Descubre Cómo el Factor de Actualización y Recargos Impactan tus Pagos Provisionales de ISR ¡Evita Sorpresas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En diversas ocasiones los contribuyentes no enteran oportunamente las contribuciones que tienen a su cargo, ya sea por falta de liquidez o por olvido. Esta situación origina que deban calcular y enterar la actualización y los recargos por el pago respectivo.

Las Contribuciones deben pagarse en enteros. Para nuestro ejemplo basta con redondear. Cuando no se han cubierto, esto puede derivar en consecuencias drásticas (embargo o prisión al contribuyente deudor). Para evitar que esto ocurra, el contribuyente puede ponerse al corriente, pero deberá cubrir el importe del pago más las actualizaciones y los recargos, que cuando debió cubrirse el pago en tiempo y forma, no estaban presentes.

La Actualización de Contribuciones: El Factor de Actualización

A continuación, te mostramos el procedimiento que debes seguir para tales efectos. Para calcular la actualización de las contribuciones debes aplicar el factor de actualización a las cantidades pendientes de pago; dicho factor se obtiene de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo (art. 17-A, CFF).

Temas relacionados: Tasas de Recargos, Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). No obstante, si el cociente es menor a uno, el factor de actualización a aplicar al monto de las contribuciones, los aprovechamientos y las devoluciones a cargo del fisco federal, así como de los bienes u operaciones de que se traten, será uno.

El factor de actualización se calcula de la siguiente manera:

Lea también: Definición del Factor de Actualización ISR

  • INPC del mes anterior a aquel en el que se va a efectuar el pago
  • Entre: INPC del mes anterior a aquel en el que debió haber efectuado el pago
  • Igual: Factor de actualización

Ejemplo de Cálculo de Actualización

El 17 de enero de 2015 se debió haber cubierto el ISR correspondiente a pagos provisionales de diciembre de 2014 por un monto de 2,456,813.17 pesos; sin embargo, el entero se realizará el 27 de julio de 2015.

Para este caso, los valores del INPC son:

  • INPC de junio 2015: 115.9580
  • INPC de diciembre 2014: 116.0590

Al aplicar la fórmula:

  • 115.9580 / 116.0590 = 0.9991

Como en este supuesto las fechas referidas a la causación y el pago de impuestos genera deflación, se debe aplicar el factor de actualización uno.

Así, la contribución actualizada será:

Lea también: Factor de prorrateo del IVA: guía completa

  • ISR que debió haber pagado el 17 de enero de 2015: $2,456,813.17
  • Por: Factor de actualización: 1.0000
  • Igual: Contribución actualizada (deflación): $2,456,813.17

Cálculo de los Recargos por Mora

Debes multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo. Para calcular el monto de los recargos, usamos las Tasa de Recargos se debe multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo.

Para obtener este porcentaje se suman las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que se debió pagar la contribución hasta el mes en que efectúe el pago. Importante: Si se realizara el pago después del día de vencimiento (17 para el ejemplo) también debe sumar la tasa de recargos del mes en el que pague. Si haces el pago después del día de vencimiento (17, en este caso) también debes sumar la tasa de recargos del mes en que pagues.

Ejemplo de Cálculo de Recargos

Retomando los datos anteriores, debes acumular las tasas de recargos correspondientes a los meses de diciembre 2014 a julio de 2015, que es el lapso de mora.

MesTasa
Dic-141.13%
Ene-151.13%
Feb-151.13%
Mzo-151.13%
Abr-151.13%
Myo-151.13%
Jun-151.13%
Jul-151.13%
Total9.04%

Posteriormente tienes que multiplicar la cantidad por el porcentaje de recargos acumulado.

Consideraciones en Pagos Provisionales de ISR y el llenado de la DYP

Surgen dudas frecuentes en cuanto a la forma de manejar los pagos provisionales efectuados con anterioridad. Una pregunta común es: al llenar ese campo en DYP, ¿debo considerar también los montos que de meses anteriores haya pagado por actualización y recargos?

Lea también: Inflación y su Impacto en Empresas Mexicanas

Al respecto, se puede considerar que se pone el importe a cargo, los recargos se llevan a gastos y las actualizaciones a no deducibles.

No tengo mucha experiencia en el llenado de DYP, pero entiendo que el importe a pagar del impuesto será full, sin embargo solo calcularás actualización y recargos por el diferencial entre el nuevo pago y lo que ya habías pagado, por lo cual solo se deberá disminuir el impuesto pagado con anterioridad sin accesorios.

Otra duda frecuente es: entiendo que pagos provisionales efectuados con anterioridad son el acumulado de todo el año de los pagos de ISR, pero mi pregunta es... si me salió a pagar pero los compensé con IVA acreditable de años anteriores, aunque no pague nada, ¿los puedo considerar como pagos provisionales efectuados con anterioridad?

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