Descubre Cómo Ahorrar Dinero con la Exención de IVA en Comisiones Bancarias: ¡Guía Completa!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Las comisiones bancarias son un aspecto con el que todos los autónomos y empresas tienen que lidiar en su día a día.

Como usuario de servicios y productos bancarios, es importante saber que las comisiones son establecidas de forma libre por las entidades bancarias, y que solo algunas de ellas están delimitadas por la normativa y las autoridades nacionales.

Por normativa, las entidades financieras pueden modificar de forma unilateral las comisiones en base al contrato del producto pero, al mismo tiempo, tienen la obligación de notificarlo previamente al cliente.

Las entidades también tienen la obligación de poner a disposición de los usuarios información detallada de las comisiones que conlleva cada servicio prestado y esta, además, debe estar disponible en todos los establecimientos, en las páginas web y en las entidades públicas pertinentes.

Los gastos financieros son un tipo de gasto que todo autónomo o PYME debe soportar. Ahora bien, a veces nos llama la atención que algunos de esos gastos no llevan IVA y otros, como el cobro de remesas domiciliadas, que sí están sujetos al impuesto. Esto nos lleva a preguntarnos: ¿llevan IVA los gastos financieros?

Lea también: IVA: Operaciones Exentas y Aspectos Clave

Las comisiones bancarias, ¿con o sin IVA? Descubre qué comisiones tienen que llevar IVA y cuáles no.

Tipos de Comisiones Bancarias y su Tratamiento General de IVA

Las comisiones financieras forman parte del coste de una operación.

En España, la normativa fiscal referente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) contempla un conjunto de reglas y disposiciones que determinan qué gastos pueden estar sujetos a este impuesto.

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad económica.

La normativa fiscal establece que para que un gasto esté sujeto al IVA, debe existir una relación directa con una operación sujeta al impuesto.

Lea también: Requisitos para Gratificaciones Exentas

Pueden dividirse por lo general en tres tipos:

Comisiones Financieras

  • Comisiones que se producen por la concesión de financiación: estudio e información de un crédito, apertura de un préstamo, disponibilidad de crédito…
  • Comisiones que se generan al incumplirse las condiciones previamente pactadas por el cliente al contratar un producto de financiación. Por ejemplo, por el impago de una o varias cuotas de un préstamo, al devolver una letra descontada…
  • Comisiones producidas por la inversión en productos financieros. Por ejemplo, la comisión abonada al banco por invertir en bonos emitidos por la propia entidad.

¡Correcto! Las comisiones financieras nunca llevan IVA.

Comisiones de Servicio (o no Financieras)

Estas comisiones se producen como consecuencia del uso de un servicio ofrecido por la entidad bancaria o para compensar gastos.

Los ejemplo más comunes serían: las comisiones por sacar o transferir dinero, por mantenimiento de la cuenta, cambio de divisas, emisión de tarjetas…

Después de leer sobre los tipos de comisiones, es fácil intuir, que en general (hay excepciones) las comisiones que pueden llevar IVA son las de servicio, y las comisiones de servicio sí, pero no todas.

Lea también: Consideraciones Clave: Fundaciones sin Impuestos

Exenciones de IVA en Comisiones Bancarias en España

La Ley 37/1992 del IVA fija como exentos la mayoría de servicios financieros.

Pero hay una extensa lista de operaciones financieras que están exentas.

Operaciones Financieras Exentas de IVA

  • Los depósitos en efectivo en sus diversas formas.
  • Estas formas incluyen los depósitos en cuenta corriente y cuentas de ahorro.
  • También se incluyen las operaciones relacionadas con los depósitos, como los servicios de cobro o pago prestados por el depositario en favor del depositante.
  • Un ejemplo de estos servicios es el cobro mediante TPV.
  • Las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago.

Operaciones que Sí Llevan IVA (Según el Artículo 20.1.18 de la Ley del IVA)

Es importante tener en cuenta que existen ciertas excepciones o casos particulares en los que los gastos financieros podrían estar sujetos al IVA.

El artículo 20.1.18 de la Ley del IVA indica que deben llevar IVA las siguientes operaciones:

  • Servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos. No se considerarán de gestión de cobro las operaciones de abono en cuenta de cheques o talones.
  • Servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de “factoring”, con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos.
  • Operaciones de compra venta monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino, así como las monedas de oro que tengan la consideración de oro de inversión.
  • Servicios prestados a los prestamistas en los préstamos sindicados.
  • Gestión de garantías de préstamos o créditos efectuadas por terceros.
  • Operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores representativos de mercaderías.
  • Operaciones cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble, que no tengan la naturaleza de acciones o participaciones en sociedades.
  • Valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario, mediante cuya transmisión, se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores.

Tratamiento Fiscal de las Comisiones Bancarias en México

En México, no todas las comisiones que cobran los bancos están sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El tratamiento fiscal de estas comisiones depende de la naturaleza del servicio financiero que les da origen.

Algunas están gravadas con la tasa general del 16%, mientras que otras están exentas por disposición legal.

Es importante conocer esta diferencia para revisar correctamente los cobros aplicados por las instituciones financieras.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley del IVA, cualquier cantidad que se cobre como parte del servicio prestado forma parte del valor del mismo.

Esto incluye comisiones, intereses y cualquier otro concepto adicional que el banco cargue al cliente.

Por tanto, si el servicio que origina la comisión está gravado, la comisión también lo estará.

En el caso de operaciones de financiamiento, la ley establece que los intereses y toda otra contraprestación distinta al capital como las comisiones, tienen el mismo tratamiento fiscal.

El artículo 15 de la Ley del IVA establece que ciertos servicios financieros están exentos del impuesto.

En consecuencia, las comisiones asociadas directamente con estos servicios también quedan exentas.

Sin embargo, hay una limitante: si el crédito es otorgado a personas físicas que no realizan actividades empresariales ni profesionales, no aplica la exención.

Las comisiones que no están ligadas directamente a servicios exentos o que provienen de operaciones no autorizadas conforme a la Ley, sí deben causar IVA al 16%.

Estas suelen estar asociadas a servicios generales que ofrece el banco, y no a operaciones financieras exentas.

El tratamiento fiscal de las comisiones bancarias depende del tipo de operación financiera con la que se relacionan.

Las comisiones vinculadas a servicios financieros exentos no causan IVA, pero todas las demás sí.

Por eso es importante revisar detalladamente los cobros de tu banco y, en caso de dudas, pedir una aclaración.

Para concluir, como ves, la gran mayoría de las comisiones bancarias no llevan IVA.

Revisa el listado anterior para confirmar si el servicio contratado llevará o no IVA, y que no te den luego ninguna sorpresa.

De esta forma podrás saber por anticipado, el coste total de la operación bancaria y si podrás deducirte algo de IVA.

tags: #información #sobre #exentas #la #comision #por