Si, como persona o empresa, no se tiene la residencia fiscal en España pero se obtienen unas determinadas rentas en el país, es necesario que estas se tributen a la AEAT, en el momento que corresponda, utilizando el modelo 210. El modelo 210 es el formulario oficial para declarar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en España, en su modalidad sin establecimiento permanente. Se trata de una obligación tributaria que afecta a personas físicas y entidades que obtienen rentas en territorio español sin residir fiscalmente en él. Aunque es un impuesto asociado principalmente a propietarios no residentes de inmuebles en España, su alcance es más amplio: también deben presentarlo quienes obtienen rendimientos del capital, ganancias patrimoniales o cualquier otro tipo de renta en España sin estar dados de alta como residentes fiscales ante la Agencia Tributaria.
Cumplir correctamente con esta obligación exige conocer los plazos de presentación, los tipos de renta que deben declararse y el procedimiento adecuado para cada situación. Un error en cualquiera de estos pasos puede derivar en sanciones económicas o en la pérdida del derecho a una devolución.
¿Para qué sirve el Modelo 210 y qué rentas se declaran?
El modelo 210 se utiliza para declarar ante Hacienda cualquier tipo de renta obtenida en España por un contribuyente no residente que no opera a través de un establecimiento permanente. Esto incluye rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, ganancias patrimoniales y rentas imputadas de bienes inmuebles. Una de las particularidades más relevantes de este impuesto es que obliga a declarar incluso cuando el inmueble no está alquilado. Si usted es propietario no residente de un inmueble en España, la Agencia Tributaria considera que existe una renta imputada por la mera disponibilidad del bien, con independencia de si genera ingresos reales.
Los apartados del modelo permiten declarar diferentes tipos de rendimientos. El apartado 210 I se utilizará exclusivamente para declarar las rentas imputadas de inmuebles urbanos destinados por personas físicas al uso propio. El apartado 210 R se utilizará para declarar todo tipo de rendimientos. El apartado 210 H se utilizará para declarar las rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles. En las transmisiones de bienes inmuebles la obtención de una ganancia constituye una renta sometida a gravamen.
Existen también rentas sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, pero exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta de acuerdo con el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento del Impuesto. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones. También deben declararse los rendimientos satisfechos por personas que no tengan la condición de retenedor, como los obtenidos del arrendamiento de inmuebles cuando el arrendatario es una persona física y satisface dichos rendimientos fuera del ámbito de una actividad económica. El apartado 210 B servirá para declarar los rendimientos derivados de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente, cuando se deduzcan gastos para determinar la base imponible.
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¿Quién está obligado a presentar el Modelo 210?
Están obligados a presentar el modelo 210 aquellos contribuyentes que obtengan rentas sujetas al IRNR no sometidas a retención obligatoria. En particular, deben presentarlo:
- Las personas físicas no residentes con rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos situados en España.
- Los contribuyentes que obtengan rendimientos satisfechos por personas que no tienen la condición de obligados a practicar retenciones.
- Quienes transmitan bienes inmuebles situados en territorio español.
- Los que obtengan rentas sujetas al impuesto exceptuadas de la obligación de retener, como las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones.
- Los no residentes que deseen solicitar la devolución de un exceso de retención o ingreso a cuenta en relación con la cuota del impuesto.
Con carácter general, pueden realizar esta autoliquidación el contribuyente, su representante, o un responsable solidario definido en el artículo 9 de la Ley del Impuesto. No existe obligación de declarar respecto a las rentas sobre las que ya se haya practicado retención, ni respecto a aquellas rentas exentas en virtud de la normativa interna o de un Convenio de doble imposición aplicable.
La Fecha de Devengo y los Plazos de Presentación del Modelo 210
La fecha de devengo es el momento en que la renta declarada se entiende generada. Cuando esta autoliquidación se utilice para declarar rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos, rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles o cualquier otra renta de forma separada, se debe consignar la fecha de devengo de la renta declarada, en formato "día/mes/año". En el caso de las ganancias patrimoniales, el devengo tiene lugar cuando se produce la alteración patrimonial.
El plazo de presentación del modelo 210 varía en función del tipo de renta que se declara, ya que no existe un único vencimiento anual; cada tipo de renta tiene su propio calendario tributario.
A continuación, se detalla el plazo de presentación según el tipo de renta:
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| Tipo de renta | Plazo de presentación |
|---|---|
| Renta imputada de inmuebles no alquilados | Año natural siguiente al devengo (hasta el 31 de diciembre) |
| Ingresos por arrendamiento de inmuebles | Mes de enero del año siguiente al devengo (hasta el 31 de enero) |
| Ganancias patrimoniales por venta de inmueble | Dentro de los 3 meses tras el mes siguiente a la fecha de transmisión |
| Otras rentas con resultado a ingresar (trimestral) | Primeros 20 días naturales tras cada trimestre; T2 hasta el 5 de agosto; T4 hasta el 31 de enero |
| Cuota cero | Del 1 al 31 de enero del año siguiente al devengo |
| Resultado a devolver | Desde el 1 de febrero del año siguiente, en el plazo de 4 años |
En general, el plazo de presentación será de un mes a partir de la fecha de devengo de la renta declarada. Las rentas imputadas de inmuebles urbanos, devengadas desde el año 2008, deberán declararse en el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año). En el caso de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, las autoliquidaciones se presentarán, con independencia del resultado de la liquidación, en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble. Para la renta imputada de bienes inmuebles situados en territorio navarro, el plazo es el año natural siguiente a la fecha de devengo, que es el último día del año.
Para las autoliquidaciones con resultado a ingresar, el plazo de presentación e ingreso serán los veinte primeros días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre, en relación con las rentas devengadas en el mismo, salvo en el caso de las declaraciones correspondientes al segundo y cuarto trimestres, cuyos plazos finalizan los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente. En caso de agrupación anual, el plazo de presentación e ingreso será el mes de enero del año siguiente al de devengo (con efectos respecto a la agrupación anual de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, para los devengos ocurridos a partir de 1 de enero de 2024).
Las autoliquidaciones de cuota cero tienen un plazo de presentación del 1 al 31 de enero del año natural siguiente al de devengo de las rentas declaradas. Finalmente, las autoliquidaciones con resultado a devolver podrán presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del periodo de declaración e ingreso de la retención. Este plazo de cuatro años resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si el origen de la devolución deriva de una norma interna o de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que la Orden de desarrollo del Convenio fije un plazo inferior.
Agrupación de rentas
Se permite agrupar varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente, siempre que correspondan al mismo código de tipo de renta, procedan del mismo pagador y les sea aplicable el mismo tipo de gravamen. Si además tales rentas derivan de un bien o derecho, deberán proceder del mismo bien o derecho. Las rentas pueden declararse individualmente o agruparse (por periodo trimestral a ingresar o anual para cuota cero/devolución) si corresponden al mismo contribuyente, tipo de renta, pagador y gravamen. Un punto crucial: no se pueden compensar rentas entre sí en el mismo modelo; cada tipo debe tratarse por separado.
Si se trata de una autoliquidación con resultado a ingresar, se debe marcar una X en la casilla correspondiente cuando se opte por agrupar las rentas devengadas en un mismo trimestre natural, excepto rentas, devengadas desde 2024, de arrendamientos de inmuebles cuyo período de agrupación será anual. Si se trata de una autoliquidación de cuota cero, con resultado a devolver o a ingresar, en el caso de rentas, devengadas desde 2024, de arrendamientos de inmuebles, se debe marcar una X en la casilla correspondiente cuando se opte por agrupar las rentas devengadas durante el año natural.
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Documentación necesaria para presentar el Modelo 210
Además de la autoliquidación correctamente cumplimentada, en determinados supuestos deberá aportarse documentación adicional que acredite la situación declarada. Preparar esta documentación con antelación es clave para evitar retrasos o la denegación de la devolución. Sin estas credenciales, no es posible la presentación telemática oficial.
- Certificado de residencia fiscal: Es obligatorio cuando se aplican exenciones por razón de la residencia del contribuyente, ya sea en virtud de la normativa interna española o de un Convenio para evitar la doble imposición. Debe ser expedido por las autoridades fiscales del país de residencia. Cuando se practique la autoliquidación aplicando las disposiciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España, se adjuntará un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente que justifique esos derechos, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio.
- Certificado de retenciones e ingresos a cuenta: Necesario cuando se deducen de la cuota retenciones o ingresos a cuenta ya practicados por el pagador.
- Justificante de titularidad de cuenta bancaria: En las autoliquidaciones con resultado a devolver, deberá acreditarse la identificación y titularidad de la cuenta a la que se transfiera la devolución. El titular de la cuenta bancaria ha de ser el contribuyente, o el responsable solidario, o el retenedor o representante que presente la declaración. Cuando no se tenga cuenta bancaria abierta en España la devolución podrá realizarse mediante cheque del Banco de España.
- Documento de representación: Cuando la devolución se solicite a una cuenta cuyo titular sea el representante del contribuyente, debe aportarse el poder de representación con cláusula expresa que faculte a recibir la devolución. Cuando la devolución se solicite a una cuenta cuyo titular sea el representante del contribuyente que no sea a la vez un responsable solidario o retenedor, será preciso que conste acreditada la representación en la Delegación de la A.E.A.T.
- Escrituras y justificantes de mejoras: En las transmisiones de bienes inmuebles, deberán aportarse copias de la escritura de adquisición y de la escritura de transmisión, así como justificantes de las mejoras realizadas que se pretendan deducir del valor de adquisición.
Si no dispone de etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Tributaria, se consignarán los datos de identificación, incluido el número de identificación fiscal, y se acompañará fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo de dicho número. La declaración deberá ser firmada por la persona que presente la declaración. Si se trata de una entidad o persona jurídica, por un representante de la misma que hará constar expresamente su N.I.F.
Modelo 210 e Inmuebles: la Casuística más frecuente
El modelo 210 no residentes aplicado a inmuebles en España es, con diferencia, la situación más habitual. Cualquier propietario no residente debe presentar este modelo con independencia de si el inmueble está alquilado o no.
- Si el inmueble no está alquilado: se declara la renta imputada, que se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral: el 2% con carácter general, o el 1,1% si el valor catastral ha sido revisado en los últimos diez años. La declaración se presenta en el año natural siguiente al que se imputa la renta, con fecha límite el 31 de diciembre.
- Si el inmueble está alquilado: se declaran los ingresos en enero del año siguiente. Los residentes en la Unión Europea pueden deducir gastos relacionados, reduciendo la cuota a pagar.
- En transmisiones de bienes inmuebles: el comprador retiene el 3% del precio de venta. El vendedor no residente puede solicitar la devolución del exceso si el impuesto es menor o si la venta genera una pérdida patrimonial. Si es propiedad compartida por un matrimonio no residente, se permite una autoliquidación conjunta (Modelo 210).
En el caso de exención parcial para inmuebles urbanos adquiridos a partir del 12-05-2012 y hasta el 31-12-2012, están exentas en un 50 por ciento las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles urbanos situados en territorio español que hubiesen sido adquiridos en dicho período. Existe también una exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes de la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein (para devengos desde 11 de julio de 2021). Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Consecuencias de no presentar el Modelo 210
La falta de presentación del modelo 210 puede tener consecuencias económicas directas. Si existe una deuda tributaria y no se declara en plazo, la Agencia Tributaria puede iniciar un procedimiento sancionador e imponer recargos por presentación extemporánea, además de intereses de demora. El importe de la sanción depende de si la presentación se realiza de forma espontánea (sin requerimiento previo) o tras una actuación de la Administración. En el primer caso, los recargos son menores; en el segundo, las consecuencias económicas pueden ser más elevadas. Incluso cuando no existe cuota a ingresar la obligación de presentar subsiste, y su incumplimiento puede generar sanciones formales.
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