Como parte de la Reforma Fiscal para 2022, el Servicio de Administración Tributaria creó el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) cuyo objetivo es sustituir al Régimen Incorporación Fiscal (RIF). Aunque se prevé que el RIF desaparezca a mediano plazo, hay contribuyentes que optaron por seguir tributando en este régimen y pueden seguir gozando de sus beneficios.
Más de un millón de contribuyentes optaron por seguir tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Obligaciones de los Contribuyentes del RIF
Los contribuyentes del RIF tienen ciertas obligaciones fiscales que deben cumplir:
- Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
- Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
- Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
- Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
- Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.
Declaración Anual: ¿Obligatoria para el RIF?
Una de las bondades del RIF es que las declaraciones bimestrales que presentan las personas físicas tienen el carácter de pagos definitivos, por lo que no están obligados a presentar declaración anual de impuesto sobre la renta, excepto quienes hayan optado por realizar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando coeficiente de utilidad.
De conformidad con el artículo 112, fracción VI de la LISR vigente hasta el 2021, las declaraciones bimestrales que presentaron las personas físicas que tributaron en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tienen el carácter de pagos definitivos; por lo que en términos del numeral 150 del mismo ordenamiento, no están obligados a presentar declaración del ejercicio.
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No obstante, el ordenamiento 111, último párrafo de la LISR vigente hasta el 2021, establecía la opción para que dichos contribuyentes determinaran sus pagos bimestrales con base en un coeficiente de utilidad, supuesto en el que deben considerarlos como pagos provisionales, y en consecuencia, están obligados a presentar declaración del ejercicio 2021 a más tardar el próximo 2 de mayo, según el numeral 12, antepenúltimo párrafo del CFF.
De acuerdo con la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente hasta 2021, los contribuyentes que determinaron sus pagos bimestrales con base en un coeficiente de utilidad, que deben considerarse como pagos provisionales, están obligados a presentar declaración del ejercicio 2021 a más tardar el próximo 2 de mayo, según el Código Fiscal de la Federación.
El SAT recientemente actualizó la plataforma para la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2021, que se presenta en este año. Las personas físicas de los otros regímenes deben realizar su declaración anual a más tardar el 30 de abril.
Como reportamos, la autoridad tributaria informó que de 3 millones 258 mil personas físicas registradas en el RIF, 1 millón 136 mil 298 presentaron el aviso correspondiente para permanecer en dicho esquema de tributación.
La autoridad expuso que unos 313 mil contribuyentes, es decir, 9.6 por ciento, migraron de manera automática al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
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Si desea profundizar sobre el cumplimiento de esta obligación se recomienda consultar la edición digital 507 del 15 de abril de 2022, en donde se abordan los temas “Anual de personas físicas con actividad empresarial” y “Arrendamiento 2021”.
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