En el presente boletín, analizaremos la deducción de automóviles como un elemento particular dentro de la deducción de inversiones para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Básicamente, una deducción es un gasto que, de acuerdo a las leyes fiscales, puede restarse de los ingresos obtenidos con la finalidad de pagar menos Impuesto Sobre la Renta.
En materia fiscal, la adquisición de automóviles por parte de personas físicas con actividad empresarial y personas morales es un tema que requiere especial cuidado. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece límites claros para su deducción, mientras que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sigue la regla de proporcionalidad en función de lo que sea deducible para ISR.
Límites de Deducción para Automóviles en ISR
Para el caso específico de las inversiones en automóviles, existe un monto máximo deducible que se menciona en la fracción II del artículo 36 de la Ley del ISR: “La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: … II. Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.”
De acuerdo con el artículo 36, fracción II de la LISR, la deducción máxima por la adquisición de automóviles es de $175,000 pesos por unidad. En su caso de ser eléctrico o híbrido, el monto máximo es por $250,000.00 pesos por unidad.
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Si el valor del automóvil excede esa cantidad, el contribuyente solo podrá deducir hasta el límite señalado, y el excedente no tendrá efectos fiscales.
El Reglamento de la Ley del ISR establece el concepto de automóvil, definiéndolo como “aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor”. El artículo 3 del RLISR define lo que debe entenderse por automóvil: Vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros incluido el conductor.
Se excluyen expresamente las motocicletas, de dos a cuatro ruedas. Esto significa que las motocicletas no entran al régimen de limitación ni a la excepción señalada.
Es importante tener presente que existe un tope en la deducción que se ejerce en el ejercicio, conforme a las disposiciones fiscales, y no necesariamente una limitante en el monto original de la inversión.
Tabla de Límites de Deducción en ISR para Automóviles
| Tipo de Automóvil | Monto Máximo Deducible (ISR) |
|---|---|
| Automóvil Estándar | $175,000.00 pesos por unidad |
| Automóvil Eléctrico o Híbrido | $250,000.00 pesos por unidad |
Excepción a la Limitante de Deducción del 100%
El mismo artículo 36, fracción II de la LISR, establece que el límite no aplica cuando el contribuyente se dedica al: “Otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.”
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En ese caso, los automóviles constituyen la materia del negocio y, por tanto, son 100% deducibles.
Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El IVA acreditable sigue la regla del artículo 5, fracción I de la Ley del IVA: solo es acreditable el impuesto cuando el gasto o inversión es deducible para efectos del ISR.
Caso General (con tope de $175,000)
Si se adquiere un automóvil con valor de $400,000 más IVA ($64,000 de IVA), solo será deducible $175,000 para ISR.
En consecuencia, únicamente será acreditable el IVA correspondiente a los $175,000, es decir, $28,000.00. El IVA del excedente ($36,000) no será acreditable.
Caso de Excepción (100% deducible)
Si la actividad es el uso o goce temporal de automóviles y los autos se destinen exclusivamente a esa actividad, entonces el automóvil es 100% deducible para ISR.
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En consecuencia, también será 100% acreditable el IVA pagado en la adquisición.
Consideraciones Especiales para Vehículos Pick-up
En México, la deducción fiscal de un vehículo tipo pick-up, que generalmente se utiliza para actividades empresariales o profesionales, está sujeta a ciertas reglas y limitaciones establecidas por la legislación fiscal.
El Reglamento de la Ley del ISR, en el Artículo 3-A, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta 10 pasajeros, incluido el conductor. En esta definición no se ubica a los vehículos denominados pick-up, por lo que este tipo de automotor no estaría sujeto a los límites de 175,000 o 250,000 pesos de deducción referidos anteriormente.
Dado que ni la Ley del ISR ni su Reglamento definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, procede aplicar de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, que en su Artículo 2, fracciones IX y X, en relación con el Artículo 24, apartado A, fracción II, segundo párrafo, numeral 6, define a los vehículos pick-up como camión unitario ligero y camión unitario pesado. En este orden de ideas, es posible clasificar a la pick-up como un camión de carga.
Derivado de lo anterior, las pick-ups, al ser camiones de carga, no deben ser considerados automóviles para efectos de aplicar la limitante de los 175,000 o 250,000 pesos, pero sí les es aplicable la tasa del 25% de deducción anual.
El Criterio Normativo del SAT “27/ISR/N - Deducciones del ISR. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga”.
El Artículo 34, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porcentaje máximo autorizado como deducción es del 25% anual.
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de estos vehículos, sería acreditable en su totalidad, al tratarse de una deducción deducible en su totalidad.
En conclusión, los vehículos pick-up pueden deducirse por la totalidad de su valor, aplicando una tasa de 25% anual. El IVA pagado por su adquisición es acreditable en su totalidad.
Requisitos Generales para la Deducibilidad y Acreditamiento
- Contar con RFC y estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Comprobación de que el gasto es estrictamente indispensable para el desarrollo de la actividad profesional que realizas (art. 27 LISR).
- El vehículo debe estar a tu nombre.
- CFDI de la compra emitido a nombre del contribuyente.
- Pago mediante medios electrónicos (transferencia, tarjeta, cheque nominativo).
- Registro contable del activo y depreciación fiscal (25% anual conforme al art. 34 LISR).
- Para el IVA, acreditar la relación directa con actos gravados y el cumplimiento de los requisitos del art. 5 de la Ley del IVA.
