Descubre Cómo Facturar a Clientes Extranjeros con IVA Exento en México: Guía Completa y Fácilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el dinámico entorno de negocios global actual, la capacidad de trabajar con clientes en el extranjero se ha vuelto más accesible que nunca. Dentro de este marco, los servicios prestados por personas y entidades mexicanas a residentes en el extranjero han emergido como una herramienta clave para mejorar la eficiencia operativa de algunas empresas. La premisa principal es que, al centralizar o tercerizar estas funciones en México, las entidades ubicadas en otros países pueden beneficiarse de una alta calidad en los servicios prestados.

Marco Legal y Fiscal de la Exportación de Servicios

En México, existe una tendencia a suponer que los servicios proporcionados por entidades y personas locales a otras entidades ubicadas en el extranjero se consideran de hecho como servicios “exportados”. Sin embargo, la Ley del IVA especifica los servicios que son elegibles para la tasa de 0% en caso de exportación.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 29 de la Ley del IVA y el artículo 58 de su Reglamento, es posible gravar a tasa del 0% del IVA los servicios que sean exportados; estos servicios deben ser contratados por un residente en el extranjero; deben ser pagados desde cuentas bancarias abiertas en instituciones financieras extranjeras y debe poder acreditarse que el beneficio obtenido por estos servicios, es decir, su aprovechamiento, se dio efectivamente en el extranjero.

Es importante destacar que, si los servicios prestados por residentes mexicanos a residentes en el extranjero no están incluidos en este listado, estarán sujetos a la tasa general del 16% de IVA, independientemente de que sean aprovechados por entidades en el extranjero.

Servicios Elegibles para la Tasa del 0% de IVA

La ley fiscal define los servicios que entran dentro de este supuesto, específicamente en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Algunos de los servicios que pueden aplicar a la tasa del 0% son:

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  • Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
  • Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación.
  • Publicidad.
  • Comisiones y mediaciones.
  • Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos.
  • Operaciones de financiamiento.
  • Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de esta Ley.
  • Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
  • Servicios de tecnologías de la información.

Recuerda asegurarte de que dichos servicios sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, mediante cheque o transferencias de fondos directamente a la cuenta del prestador de servicios.

Criterios Judiciales Recientes

Recientemente, las autoridades fiscales en México han intensificado la fiscalización respecto a la correcta aplicación de la tasa del 0% de IVA en servicios exportados. Este escrutinio abarca no solo los servicios explícitamente señalados en la legislación, como la publicidad y las comisiones, sino también otros servicios cuya naturaleza puede estar sujeta a interpretación.

Recientes publicaciones y criterios judiciales, como la tesis titulada "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO establecen claramente que no es suficiente que los servicios sean contratados y pagados por un residente en el extranjero; es igualmente imprescindible que dichos servicios sean efectivamente aprovechados fuera de México.

En la resolución que dio lugar al criterio mencionado, el Tribunal Colegiado de Circuito (TCC) sostuvo, en congruencia con lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo en revisión número 2007/2015, que el reglamento de la Ley del IVA únicamente proporciona ciertos elementos de apoyo para que las y los contribuyentes puedan acreditar que los servicios específicos se aprovechan en el extranjero.

Finalmente, el TCC determinó que la tasa del 0% de IVA es aplicable a los servicios de comisión únicamente cuando estos se aprovechan en el extranjero, lo cual no pudo ser demostrado por el contribuyente en el caso analizado.

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Guía Paso a Paso para Facturar a Clientes Extranjeros

Facturar a clientes extranjeros puede ser una tarea complicada, especialmente si no se cuenta con la información necesaria para hacerlo correctamente. Es importante tener en cuenta que cada país tiene sus propias regulaciones fiscales, por lo que es fundamental conocerlas para evitar errores y sanciones.

  1. Solicitar Datos Fiscales: Lo primero que se debe hacer es solicitar al cliente extranjero sus datos fiscales, como su número de identificación fiscal (NIF) o su número de registro fiscal (NRF), dependiendo del país. Estos datos son necesarios para emitir la factura de forma correcta y cumplir con las regulaciones fiscales.
  2. Identificar el Tipo de Operación: Es importante identificar el tipo de operación que se está realizando con el cliente extranjero, ya que esto determinará el impuesto que se debe aplicar.
  3. Verificar el Código del Producto: Es importante verificar que el código del producto con el que realizas tu CFDI coincida con la operación que estás realizando, ya que si utilizas un código incorrecto, el SAT pudiera asumir que estás realizando operaciones que agraven a la tasa del 16% de IVA.
  4. Calcular el Impuesto: El IVA se calcula sobre el valor de la venta y se aplica a una tasa del 16% en México. Sin embargo, en algunos casos, se pueden aplicar tasas reducidas o exenciones. Además del IVA, en algunos casos también se deben aplicar otros impuestos, como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o el Impuesto al Comercio Exterior (ICE).
  5. Emitir la Factura: Una vez que se tienen todos los datos fiscales del cliente y se ha calculado el impuesto correspondiente, se puede emitir la factura. Es importante que la factura contenga toda la información necesaria, como el nombre y la dirección del cliente, la descripción de los bienes o servicios, el precio unitario y total, el impuesto aplicado y el número de factura.
  6. Adjuntar Documentos Adicionales: Según las regulaciones fiscales en México, algunas facturas deben estar acompañadas de documentos adicionales, como la guía de embarque o la orden de compra.
  7. Enviar la Factura: Finalmente, se debe enviar la factura al cliente extranjero, asegurándose de que se cumplan todas las regulaciones fiscales y de que se incluyan los documentos necesarios. Es recomendable enviar la factura por correo electrónico o por correo certificado, para tener un registro de su recepción.

Comprobantes del Extranjero por Servicios Digitales

Por otro lado, en materia de economía digital en la reforma fiscal 2020 se dieron a conocer algunos lineamientos que deben seguir las plataformas tecnológicas extranjeras. El numeral 18-D de la LIVA prevé como obligación de estos extranjeros el emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional, los comprobantes (no CFDI) correspondientes al pago de las contraprestaciones con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado, cuando lo solicite el receptor de los servicios, mismos que deberán reunir los requisitos que permitan identificar a los prestadores de los servicios y a los receptores de estos.

De igual forma, el artículo 18-J de la LIVA indica que cuando un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México que preste servicios de intermediación, mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, deberá efectuar una retención de IVA, y derivado de ello está obligado a expedir a cada persona física a la que le hubiera efectuado la retención, un CFDI de retenciones e información de pagos, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en el que realizó la retención.

Asimismo, en el supuesto del numeral 113-C de la LISR, referente a la retención efectuada por los residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país derivada de plataformas tecnológicas, indica que el extranjero debe proporcionar CFDI de retenciones a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención.

En ambos casos, la regla 12.2.2. de la RMISC 2021 regula que los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros deberán expedir a cada persona física a la que le hubieran efectuado la retención del ISR e IVA, un CFDI de retenciones e información de pagos, en el que conste el monto del pago y el impuesto retenido, al cual se le deberá incorporar el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”.

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Requisitos de los Comprobantes Expedidos por Residentes en el Extranjero

Para efectos en las disposiciones fiscales en México, los contribuyentes están obligados a la expedición de los llamados CFDI. Los extranjeros no se encuentran obligados a expedir CFDI (salvo los servicios prestados por plataformas tecnológicas); por ende, a los comprobantes emitidos por estos no les aplican los mismos requisitos conferidos en los numerales 29 y 29-A del CFF.

Bajo esta premisa, la regla 2.7.1.16. de la RMISC 2021, señala que los contribuyentes pueden utilizar los comprobantes expedidos por residentes en el extranjero (para deducir o acreditar), siempre que contengan los siguientes requisitos:

  • Nombre, denominación o razón social.
  • Domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
  • Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
  • Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Como se observa para efectos de la legislación mexicana un comprobante o factura emitido por el proveedor residente en el extranjero no tiene las características de un CFDI, por tal razón la autoridad se vio en la necesidad de expedir una regla que diera a conocer los requisitos de estos documentos.

Consideraciones Adicionales

  • Actualización Constante: Cada año, las disposiciones fiscales evolucionan, impactando directamente en cómo calculamos y cumplimos nuestras obligaciones tributarias. Es crucial estar al tanto de estos cambios para mantener las operaciones en regla y evitar contratiempos.
  • Asesoría Profesional: Es importante asesorarse con un experto que te mantenga libre de complicaciones desde un principio, para que la operación que realices sea todo un éxito.
  • e.firma Activa: Todos los contribuyentes, ya sean personas física o moral, necesitan tener activa su e.firma, también conocida como firma electrónica, la cual es proporcionada por el SAT (Servicio de Administración Tributaria). Esta funciona como mecanismo de autenticación y permite a los contribuyentes realizar trámites y cumplir obligaciones fiscales en línea de forma segura.

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