de las sociedades de comercialización internacional, debemos expresar que estas son consideradas sujetos pasivos principales, es decir, contribuyentes del impuesto sobre las ventas, puesto que son personas jurídicas y realizan actividades gravadas con el impuesto. Que sean considerados como "responsables" del régimen común, lo que implica que deben registrarse en el RUT como tales y que podrán solicitar devoluciones o compensaciones de los saldos a favor que se originan en la adquisición de bienes y servicios incorporados o utilizados en el desarrollo de la actividad exportadora.
Tratamiento de Bienes Exentos y Excluidos
El primer paso consiste en determinar el IVA pagado por cada gasto básico. Al componente móvil del IPC. Ponderación asignada por el DANE. Básico, respectivamente. Participación en el IPC total.
El análisis se basa en series de precios. Banco de la República. Diciembre de 1998. Diferencia les dos, en 2002 y 2003. Variaciones en la tarifa del mismo. Registrar el IPC. Este es un supuesto que no se puede mantener por periodos largos. Incluyen en su cálculo. Metropolitana de 13 ciudades y sus zonas de influencia. Cartagena, Montería, Neiva y Villavicencio. Metodológica fue la introducción de un cálculo flexible del IPC. Y las expectativas de crecimiento en la demanda. Subgrupos, 79 clases de gasto y 176 gastos básicos. 31, esparcimiento con 28, transporte con 34 y otros gastos con 38. Los insumos. (IPP). Tecnología constantes, sin incluir impuestos. En lo nacional. Precios al consumidor y en el del productor. Problemática por dos razones. Analizar grupos similares que no contienen exactamente los mismos productos.
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Subdividen en subgrupos, clases de gasto y gastos básicos. Cambios debido a variaciones del IVA. 10% de 2005 en adelante) o exentos. Cambio en las series. IPC de alimentos, vivienda, vestuario y salud. Fuente: DANE. Educación, esparcimiento, transporte y gastos varios. Esparcimiento. Fuente: DANE. La construcción de la variable IVA merece mención especial. Nivel de producto que sería lo ideal. El IVA que efectivamente le corresponde, hay que ponderar este último.
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