Descubre Cómo Obtener Gratificaciones Exentas de ISR: Requisitos Clave y Consejos Infaliblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Pagar impuestos es una obligación fiscal que todas las empresas deben cumplir para evitar problemas legales. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempla exenciones en el pago del ISR por las indemnizaciones recibidas por personas físicas, entre otros casos, por muerte, daños naturales, despidos etc.; no obstante, se debe ver cada supuesto en particular. Por ello a continuación se precisan los casos más comunes y su tratamiento, en razón a la proximidad de la presentación de la declaración anual en abril.

¿Qué es la nómina?

Se le conoce como nómina al documento legal en el que se contemplan todos los conceptos derivados del salario. Este documento es importante para evitar cualquier tipo de reclamación y para que tus empleados conozcan exactamente cuánto percibes por tu trabajo.

En la nómina se debe agregar la siguiente información:

  • Encabezado: datos de identificación
  • Periodo de liquidación
  • Detalle de percepciones salariales
  • Detalle de percepciones no salariales
  • Detalles de las deducciones
  • Liquidación a percibir
  • Lugar, firma y sello.

Datos a incluir en la nómina

En el encabezado de la nómina se debe incluir:

  • Datos de la empresa: razón social, domicilio social, código de identificación fiscal (NIF) y código de cuenta de cotización de la seguridad social.
  • Datos de trabajador: nombre, apellidos, DNI, NIE, pasaporte, tipo de contrato, número de afiliación al seguro social, grupo profesional correspondiente del convenio colectivo y puesto de trabajo, grupo de cotización del trabajador y antigüedad.

Otras especificaciones de la nómina incluyen:

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  • Periodo de liquidación: Es el periodo que se le está pagando al trabajador.
  • Devengos: ingresos brutos obtenidos por el trabajador. Se compone de la suma de percepciones salariales y no salariales.

¿A qué se refiere con percepciones salariales?

Las percepciones salariales son:

  • Salario base: Salario fijo
  • Complementos salariales: apoyos por antigüedad, peligrosidad, etc.
  • Salario en especie: Algunas empresas pagan un extra del salario con productos o servicios como uso de vivienda, vehículos, tickets de restaurante, seguro médico privado, vales de gasolina etc.

Las percepciones no salariales son:

  • Indemnizaciones o suplidos: gastos que el trabajador ha tenido que hacer para realizar su trabajo, como la compra de material o el pago de boletos de avión.
  • Prestaciones e indemnizaciones a la Seguridad Social: Conceptos por despido, suspensión, traslado, desempleo, etc.
  • Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.

¿Qué es el ISR?

En la nómina existen algunos conceptos exentos de ISR, pero qué es el ISR. El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una carga fiscal directa aplicada a los ingresos que incrementan el patrimonio de un contribuyente. Este impuesto está regido por la Ley del ISR y es de carácter obligatorio para personas físicas y morales que entren en las siguientes características:

  • Residen en México sin importar la ubicación de la fuente de los ingresos económicos.
  • Mexicanos que viven en el extranjero, pero que tienen un establecimiento permanente en México.
  • Residentes en el extranjero que reciban ingresos procedentes de riquezas ubicadas en México.

Hay varios conceptos que pagan ISR como: salarios, honorarios, arrendamientos, enajenación de acciones, premios, espectáculos públicos y en general cualquier ingreso.

Los patrones tienen la obligación de retener este impuesto de forma mensual vía nómina para reportarlo ante el Servicio de la Administración Tributaria y se consideran a cuenta del impuesto que se genera durante todo el año. El Sistema de Administración Tributaria (SAT) es la institución encargada de la recolección del ISR. Si no se cumple con la obligación de pagar este impuesto, el SAT puede proceder a poner una sanción administrativa, económica o penal dependiendo de las condiciones de la omisión del pago.

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Conceptos Exentos de ISR en la Nómina

Los conceptos exentos de ISR en nómina son aquellos que no pagan ese impuesto. Los ingresos exentos para ISR se mencionan en el artículo 109 de la LISR, donde se establece que no se pagará el impuesto por la obtención de diversas prestaciones salariales y de previsión social.

De acuerdo con el artículo 93 de la LISR los conceptos exentos de ISR en nómina son:

  • Aguinaldo: Esta gratificación anual será exenta de pago si se otorga de forma general a todos los empleados sin excepción.
  • Tiempo extraordinario: La Ley Federal del Trabajo acepta que los trabajadores que perciben el salario mínimo no paguen impuestos por hasta 3 horas extras diarias sin exceder de 9 horas a la semana. Los demás trabajadores pueden exentar hasta el 50 % de sus percepciones.
  • Prima vacacional: Está exenta hasta en un equivalente de 15 UMAS.
  • Prima dominical: Está exenta hasta 1 UMA por cada domingo que se tenga que trabajar.
  • Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU): Está exenta cuando la prestación es general para todos los empleados hasta por 15 UMAS.
  • Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y gastos de funeral: Estos conceptos son exentos siempre y cuando se traten de reembolsos y se haya dado de acuerdo a lo descrito en las leyes o contratos de trabajo.
  • Viáticos y gastos de viaje: Se exentan cuando fueron erogados en servicio de los patrones, se compruebe con documentación y reúna los requisitos de deducibilidad.
  • Fondo de ahorro: Cuando se otorga de manera general y no exceda el 13 % del salario del trabajador.
  • Cuota de seguridad social: Cuando el patrón paga la cuota de seguridad, esta quedará exenta.
  • Seguro de gastos médicos mayores: Si es de reembolso y de manera general para todos los empleados, se considera exento.
  • Previsión social: Son exentas si se conceden de forma general en apego a las leyes, en el contrato de trabajo y si no superan las 7 UMAS al año. Incluyen guarderías, becas educativas, actividades culturales, actividades deportivas y subsidios por incapacidad.
  • Jubilaciones, pensiones, haberes del retiro, pensiones vitalicias u otras formas del retiro: Siempre y cuando no excedan 15 veces el valor de la UMA.

Se integra con los pagos que se hacen en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra prestación que se entrega al trabajador por su trabajo.

Diversas prestaciones de previsión social:

  • Fondos de ahorro.
  • Primas de antigüedad.
  • Primas de retiro.
  • Indemnizaciones.
  • Gratificaciones.
  • Primas vacacionales.
  • Primas dominicales.
  • Viáticos.
  • Entre otras.

Tratamiento Específico de Algunas Indemnizaciones

Indemnización por daños

El artículo 2108 del Código Civil Federal (CCF) señala que se deberá entender por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta del cumplimiento de una obligación. Asimismo, se reputa perjuicio (art. 2109, CCF), la privación de cualquier ganancia lícita que deberá haberse obtenido con el cumplimiento de una obligación.

Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate estarán exentas (art. 93, fracción XXV, LISR); por el excedente se pagará el ISR según el numeral 142, fracción XVI del ordenamiento citado. En caso del pago de perjuicios, estos no se encuentran exentos y se pagará el ISR con base en la fracción IX del precepto 142 de la LISR, de igual manera tendrán este tratamiento los pagos recibos por cláusulas penales o convencionales.

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Por su parte, el precepto 157 del RISR señala que no se pagará el ISR por la totalidad de las indemnizaciones que se paguen por daños en los casos en que el bien de que se trate no pueda tener valor de mercado, o por daños que sufran las personas en su integridad física.

Indemnización por defunción

Si por alguna causa se recibieran pagos por indemnización por fallecimiento distintas a las amparadas por pólizas contratadas con aseguradoras, estas estarán exentas, porque se consideran dentro de los conceptos de legados o herencias referidas en el artículo 93, fracción XXII de la LISR.

Indemnizaciones amparadas en pólizas de seguros

Según el numeral 93, fracción XXI, párrafos primero y tercero de la LISR, cuando los beneficiarios reciben cantidades de las instituciones de seguro que provengan de los seguros de vida, no estarán obligados al pago del ISR, en forma general, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y si la prima se pagó directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, en el evento de muerte de estos como asegurados, siempre que los beneficiarios sean personas relacionadas con estos, en términos del artículo 151, y se cumplan los demás requisitos de la fracción XI del artículo 27, ambos de la LISR.

Esto es, que se trate del cónyuge, los ascendientes o descendientes en línea recta del trabajador y que esa prestación corresponda a los conceptos de previsión social que otorgue el empleador, incluyendo los casos en que la prima sea pagada con recursos otorgados por este, según el artículo 156 del RLISR.

En casos distintos a los citados, cuando los beneficiarios reciben cantidades de aseguradoras, que no se ajusten a lo descrito, independientemente del nombre con el que se les designe, y siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, de conformidad con el artículo 142, fracción XVI de la LISR, se le dará el tratamiento dentro del Capítulo IX de los demás ingresos de las personas físicas, y dichas instituciones de seguros retendrán a una tasa del 20 % sobre el monto de las cantidades pagadas, cuya retención se podrá considerar como pago definitivo, o bien acumularán dichas cantidades a sus demás ingresos, en cuyo supuesto, podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, el monto de la retención efectuada.

Indemnizaciones por riesgos o enfermedades

De obtener una indemnización por riesgos de trabajo o enfermedades que se concedan conforme a las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley, estarán exentos los pagos bajo lo que indica el artículo 93, fracción IV de la LISR.

Indemnizaciones por despido de trabajadores

De presentarse este supuesto los ingresos que se obtengan estarán exentos hasta por el equivalente a 90 veces la UMA por cada año de servicios, el excedente estará gravado. Los años de servicios serán los que se hubieren considerado para el cálculo y toda fracción de seis meses se considerará un año completo (art. 93, frac. XII, LISR).

Finalmente estos conceptos técnicamente deben informarse en la declaración del ejercicio de las personas físicas, conforme al artículo 150, tercer párrafo de la LISR, cuando en el ejercicio a declarar se hayan obtenido ingresos totales superiores a $ 500,000.00, abarcando aquellos por los que no se esté obligado al pago del ISR.

Tabla Resumen de Conceptos Gravados y Exentos

Concepto Gravado Exento Observaciones Fundamento
Sueldos, salarios, rayas y jornales X Art. 110 de la LISR
Gratificación anual X Cuando dichas gratificaciones se otorguen de manera general Arts. 109, fracc. XI de la LISR, y 128 del RLISR
Viáticos y gastos de viaje X Cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón, y se compruebe con documentación de terceros que se cumplen los requisitos fiscales. Si no se comprueba, se acumulan a los ingresos. Arts. 109, fracc. XIII de la LISR, y 128-A del RLISR
Tiempo extraordinario X Establecido en la legislación laboral (tres horas diarias sin exceder de nueve a la semana) para los trabajadores que perciban salario mínimo, y para los demás trabajadores, hasta 50% de las percepciones del citado concepto, y sin que esta exención exceda del equivalente a cinco veces el SMG del área geográfica del trabajador, por cada semana de servicios. Art. 109, fracc. I de la LISR. Art. 26 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado “B” del art. 123 Constitucional.
Prima vacacional X Se encuentra exenta hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente elevado a quince días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general. Art. 109, fracc. XI de la LISR.
Prima dominical X Se encuentra exenta hasta un SMG del área geográfica del contribuyente por cada domingo que se labore. Art. 109, primer párrafo de la fracc. XI de la LISR.
Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) X Se encuentra exenta hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente, elevado a quince días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general. Art. 109, fracc. XI de la LISR.
Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios X Siempre que se otorguen de manera general. Art. 109, fracc. IV de la LISR.
Fondo de ahorro X Se encuentra exento cuando la empresa lo establezca y reúna los requisitos de deducibilidad. 1.- Se otorgue de manera general (a trabajadores sindicalizados y no sindicalizados). 2.- El monto aportado por el patrón debe ser igual al aportado por el trabajador. 3.- Que la aportación del patrón no exceda de 13% del salario del trabajador. 4.- Que dicha aportación no exceda del monto equivalente a 1.3 veces el SMG del área geográfica del trabajador, elevado al año, y 5.- Siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el artículo 42 del RLISR, art. 31, quinto párrafo de la fracc. XII, 109, fracc. VIII de la LISR y 42 del RLISR. Caja de ahorro: los ingresos son exentos para ISR cuando sea establecida por las empresas y reúna los requisitos de deducibilidad (mismas que se señalan para los fondos de ahorro), arts. 31, quinto párrafo de la fracc. XII, y 109, fracc.
Ayuda para gastos de funeral X Se encuentra exenta, siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Art. 109, fracc. IV de la LISR.
Vales para despensa X Se consideran como previsión social, ya que se equiparan a los conceptos de naturaleza análoga mencionados en el Art. 109 fracción VI de la LISR, con la única limitante del procedimiento establecido en dicho artículo en su penúltimo párrafo (siete veces el SMG elevado al año). En efectivo se considera ingreso gravado. Arts. 109, fracc. VI de la LISR y 137 del RLISR. Criterio normativo del SAT 48/2009/ISR.
Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones X La cuota de seguridad social de los trabajadores establecida en la Ley del Seguro Social que sea pagada por los patrones se considera exenta. Art. 109, fracc. IX de la LISR.
Premios por puntualidad X Se considera salario el importe de las becas o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe. Art. 137 del RLISR. Criterio normativo del SAT 68/2009/ISR.
Ayuda para artículos escolares X Se considera salario el importe de cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe. Art. 137 del RLISR.
Dotación o ayuda para anteojos X Se considera salario el importe de cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe. Art.
Pagos efectuados por otros empleadores (solo si el patrón que expide la constancia realizó cálculo anual) X X Se toman los ingresos gravados y exentos de la constancia de percepciones y retenciones que proporcione el otro patrón. Arts. 109 y 110 de la LISR.
Seguro de gastos médicos mayores X Siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general. Si el patrón paga las primas por cuenta del trabajador es un ingreso gravado, excepto lo dispuesto por el art. 122 del RLISR, que señala que no se considerará ingreso acumulable el monto de las primas por seguros de gastos médicos que los patrones paguen a favor de sus trabajadores, siempre que se trate de seguros que, de haber sido pagadas las primas por el propio trabajador, serían deducibles para este, en los términos de la fracción VI del art. 176 de la LISR, y que la documentación comprobatoria que ampare el pago de dichas primas se expida a nombre del patrón. Arts. 109, fracción IV de la LISR y 122 del RLISR.
Vales para restaurante X Se consideran gravados en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social. Art.
Vales para gasolina X Si el servidor público tiene asignado un vehículo, el monto de los vales se considera parte inherente del mismo y por lo tanto no se considera salario (son vales a nombre de la dependencia). En caso de que el servidor público no tenga asignado vehículo, el monto de los vales se considera un ingreso y por lo tanto gravado. Si se entregan cantidades en efectivo, se considera salario. Arts. 109, fracción VI, de la LISR y 137 del RLISR.
Otros ingresos por salarios X X La definición legal de previsión social se presenta de manera enunciativa, no limitativa, por lo que el monto de exención o gravamen dependerá del caso en concreto. Arts. 8, quinto párrafo; y 109 fracc. VI de la LISR y 137 del RLISR.
Prima de seguros de vida X Solo se consideran exentas para el trabajador las cantidades que paguen las aseguradoras una vez que se dé el riesgo amparado; por lo tanto, la prima que paga el patrón por cuenta del trabajador es un ingreso gravado. Arts. 109, segundo párrafo de la fracc. XVII de la LISR, y 137 del RLISR.
Vales para ropa X Se consideran gravados en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social. En el caso de uniformes, se consideran como bienes necesarios que proporciona el patrón para realizar el trabajo. Arts.
Cuotas sindicales pagadas por el patrón X Se consideran gravadas en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social. Art. 137 del RLISR.
Subsidios por incapacidad X Previsión social exenta. Se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de esta exceda de una cantidad equivalente a siete veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Art. 109, fracc. VI de la LISR.
Becas para trabajadores y/o sus hijos X Previsión social exenta. Se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de esta exceda de una cantidad equivalente a siete veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Art. 109, fracc. VI, de la LISR.
Ayuda para renta X Se consideran gravadas en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social. Art.

El Aguinaldo: Un Derecho Irrenunciable

Inicialmente el aguinaldo era sólo una gratificación o regalo que voluntariamente el patrón otorgaba a sus trabajadores con motivo de la celebración de las fiesta navideñas. Ante el beneficio que representaba dicha prestación, se consignó en la Ley Federal del Trabajo de 1970,en el artículo 87; el cual a letra señala: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

El aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones. Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces , que va desde $18,622.00 hasta $372.450.00 de acuerdo a la unidad de medida y valor de la UMA.

Sí, tienen derecho a que les sea pagada la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo laborado. El aguinaldo para los trabajadores al servicio del Gobierno Federal les debe ser pagado en un 50% (20 días de salario) antes del 15 de diciembre y el otro 50% (20 días de salario) a más tardar el 15 de enero del año siguiente (Art.

La Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 93 fracción XIV se indica que las gratificaciones que reciben los trabajadores estarán exentas hasta el equivalente a 30 días del salario mínimo general. La exención al aguinaldo debe considerarse de forma total.

XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados.

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