La aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el sector de la construcción presenta particularidades significativas que generan dudas frecuentes. Es fundamental distinguir entre la exención del impuesto y el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, ya que el tratamiento fiscal varía dependiendo del tipo de operación y de los intervinientes.
Exención en servicios de construcción para casa habitación
En nuestra opinión, el servicio de construcción de casa habitación está exento del IVA. Esta posición se fundamenta en el artículo 9o, fracción II, que refiere a las construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte.
El objetivo de la exención de IVA a la enajenación de casa habitación es resolver o aliviar el problema de escasez de vivienda por considerarla como un artículo de primera necesidad. Es posible concluir que el beneficio tributario previsto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Añadido, en virtud del cual la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, así como su ampliación y la instalación de casas prefabricadas para ese destino, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales, queda comprendida en la exención establecida en la fracción II del artículo 9o.
Inversión del Sujeto Pasivo (ISP) en ejecuciones de obra
Más allá de las exenciones, existe el régimen de Inversión del Sujeto Pasivo (ISP), aplicable en las ejecuciones de obra. Según el artículo 84 de la Ley de IVA, en las ejecuciones de obra, será sujeto pasivo el empresario o profesional destinatario de la operación y no quien las entregue. La inversión del sujeto pasivo se aplicará en los contratos celebrados entre promotor y contratista, así como entre contratista principal y otros subcontratistas.
Requisitos para la aplicación de la ISP
- El destinatario de la operación debe ser un empresario o profesional.
- La operación debe consistir en urbanización de terrenos, construcción o rehabilitación de edificaciones.
- Tanto contratista como subcontratista deben figurar en el contrato.
Es imprescindible el conocimiento por parte de los subcontratistas del tipo de ejecución de obra que está realizando su cliente. Si usted no realiza ejecución de obra, como por ejemplo proveedores que única y exclusivamente suministren materiales, alquileres u otros servicios, no podrá aplicarlo por mucho que insista su cliente.
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Consideraciones prácticas para la facturación
El empresario que emite la factura sin IVA bajo el régimen de ISP debe incluir un texto en la misma indicando: “El sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación conforme al artículo 84.1.2º.f) de la Ley de IVA 37/1992”. Por su parte, el receptor de la factura debe realizar la autorrepercusión del impuesto.
| Concepto | Tratamiento |
|---|---|
| Construcción de casa habitación (Mano de obra + Materiales) | Exento de IVA |
| Ejecución de obra (Promotor/Contratista/Subcontratista) | Inversión del Sujeto Pasivo (Sin IVA en factura) |
| Suministro exclusivo de materiales | Sujeto a IVA (16% o tipo vigente) |
En el escenario donde el servicio de construcción no está exento, se debe trasladar el IVA correspondiente. Cabe la posibilidad que la constructora requiera de servicios especializados, por ejemplo, de la estructura principal del edificio, de los cimientos o de acabados, los cuales también deben analizarse bajo el lente de la normativa vigente para determinar si califican como ejecuciones de obra sujetos a inversión del sujeto pasivo.
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