Para comprender el origen y la aplicación de los gravámenes sobre las remuneraciones laborales, es fundamental analizar cómo se estructuran las contribuciones a nivel estatal y municipal. Los impuestos locales son los gravámenes fiscales creados por los Congresos locales de cada estado del país para contribuir a los gastos públicos de los municipios en que residen los contribuyentes. Dentro de esta misma categoría, cabe preguntarse: ¿Qué son los impuestos municipales? Los impuestos municipales son los tributos impuestos por los gobiernos locales a los que se sujetan sus habitantes. Estos ingresos que percibe el Gobierno local mediante la Tesorería o Hacienda Pública Municipal, de forma acorde a la Ley de Ingresos Municipales, se destinan al crecimiento y desarrollo económico del municipio. Sin embargo, pueden existir coincidencias y algunos impuestos ser frecuentemente aplicados, particularmente el impuesto predial.
El marco de los ingresos por salarios y las personas físicas
El ámbito de los salarios está estrechamente ligado al tipo de contribuyente que los percibe. Las personas físicas, como vimos en el tema anterior, son todos aquellos contribuyentes que de manera particular desarrollan cierta actividad económica; puede tratarse de vendedores, comerciantes, profesionistas o empleados. En el presente tema prestaremos especial atención al régimen de Asalariados y al de Actividades empresariales de las personas físicas. En este contexto, el cumplimiento de las obligaciones fiscales sobre los salarios implica retenciones directas.
De acuerdo con el artículo 96 de la LISR, quienes hagan pagos por salarios están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. De la misma manera, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
Procedimiento para el cálculo de las retenciones
Para determinar de manera exacta las retenciones que corresponden a los sueldos y salarios, se debe seguir un procedimiento estandarizado dictado por la autoridad fiscal:
- Si partimos del supuesto de que se requiere calcular el ISR para pagos mensuales, se debe recurrir a la siguiente tabla que emite el SAT en el artículo 96 de la LISR.
- Dentro de la tabla se ubica el porcentaje correspondiente al sueldo mensual.
- Para realizar la operación, se debe considerar el siguiente orden:
- 1o. (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR.
- 2o. (Multiplicación por el porcentaje de la tasa correspondiente).
- 3o. (Suma de la cuota fija).
- El siguiente paso consistió en restarle a los $ 66,900.00 el monto del límite inferior.
- Una vez obtenido el impuesto marginal, a este se le suma la cuota fija para determinar el monto de ISR a pagar.
Cabe destacar que, con el procedimiento anterior, es posible calcular el ISR para los salarios semanales o quincenales, solo que hay que recurrir a las tablas que el SAT establece para esos períodos, las cuales publica en su página por internet. Es importante señalar que, a partir del 1o. de enero de 2014, se adicionaron tres renglones más a la tarifa para el cálculo del ISR de las personas físicas, tanto para ingresos mensuales como anuales.
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Ajustes, saldos a favor y diferencias en la declaración
El cálculo mensual no siempre es definitivo, ya que se trata de un pago provisional, ya que el contribuyente también debe presentar su declaración anual. Durante este proceso pueden surgir diferencias en los montos calculados:
En el caso de que el impuesto según la tarifa del artículo 152 de la LISR exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Ante esta situación, se deben aplicar las siguientes reglas para compensar o enterar las diferencias:
- La diferencia que resulte a cargo del contribuyente se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
- La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.
- El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos por salarios, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual.
Finalmente, existen excepciones a estas reglas de retención y ajuste anual para ciertos empleados, particularmente para aquellos que hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1o. de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 o. de diciembre de dicho año.
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