¡Alerta! Descubre Todo Sobre el Próximo Cambio de IVA en España que Impactará Tus Compraspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que se aplica tanto en España como en el resto de la Unión Europea. Como cualquier empresa que opere en España, deberás recaudar el IVA y transferir la cantidad correspondiente a Hacienda si tú también quieres lanzar un e-commerce, deberás conocer las particularidades del IVA para el comercio electrónico.

IVA en el Comercio Electrónico

En el caso del e-commerce, todos los comercios electrónicos españoles y las empresas extranjeras que hayan vendido productos en España deberían mantenerse al día sobre las particularidades del IVA en el comercio electrónico. Tras recaudar el IVA, tendrás que declarar ese importe y devolverlo a Hacienda. Para ello, cada producto que vendas o servicio que ofrezcas ha de incluir obligatoriamente el impuesto, salvo que puedas acogerte a alguna de las excepciones de las transacciones no sujetas a IVA.

El porcentaje de IVA en el comercio electrónico varía en función de la categoría a la que pertenezcan los bienes de consumo gravados. Los productos y servicios que se incluyen bajo cada tipo impositivo cambiaron ligeramente tras la última actualización de la Ley del IVA, así que te recomendamos que consultes el listado completo. El tipo impositivo general es del 21 %, pero existen diferentes tipos de IVA en España en 2024.

Para asegurarte de aplicar siempre la cantidad correcta de IVA en tus ventas, Stripe Tax te permite automatizar el cálculo y cobro de impuestos de tus ventas en los más de 50 países donde está disponible (consulta aquí la lista actualizada de excepciones).

Cambios Recientes en el IVA en el Comercio Electrónico

El 1 de julio de 2021, se introdujeron nuevas normas del IVA en el comercio electrónico, pensadas en gran medida para reducir el fraude, un problema fiscal que se da habitualmente en las transacciones online -especialmente en las ventas transfronterizas-. El otro gran objetivo de la UE es simplificar el proceso de tributación en las transacciones intracomunitarias (es decir, entre distintos países de la Unión Europea).

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Aquí tienes un breve resumen de los tres cambios principales que se han introducido en este sentido:

  • Creación de la ventanilla única del IVA: también conocida como VAT OSS (por la siglas en inglés de «One-Stop Shop»), es un sistema electrónico que agiliza y simplifica muchas de las obligaciones fiscales de una tienda online. Tras los últimos cambios legislativos, la ventanilla única abarca cualquier otro tipo de servicio. Si se trata de un intercambio comercial de carácter transfronterizo, podrás declarar el IVA desde este portal online. Anteriormente, solo estaba destinada a servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones.
  • Cambios a la exención de IVA: si bien anteriormente las importaciones de productos por valor de menos de 22 € estaban exentas de IVA, desde la actualización de julio de 2021, hay que tributar el porcentaje correspondiente independientemente del importe del producto. Los más perjudicados son los negocios de dropshipping porque suelen vender productos cuyo valor es inferior a 22 €. Aunque este cambio afecta a cualquier e-commerce.
  • Mismo umbral para los países de la UE: todo comercio electrónico que supere el umbral de 10.000 € en facturación a clientes de otro Estado de la Unión Europea deberá generar las facturas con el IVA del país de destino. Si no se supera el umbral de 10.000 €, el e-commerce puede tributar en su propio país. Anteriormente, el umbral lo definía cada país, pero la nueva ley ha simplificado el proceso introduciendo un único límite para todos los países de la UE.

Si bien es cierto que se introdujeron otros cambios (como, por ejemplo, una nueva forma de definir las ventas a distancia, que afecta tanto a transacciones intracomunitarias como extracomunitarias), en esta lista hemos recopilado los cambios que afectarán de forma más directa a muchos comercios electrónicos en España.

Normativa sobre el IVA en Comercios Electrónicos

Las reglas de localización del IVA determinan si los comercios electrónicos han de emitir facturas con o sin este impuesto indirecto en función del país de residencia del cliente, tal como indica la Ley 37/1992.

Si vendes tus productos u ofreces servicios desde España, deberás valorar cuál de los siguientes escenarios refleja tu situación:

  • Vendes bienes de consumo a través de un comercio electrónico cuya sede fiscal está en España y el importe de los productos o servicios lo pagan clientes que residen en el territorio peninsular o en las Islas Baleares. Si se cumplen ambas condiciones, cualquier factura deberá emitirse con el correspondiente IVA.
  • Vendes bienes de consumo que se exportarán de España a otro país o al territorio español que no se incluye en el apartado anterior. Este caso presenta distintas variantes:
    • Cliente particular que vive en la Unión Europea. Hay que facturar el IVA asociado al bien de consumo en cuestión.
    • Cliente profesional (autónomo o empresa) que vive en la Unión Europea. No hay que tramitar la facturación del IVA al ser una transacción intracomunitaria. Será el cliente profesional el encargado de abonar el impuesto en el país donde reside; la empresa deberá especificar su número del IVA europeo (también conocido como «VAT ID»). Si el cliente no proporciona un número del IVA europeo válido, sí tendrás que generar una factura con el IVA que se aplique en tu país (igual que en el caso anterior con clientes particulares).
    • Cliente particular o profesional que vive en alguno de los siguientes territorios de España: Ceuta, Melilla o las Islas Canarias. Aunque los bienes de consumo gravados se compren dentro del territorio español, las transacciones se consideran exportaciones. Así pues, las facturas no incluirán el IVA, sino que se aplicará el impuesto equivalente de estos territorios, es decir, el IGIC en las Islas Canarias o el IPSI en Ceuta y Melilla.
    • Clientes que viven fuera de la Unión Europea. Estas ventas de bienes de consumo están exentas de IVA. Aunque el IVA en las exportaciones no se pague, esto no significa que la persona que compra el producto o contrata el servicio se libre de pagar impuestos. En concreto, debe abonar el gravamen que especifica el país desde el que tramita el pago.

Además, para el primero de estos casos (clientes particulares en otro país de la UE), deberás tener en cuenta algunas situaciones excepcionales:

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  • Si tu comercio electrónico lleva a cabo unas ventas en un país de la UE por valor superior a 10.000 €, deberás facturar con el IVA del país de destino.

Paso a Paso: Cómo Gestionar el IVA en tu Comercio Electrónico

Calcular el IVA

El cálculo del IVA es un proceso bastante sencillo:

  1. Determina la base imponible de la venta, es decir, el importe sin el IVA aplicado. Si en tu comercio electrónico vendes un artículo por un valor de 50 € excluyendo los impuestos, esa es su base imponible.
  2. Haz el cálculo del IVA. La fórmula es la siguiente: Base imponible × (porcentaje de IVA ÷ 100). Siguiendo el ejemplo anterior y suponiendo que a ese producto se le aplica el tipo de IVA general (21 %), el cálculo sería: 50 × (21 ÷ 100). Es decir, 50 × 0,21 = 10,50 €.
  3. Calcula el importe total. Suma la cifra obtenida en el paso anterior a la base imponible. Para nuestro ejemplo, el cálculo sería el siguiente: 50 + 10,50 = 60,50 €.

Liquidar el IVA

Tal como hemos visto al hablar de la normativa sobre el IVA en e-commerce, puedes tener que aplicar el IVA a bienes de consumo tanto si la venta se ha hecho en España como si se trata de una exportación. En ambos casos, hay que tramitar la liquidación del IVA, es decir, devolverle al Estado la cantidad recaudada.

  • En el caso de que esos productos o servicios los hayan adquirido clientes españoles (exceptuando los de Ceuta, Melilla y las Islas Canarias), bastará con rellenar el modelo 303.
  • Si en tu e-commerce has vendido bienes de consumo fuera del territorio español por un valor superior a 10.000 €, estarás obligado a hacer trimestralmente otro trámite: el modelo 369.

Tipos de IVA en España

En España hay varios tipos de impuestos que hay que pagar: uno de los más importantes es el impuesto al valor agregado (IVA). Se trata de un impuesto que se aplica a los productos y también a los servicios, independientemente de que se ofrezcan en España o en el extranjero. El IVA se clasifica como un impuesto indirecto y es muy similar al impuesto sobre las ventas que se aplica en los Estados Unidos.

El 28 de diciembre de 1992, España aprobó la Ley del IVA, en la que se detallaban las distintas tasas de IVA aplicables en el país según lo especificado por el Gobierno. Si bien las tres categorías definidas por la Ley del IVA (IVA estándar, reducido y superreducido) se mantuvieron sin cambios, el porcentaje asociado a cada tasa ha fluctuado con el tiempo.

A pesar de las variaciones en los porcentajes de impuestos y los productos y servicios específicos asociados con cada tasa de IVA a lo largo del tiempo, las tres categorías de tasas de IVA que se enumeran a continuación se han mantenido constantes durante más de 30 años.

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IVA Estándar (21%)

De los tres tipos de IVA en España, el tipo de IVA estándar es el que se aplica con mayor frecuencia. Este impuesto se aplica a todos los bienes y servicios que no cumplen los requisitos para acogerse a las tasas de IVA reducido. La tasa general de IVA en España es del 21%.

Ejemplos comunes:

  • Vehículos
  • Productos de bricolaje
  • Artículos para el hogar
  • Bebidas (alcohólicas y no alcohólicas)
  • Artículos de moda
  • Gasolina y otros combustibles
  • Bienes intermedios
  • Servicios funerarios
  • Eventos deportivos
  • Servicios de estética
  • Dispositivos electrónicos

IVA Reducido (10%)

Este tipo de IVA se aplica a una tasa inferior a la tasa general: se reduce del 21 % al 10 %. El tipo reducido de IVA solo podrá aplicarse a los servicios y productos que se detallan a continuación:

  • Actividades culturales (visitar un museo, asistir a un concierto, utilizar una biblioteca, etc.)
  • Agua utilizada para riego o alimento para humanos o animales
  • Servicios de hostelería (hoteles, bares, etc.)
  • Cualquier producto utilizado en la producción de alimentos para humanos o animales (alimentos para animales, etc.)
  • Servicios públicos como electricidad, gas natural y cualquier combustible orgánico
  • Transporte (vuelos internacionales, billetes de tren y metro, etc.)
  • Productos farmacéuticos (curitas, vendas, gasas, etc.)
  • Artículos de corrección de la visión (marcos y lentes de anteojos, lentes de contacto, solución para lentes de contacto, etc.)
  • Obras de remodelación de casas o apartamentos
  • Bienes raíces (incluyendo casas, apartamentos, depósitos y garajes)
  • Productos del sector ganadero o agrícola (fertilizantes, piensos, insecticidas, etc.)
  • Cualquier servicio de limpieza de una carretera, un jardín o un parque público

IVA Superreducido (4%)

El tercer y último tipo de IVA en España se conoce como IVA superreducido, en el que la tasa se reduce al 4 %. La legislación actual permite esta carga impositiva muy baja solo sobre los bienes que se consideran de primera necesidad.

La lista de elementos es bastante corta:

  • Medicamentos de uso humano
  • Medios físicos como revistas, libros y periódicos.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida (PMR) o con discapacidad
  • Implantes, prótesis y sillas de ruedas
  • Preservativos y productos de higiene femenina (protectores diarios, toalla femenina, etc.)
  • Viviendas de protección oficial (VPO).
  • Servicios solicitados por personas dependientes (también conocidos como "teleasistencia")

Es importante consultar los tipos de IVA vigentes con una fuente confiable como la Agencia Tributaria, que también describe excepciones específicas sujetas a una tasa de IVA del 0 % o del 5 %. Soluciones como Stripe Tax te permiten calcular y cobrar impuestos automáticamente sobre todas tus transacciones.

Tasas del IVA en Melilla, Ceuta y las Islas Canarias

Los tres tipos de IVA descritos anteriormente se aplican a la mayor parte de España (todo el territorio español en la Península Ibérica y las Islas Baleares), pero en determinadas zonas no hay IVA. Esto no significa que los productos y servicios estén exentos de impuestos en estas áreas, sino que hay una diferencia en el nombre (IPSI e IGIC), la tasa y otros aspectos relevantes.

IPSI

En Melilla y Ceuta no hay IVA. En cambio, se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI). Todos los servicios están sujetos a este impuesto. Sin embargo, en el caso de los productos, el impuesto solo se aplica si la entrega se realiza directamente por los propios productores o fabricantes.

A diferencia del IVA, estas dos ciudades autónomas tienen seis tasas del IPSI diferentes. La tasa mínima es del 0.5 %, mientras que la tasa máxima es del 10 %.

IGIC

Las Islas Canarias no utilizan el IVA, sino que aplican su propio impuesto indirecto: el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). La tasa general es del 7 %, y hay otras cinco tasas diferentes que van desde el 0 % hasta el 20 %.

IVA para Autónomos y Empresas

Toda factura que emitas a un particular o empresa en España debe incluir el IVA. Para cobrarlo, el cliente final paga a la empresa el importe adecuado de IVA, y luego es responsabilidad de la empresa remitir el IVA recibido a Hacienda de manera trimestral. Este proceso no se aplica a los profesionales de determinados sectores, como la educación, el arte, las finanzas, los seguros y los servicios postales o de mensajería.

Para reclamar una devolución, debes liquidar este impuesto completando varios formularios:

  • Formulario 303: En este documento se registra el importe del IVA soportado y repercutido durante el trimestre anterior.
  • Formulario 349: Al igual que el Formulario 303, este documento trimestral registra el IVA de las operaciones intracomunitarias.
  • Formulario 390: Este documento es un resumen anual del IVA total recaudado durante el año.

IVA Repercutido e IVA Soportado

Hay dos tipos de IVA que debes considerar e informar en tus declaraciones: el IVA repercutido y el IVA soportado. Comprender las diferencias entre estos dos tipos de IVA es clave para presentar los formularios con precisión.

  • IVA repercutido: se refiere al IVA pagado por los clientes en cada factura emitida tras la venta de un producto o la prestación de un servicio.
  • IVA soportado: se refiere al IVA que pagan los autónomos y las empresas por la adquisición de bienes o servicios imprescindibles para el desarrollo de su actividad profesional. Al presentar la declaración trimestral, el IVA soportado se resta del IVA repercutido para determinar el importe final adeudado.

¿Qué Transacciones Están Exentas de IVA?

La Agencia Tributaria define los casos específicos que califican para la exención del IVA. En el caso de las primeras, a pesar de no tener que pagar ningún IVA, deberían incluirse en tu declaración trimestral de IVA (mediante el formulario 303) porque sí representan un hecho imponible. Si bien, en papel, deberían tener aplicada una tasa impositiva, la legislación actual las clasifica como excepciones en las que no se exige el pago.

¿Qué Transacciones No Están Sujetas al IVA?

Las transacciones sin IVA no están relacionadas con un hecho imponible, lo que significa que no se incluyen en la declaración de IVA (aunque sí es necesario incluirlas en el formulario 347 para operaciones con terceros).

Estos son algunos ejemplos de transacciones sin IVA:

  • Muestras, folletos y otros artículos promocionales gratuitos
  • Servicios prestados gratuitamente por una empresa con fines promocionales para demostrar sus actividades y resultados a clientes potenciales
  • Compensación no monetaria para los empleados, como un automóvil de la empresa o vales de restaurante
  • Beneficios proporcionados gratuitamente a uno o más empleados en virtud de los términos de un acuerdo de negociación colectiva

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